Renovar el pasaporte español: cita, requisitos y validez

Renovar el pasaporte significa obtener una nueva libreta: la validez del documento anterior es improrrogable. Esta guía explica cómo solicitarlo en España, también por primera vez.

Puedes renovarlo durante los últimos 12 meses de vigencia. Pide cita previa y acude físicamente a una Unidad de Documentación con DNI en vigor, una fotografía reciente y el pasaporte vigente para anularlo, salvo pérdida o sustracción. La tasa es de 30 €; para miembros de familia numerosa, es gratuito con acreditación vigente. No necesitas aportar foto si has obtenido o renovado el DNI el mismo día. Los menores sin DNI tienen una vía específica.

Enlaces de Policía Nacional. También puedes pedir cita en el 060.

Cuándo puedes renovar el pasaporte

La regla ordinaria permite solicitar un nuevo pasaporte cuando al actual le quedan 12 meses o menos. Si ya está caducado, puedes solicitar uno nuevo. La primera expedición no depende de ese plazo.

Si todavía queda más de un año, la DGP contempla una excepción por exigencias del destino: cuando requiere una vigencia mínima de seis meses o superior, puede expedirse uno nuevo con validez ordinaria si acreditas documentalmente esa circunstancia. Un viaje previsto no basta por sí solo.

Comprueba la exigencia concreta en las recomendaciones de Exteriores para tu destino. No hay una regla de seis meses aplicable a todos los países.

Qué documentación necesitas en España

  • DNI en vigor, físico o digital: ambas versiones están admitidas en los requisitos actuales de DGP.
  • Fotografía: con las características indicadas debajo, salvo la excepción del DNI del mismo día.
  • Pasaporte anterior vigente: debes presentarlo para su anulación si no se ha perdido ni ha sido sustraído.
  • Tasa: abónala por una de las vías oficiales o acredita la exención. Conserva el justificante si pagas telemáticamente.

Estos son los requisitos ordinarios para un adulto con DNI válido, también en la primera expedición. La certificación literal de nacimiento no es un requisito universal: tiene supuestos concretos, como el menor sin DNI o determinados trámites consulares. La persona titular tiene que acudir físicamente.

Cómo debe ser la fotografía

Una foto reciente en color de 32 × 26 mm, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad. Debe mostrar claramente cejas, ojos, nariz, boca, mentón y el contorno de la cara, sin gafas oscuras ni prendas que impidan identificarte.

Si has obtenido o renovado el DNI el mismo día, no necesitas aportar fotografía para el pasaporte. La DGP publica expresamente esta excepción.

La ficha del pasaporte pide una fotografía reciente, sin fijar una antigüedad máxima de seis meses.

Tasa en 2026 y cómo pagarla

La tasa oficial es de 30 € para primera obtención, renovación, extravío, sustracción, anticipo y deterioro. Es gratuito para miembros de familia numerosa que presenten el título o carné en vigor donde conste su condición; sirve también el carné individual.

La DGP permite pagar:

  • En efectivo en la Unidad de Documentación.
  • Con tarjeta de crédito o débito en la Unidad de Documentación.
  • Por vía telemática, a través del sistema de cita previa oficial.

Cita previa y trámite presencial

Para obtener o renovar el pasaporte es imprescindible reservar cita en citapreviadnie.es o por teléfono en el 060. Usa esos canales oficiales para consultar las oficinas y la disponibilidad.

  1. Reserva para el trámite que necesitas

    Elige pasaporte y una Unidad de Documentación. Si necesitas también el DNI, comprueba la opción para ambos documentos al reservar.

  2. Prepara tu caso y la documentación

    Revisa la foto, el pasaporte anterior y el pago. Para menores, organiza con antelación los consentimientos y la acreditación del parentesco o tutela.

  3. Acude personalmente

    Presenta los documentos y sigue las indicaciones del equipo para completar la solicitud. La expedición requiere la comparecencia de la persona titular, también si es menor.

Qué ocurre con el pasaporte anterior

Si está vigente y lo conservas, es obligatorio presentarlo para que lo inutilicen físicamente. Un documento caducado ya no está en vigor: no es el supuesto al que DGP aplica esa obligación de anulación. En la renovación de algunos menores puede servir como alternativa al literal, según se explica más abajo.

Pérdida, sustracción o deterioro

Comunica inmediatamente la pérdida o sustracción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si ya has denunciado, aporta la denuncia; si no, comunica el hecho en la Unidad de Documentación. Pide cita para obtener otro documento. El pasaporte sustituido pierde su validez y no se puede seguir utilizando, aunque lo recuperes.

Si tiene daños que impidan identificarte, alteraciones o le faltan hojas o cubierta, el artículo 8.2 del RD 896/2003 establece que pierde su validez. Presenta la libreta deteriorada en la unidad para su sustitución.

