Prestación por desempleo (paro) 2026: requisitos y cómo solicitarla
La prestación por desempleo es el derecho que tienes como trabajador a cobrar una ayuda económica cuando pierdes tu empleo de forma involuntaria. Te explicamos los requisitos, cuánto se cobra, cuánto dura y cómo pedirla.
Para cobrar el paro necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y haber perdido el empleo de forma involuntaria. Cobras el 70% de tu base reguladora (la media de tus bases de cotización del periodo que corresponda) los primeros 6 meses y el 60% después. Solicítalo en los 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) siguientes a la situación legal de desempleo —que no siempre es el día del despido: si te quedan vacaciones sin disfrutar, empieza cuando terminan— desde la Sede Electrónica del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) o con cita previa.
Requisitos para cobrar el paro
Condiciones necesarias
- Estar en situación de desempleo involuntario (despido, fin de contrato, ERE)
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
- Estar dado de alta como demandante de empleo en el SEPE
- No haber cumplido la edad de jubilación
- No estar realizando una actividad por cuenta propia (salvo compatibilización)
Plazo de solicitud: Tienes 15 días hábiles desde el cese para solicitar el paro. Si te retrasas, no pierdes el derecho pero sí los días transcurridos entre el cese y la solicitud.
Cuánto se cobra de paro
La cuantía se calcula sobre tu base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados (6 meses). Puedes calcular cuánto y durante cuánto tiempo cobrarías de paro.
Porcentaje según duración
- Primeros 180 días: 70% de la base reguladora
- Desde el día 181: 60% de la base reguladora
Topes máximos y mínimos mensuales (2026)
- Máximo sin hijos: 1.225 euros/mes (175% del IPREM, el indicador de renta con el que se calculan muchas ayudas)
- Máximo con 1 hijo: 1.400 euros/mes (200% del IPREM)
- Máximo con 2+ hijos: 1.575 euros/mes (225% del IPREM)
- Mínimo sin hijos: 560 euros/mes (80% del IPREM)
- Mínimo con hijos: 749 euros/mes (107% del IPREM)
Los porcentajes se aplican sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (600 € × 7/6 = 700 € en 2026, con el IPREM congelado desde 2022). Puedes consultar las cuantías vigentes en la web del SEPE.
Duración de la prestación
La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años. Por cada 360 días cotizados tienes derecho a 120 días (4 meses) de prestación, hasta un máximo de 720 días (24 meses).
Tabla de duración según cotización
- 360 días cotizados: 4 meses de paro
- 720 días: 8 meses
- 1.080 días: 12 meses
- 1.440 días: 16 meses
- 1.800 días: 20 meses
- 2.160 días (6 años): 24 meses (máximo)
Cómo solicitarla paso a paso
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Inscríbete como demandante de empleo
Antes de solicitar el paro, debes darte de alta como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma (no en el SEPE directamente). Puedes hacerlo online o presencialmente.
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Reúne la documentación
Necesitarás: DNI, certificado de empresa (te lo da tu empresa al finalizar la relación laboral), documento de baja en la Seguridad Social, y el número de cuenta bancaria donde quieres recibir la prestación.
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Presenta la solicitud en el SEPE
Puedes hacerlo online desde la Sede Electrónica del SEPE sede.sepe.gob.es con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. También puedes hacerlo presencialmente con cita previa en el SEPE llamando al 919 26 79 70.
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Espera la resolución
El SEPE resuelve en un plazo de 15 días hábiles. Si se aprueba, empezarás a cobrar a partir del día siguiente al cese (si lo solicitaste en plazo). El primer pago puede tardar unos 15-20 días desde la aprobación.
El plazo son 15 días hábiles, pero no desde el despido. La LGSS los cuenta desde la situación legal de desempleo, que normalmente es el mismo día — salvo en un supuesto que se pasa por alto: si te quedan vacaciones retribuidas sin disfrutar, el art. 268.3 dice que la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho se producen «una vez transcurrido dicho período». El plazo arranca cuando terminan esas vacaciones. Solicitar antes de tiempo es solicitar cuando el derecho todavía no ha nacido.
Y si lo pides tarde, no pierdes el derecho: pierdes los días transcurridos, porque cobrarás desde la fecha de solicitud (art. 268.2).
Consejo: Pide a tu empresa el certificado de empresa antes de tu último día. Si no te lo dan, puedes reclamarlo y mientras tanto solicitar el paro sin él (el SEPE puede obtener los datos por sus propios medios, aunque tarda más).
