✓ Actualizado abril 2026

Aplazamiento de deudas con Hacienda: cómo solicitarlo

Si no puedes pagar tus deudas con Hacienda de golpe, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. Hasta 50.000 euros no necesitas aportar garantías. Te explicamos el proceso completo.

Puedes aplazar deudas con Hacienda de hasta 50.000 euros sin aportar garantías. Solicítalo online desde la Sede Electrónica de la AEAT al presentar la autoliquidación (renta, IVA, etc.) o después. Se aplica el interés de demora vigente. Puedes fraccionar en plazos mensuales de hasta 12-36 meses según el importe.

Qué se puede aplazar

Puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la mayoría de deudas tributarias: IRPF (declaración de la renta), IVA trimestral, Impuesto de Sociedades, sanciones tributarias y recargos.

Deudas que NO se pueden aplazar

  • Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115) salvo casos excepcionales de dificultad
  • Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
  • Deudas en fase de concurso de acreedores

Requisitos y límites

Condiciones del aplazamiento

  • Hasta 50.000 euros: Sin necesidad de aportar garantías (aval, hipoteca)
  • Más de 50.000 euros: Es necesario aportar garantía suficiente (aval bancario, hipoteca, seguro de caución)
  • Plazo máximo: Generalmente entre 12 y 36 meses según el importe
  • Periodicidad: Los pagos suelen ser mensuales

Importante: El límite de 50.000 euros es acumulativo. Si ya tienes 30.000 euros aplazados y solicitas otro de 25.000, superarás el umbral y necesitarás garantías para el total.

Cómo solicitarlo paso a paso

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT

    Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital o Cl@ve. Si lo solicitas al presentar una autoliquidación (renta, IVA), marca la opción "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" en el formulario.

  2. Cumplimenta la solicitud

    Indica la deuda que quieres aplazar, el motivo de la solicitud (dificultad económica-financiera transitoria), el número de cuenta para la domiciliación de los plazos, y propón un calendario de pagos (importe y periodicidad).

  3. Aporta documentación si es necesario

    Para deudas inferiores a 50.000 euros no suele requerirse documentación adicional. Para importes superiores, deberás aportar la garantía ofrecida y documentación acreditativa de tu situación económica.

  4. Espera la resolución

    Para importes menores de 50.000 euros, la concesión suele ser casi inmediata. Recibirás la resolución con el calendario de pagos definitivo. Mientras se tramita, tu deuda queda suspendida y no se inician acciones de cobro.

Intereses y costes

El aplazamiento no es gratuito. Se aplica el interés de demora vigente sobre la deuda pendiente. En 2026, este interés es del 4,0625% anual aproximadamente. Los intereses se calculan sobre el capital pendiente y se pagan junto con cada cuota mensual.

Si aportas aval bancario: Se aplica el interés legal del dinero (más bajo que el de demora), lo que reduce el coste total. Valora si el ahorro en intereses compensa el coste del propio aval.

Qué pasa si no pagas

El incumplimiento de un plazo tiene consecuencias graves. Hacienda anulará el aplazamiento y exigirá la totalidad de la deuda pendiente en vía de apremio, con recargos del 5% al 20%. Además, perderás la condición de estar al corriente, lo que afecta a subvenciones y contratos públicos.

Si prevés dificultades: Es mejor anticiparte y solicitar una modificación del aplazamiento que incumplir. Hacienda puede recalcular los plazos si demuestras que tu situación ha empeorado.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo aplazar sin aportar garantías?

Puedes aplazar deudas de hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar garantías (aval bancario, hipoteca, etc.). Este límite se aplica al conjunto de tus deudas aplazadas, no a cada solicitud individual. Si superas los 50.000 euros en total, necesitarás aportar garantía suficiente.

¿Qué intereses se aplican a la deuda aplazada?

Se aplica el interés de demora vigente, que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. En 2026 ronda el 4,0625%. Si aportas aval bancario como garantía, se aplica el interés legal del dinero (más bajo). Los intereses se calculan sobre la cantidad pendiente y se pagan junto con cada plazo.

¿Se puede aplazar el IVA trimestral (modelo 303)?

Sí, desde 2017 se pueden aplazar deudas de IVA. Anteriormente no estaba permitido. El aplazamiento del IVA sigue las mismas condiciones que el resto de deudas tributarias: hasta 50.000 euros sin garantía, con el interés de demora correspondiente.

¿Qué pasa si no pago un plazo del aplazamiento?

Si incumples un plazo, Hacienda te enviará una providencia de apremio por la totalidad de la deuda pendiente. Se aplicará un recargo del 5%, 10% o 20% según el momento en que pagues. Además, perderás la posibilidad de obtener el certificado de estar al corriente. Es fundamental cumplir con todos los plazos puntualmente.

¿Puedo solicitar un aplazamiento si ya tengo otro en vigor?

Sí, puedes tener varios aplazamientos simultáneos siempre que el total de deuda aplazada no supere los 50.000 euros (si quieres mantener la exención de garantías). Cada solicitud se tramita de forma independiente.

¿Cuánto tardan en resolver la solicitud de aplazamiento?

Si la deuda es inferior a 50.000 euros y no requiere garantías, la concesión suele ser automática o en pocos días. Para importes superiores que requieren garantía, la resolución puede tardar entre 1 y 6 meses. Mientras se resuelve, la deuda queda en suspenso y no se inician acciones de cobro.