Qué validez tendrá el duplicado

  • Primera pérdida o sustracción: como regla, el duplicado mantiene la fecha de caducidad del anterior.
  • Si estaba en el último año: el artículo 8.3 prevé la emisión con la validez del artículo 5, que contiene los tramos de edad y las limitaciones aplicables.
  • Pérdidas o sustracciones posteriores: la validez puede limitarse a seis meses; no es una reducción automática en todos los casos.

La ficha de validez de DGP resume la fecha restante y las pérdidas sucesivas; el BOE añade el supuesto del último año. Por eso no debes dar por hecho que cualquier duplicado tendrá otros cinco o diez años: la unidad debe aplicar el supuesto que corresponda.

Si se han agotado las páginas

Presenta la libreta vigente. Según DGP, al sustituirla por agotamiento de páginas, la nueva conserva la misma vigencia que la anterior; no se añaden hojas. Si ya estás en el último año, puedes solicitar la renovación ordinaria: distingue ese trámite de la mera sustitución por falta de páginas.

Cuántos años dura el nuevo pasaporte

La edad que cuenta es la que tienes el día de la expedición. Estos son los tramos ordinarios:

Validez ordinaria según edad cumplida
Edad al expedirloValidez
Menos de 5 años2 años
Desde 5 y menos de 30 años5 años
30 años cumplidos o más10 años

A los 30 años exactos corresponden 10 años de validez. El artículo 5.2 establece además que el pasaporte del menor sin DNI residente en España no puede durar más allá de cuando cumpla 14 años, ni superar cinco años. También se aplica el límite ordinario de dos años si es menor de cinco.

La vigencia puede limitarse por petición motivada de quienes ejercen la patria potestad o tutela, por resolución judicial y en los otros casos especiales de esta guía. La validez no se prorroga.

Pasaporte para menores: presencia, documentos y consentimiento

El menor debe estar físicamente presente. Su comparecencia y el consentimiento de quienes lo representan son requisitos distintos.

Si el menor no tiene DNI

Si carece de DNI porque todavía no está obligado a obtenerlo, puede aportar una certificación literal de nacimiento expedida como máximo seis meses antes, emitida a efectos de obtener el pasaporte. No hay que obtener primero un DNI de forma universal.

Interior precisa que la mención de finalidad no es necesaria en certificaciones electrónicas DICIREG con código personal. Esta salvedad no elimina el plazo máximo de seis meses. Consulta cómo pedir el certificado de nacimiento para una finalidad específica.

Si ya tiene un pasaporte expedido por DGP para el que aportó ese literal, Interior permite presentar el pasaporte anterior o la certificación. Esta alternativa no se aplica al pasaporte expedido por una representación diplomática o consular: en ese caso se requiere el literal.

Quién debe consentir y cómo hacerlo

Se requiere el consentimiento expreso de todas las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela. Si lo ejercen ambos progenitores, ambos deben consentir.

  • Ante una Unidad de Documentación o una representación diplomática o consular española. Pueden acudir juntos o por separado, en momentos y unidades distintos, indicando dónde se expedirá el pasaporte. Cada persona que consiente debe comparecer para verificar su identidad y consentimiento.
  • Ante fedatario público, acompañando una copia auténtica del documento de consentimiento. Si se otorga ante notario extranjero, se aplican las formalidades de legalización y, cuando corresponda, traducción.

Una autorización privada firmada en casa con una fotocopia del DNI no sustituye estas formalidades. Consulta las instrucciones oficiales de consentimiento.

La custodia exclusiva no implica por sí sola el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Si ambos lo conservan, ambos consienten. Si una resolución atribuye ese ejercicio solo a uno, se aplica lo que disponga. Cuando el ejercicio esté limitado para consentir, deberá suplirse con autorización judicial.

Quienes consienten acreditan su identidad con DNI vigente si son españoles; si son extranjeros, con TIE u otro documento oficial válido para entrar o residir en España, en vigor. El parentesco o la tutela se acredita con documentación oficial: libro de familia, certificación de nacimiento o resolución judicial o administrativa, según el caso.

Cuando una persona necesita representación o apoyos para ejercer su capacidad, Interior exige el consentimiento de quienes tengan atribuida esa función en los términos correspondientes. Debe atenderse a la resolución y al alcance del apoyo.

Plazo legal de expedición y casos de urgencia

El artículo 4.4 del RD 896/2003 fija un máximo de dos días hábiles desde la presentación correcta de la documentación, salvo circunstancias técnicas o excepcionales que lo impidan. No incluye el tiempo de espera para conseguir cita.

Ese máximo no garantiza entrega inmediata. Sigue las indicaciones de la unidad sobre la retirada del documento.

Si hay urgencia y falta algún documento

El artículo 5.7 permite excepcionalmente un pasaporte de un año de validez si, por urgencia u otro motivo acreditado, no puedes presentar alguno de los documentos del artículo 4.1 y la unidad considera suficientemente acreditadas por otros medios tu identidad y nacionalidad española. Durante ese año debes obtener el pasaporte ordinario. Tener un vuelo no da acceso automático a esta excepción.

Si resides o estás en el extranjero

En el extranjero expiden las representaciones diplomáticas y consulares españolas. Consulta el consulado de tu demarcación en el directorio de Exteriores: sus instrucciones concretan cita, documentos, pago y plazos.

Para residentes que solicitan allí el pasaporte, el DNI puede sustituirse por un pasaporte vigente o pendiente de renovar, o por una certificación literal del Registro Civil o consulado donde estén inscritos. El literal debe haberse expedido como máximo seis meses antes y es obligatorio si existen dudas sobre la nacionalidad española. No se presupone que el procedimiento sea idéntico al de España.

Si lo has perdido o te lo han robado fuera de España

Comunícalo a la representación española y sigue sus instrucciones. El consulado valorará la documentación que proceda para tu situación, incluido, cuando corresponda, un pasaporte provisional o un salvoconducto. Son vías de asistencia distintas de la renovación ordinaria en una unidad española.

Si también necesitas renovar el DNI

Para el pasaporte ordinario en España debes presentar DNI válido, salvo las excepciones indicadas. Si necesitas renovar también el DNI, coordina ambos trámites al pedir cita. Recuerda que, si obtienes o renuevas el DNI el mismo día, no necesitas aportar otra foto para el pasaporte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta renovar el pasaporte en 2026?

La tasa es de 30 €. Es gratuito para miembros de familia numerosa con título o carné en vigor. Puedes pagar en efectivo o con tarjeta de crédito/débito en la Unidad de Documentación, o por vía telemática a través de la cita oficial.

¿Cuándo puedo renovar el pasaporte antes de que caduque?

La renovación ordinaria se puede solicitar durante los últimos 12 meses de vigencia. Si falta más, la DGP contempla una expedición excepcional cuando el destino exige una vigencia mínima de seis meses o superior y acreditas esa exigencia. Tener un viaje previsto, por sí solo, no permite renovarlo en cualquier fecha.

¿Qué validez tiene según mi edad?

La validez ordinaria depende de la edad al expedirlo: menos de 5 años, 2 años; desde 5 y menos de 30 años, 5 años; 30 años cumplidos o más, 10 años. A los 30 años exactos corresponden 10 años. Hay límites especiales: el pasaporte del menor sin DNI residente en España no puede superar la fecha en que cumpla 14 años.

¿Necesito llevar fotografía?

Normalmente sí: una fotografía reciente en color, de 32 × 26 mm, sobre fondo blanco y liso, frontal y con el rostro identificable. No necesitas aportarla si has obtenido o renovado el DNI el mismo día. La ficha oficial del pasaporte no fija una antigüedad de seis meses para la foto.

¿Un menor necesita obtener primero el DNI?

No si carece de DNI y todavía no está obligado a tenerlo. Puede aportar una certificación literal de nacimiento expedida como máximo seis meses antes para obtener el pasaporte. Interior exceptúa la mención de finalidad en certificados electrónicos DICIREG con código personal y contempla una alternativa con determinado pasaporte anterior expedido por DGP. El menor debe acudir físicamente y se exige el consentimiento correspondiente.

¿Deben consentir ambos progenitores?

Deben consentir todas las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela. Si lo ejercen ambos progenitores, se exige a ambos, aunque solo uno tenga la custodia. Pueden comparecer por separado ante las unidades competentes o prestar consentimiento ante fedatario con copia auténtica. Una firma privada con una fotocopia no sustituye esas formalidades.

¿Cuánto tarda la expedición?

El artículo 4.4 del RD 896/2003 fija un máximo de dos días hábiles desde que se presenta correctamente la documentación, salvo circunstancias técnicas o excepcionales que lo impidan. Ese plazo no incluye la espera para conseguir cita ni garantiza entrega inmediata.

¿Qué hago si lo pierdo o me lo roban?

Comunica inmediatamente la pérdida o sustracción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y solicita otro documento con cita. Aporta la denuncia si ya la has presentado o comunica el hecho en la Unidad de Documentación. El documento sustituido queda sin validez. El primer duplicado conserva como regla la fecha anterior; el artículo 8.3 contempla el último año de vigencia y remite al artículo 5. Las pérdidas sucesivas pueden limitar el duplicado a seis meses.

Normativa y fuentes oficiales

La norma base es el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario. El Real Decreto 411/2014 lo modificó. La Ley Orgánica 4/2015, artículos 11 y 12, regula el derecho al pasaporte, sus límites y la competencia para expedirlo.