Obligaciones mientras cobras el paro
Las fija el art. 299.1 de la LGSS. Estas son las que hay que tener presentes mientras cobras:
Debes cumplir con lo siguiente
- Mantener la inscripción como demandante de empleo y el acuerdo de actividad — es lo que en la calle se llama sellar el paro
- Comparecer cuando se te requiera
- Buscar empleo activamente y participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad
- Aceptar la colocación adecuada que se te ofrezca
- Presentar en 5 días el justificante de haber comparecido a las ofertas a las que te envíen
- Solicitar la baja en la prestación cuando concurra una causa de incompatibilidad, suspensión o extinción
- Comunicar tu domicilio y cualquier cambio del mismo
- Reintegrar las cantidades que hayas cobrado indebidamente
Si has leído que hay que presentar la declaración anual del IRPF, ya no. Esa obligación existió —era el apartado k) del art. 299.1— y la suprimió el RDL 3/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Lo decimos porque sigue circulando en guías que no se han actualizado.
Suspensión y extinción: no son lo mismo
Es la confusión que más caro sale, y la ley las regula por separado, en los arts. 271 y 272. La diferencia en una frase:
La suspensión interrumpe el pago sin consumir duración. La extinción termina el derecho. Lo dice el art. 271.2: la suspensión «no afectará al período de su percepción». La única excepción es la suspensión sancionadora, que sí reduce la duración.
Causas de suspensión (art. 271.1)
- No figurar inscrito como demandante — la prestación se suspende «durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos» (271.1.i), y se reanuda «a partir de la fecha de la inscripción» (271.3.d)
- Trabajar por cuenta ajena menos de doce meses (271.1.d)
- Estancia en el extranjero de hasta 90 días naturales por año natural, que exige comunicación y autorización previas (271.1.g)
- Trasladar la residencia menos de 12 meses para buscar trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional (271.1.f) — es una causa distinta de la anterior, aunque las dos impliquen salir de España
Los 30 días de salida al extranjero no son un cupo anual que puedas repartir. El art. 271.1.g dice que una salida de hasta 30 días naturales, una sola vez al año, no se considera estancia ni traslado a estos efectos. Una sola vez: dos viajes de quince días no son lo mismo que uno de treinta. Y las obligaciones del art. 299 siguen vigentes igual — mantener la inscripción, estar localizable y comparecer cuando te lo requieran.
Causas de extinción (art. 272)
- Trabajar por cuenta ajena doce meses o más (272.c), sin perjuicio del derecho de opción del art. 269.3
La frontera del trabajo por cuenta ajena está en DOCE MESES, no en 360 días. Los 360 días son otra cosa: el mínimo de cotización que genera una prestación nueva (art. 269.1). Son dos números que se parecen y miden cosas distintas, y confundirlos hace creer que un contrato de un año «solo suspende».
Por cuenta propia los umbrales son otros: 60 meses en el RETA o en el Régimen Especial del Mar, y 24 meses si cotizas a una mutualidad alternativa. Si tu caso está cerca de uno de esos límites, confírmalo en el SEPE antes de darlo por hecho.
El derecho de opción (art. 269.3): la decisión que no se puede deshacer
- Se activa cuando uno o varios trabajos suman doce meses o más sin que hayas reanudado la prestación entre ellos, y se te reconoce una prestación nueva
- Entonces puedes elegir: reabrir la anterior, o cobrar la nueva
- Y aquí está la consecuencia que hay que mirar antes de decidir: si eliges la anterior, las cotizaciones que generaron la nueva no podrán computarse después. No quedan guardadas para más adelante
¿Se puede trabajar cobrando el paro?
No hay una respuesta única, y decir «el paro es incompatible con trabajar» es falso. Depende de si el trabajo es por cuenta ajena o propia, de la jornada, de cuándo nació tu prestación, de la duración reconocida y de los meses que ya has devengado. Estos son los casos verificados:
Por cuenta propia (hacerte autónomo)
- Incompatible como regla general (art. 282.1 de la LGSS)
- Excepción del art. 33 de la Ley 20/2007: compatibilidad de hasta 270 días, que hay que solicitar en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. Tiene exclusiones, así que no des por hecho que te aplica
Por cuenta ajena a tiempo parcial
- Compatibilidad proporcional, pero hay que solicitarla (art. 282.2): no se aplica sola
- Si la solicitas dentro de los 15 días hábiles, surte efecto desde el inicio del trabajo
Complemento de apoyo al empleo (D.A. 59ª, desde el 1 de noviembre de 2024)
- Solo para prestaciones con un periodo reconocido superior a doce meses
- Y tras haber devengado los primeros nueve meses
Ojo al literal: «superior a doce meses», no «igual o superior». Una prestación reconocida por doce meses exactos se queda fuera. Es una palabra, y decide si te corresponde o no.
Las prácticas formativas y académicas sí son compatibles (art. 282.5). Para cualquier combinación que no esté en esta lista, pregunta en el SEPE: preferimos no cerrar una respuesta que no hayamos comprobado.
Guías relacionadas
Por dónde se tramita
Sin certificado digital ni Cl@ve
No hace falta identificación digital para hacer este tipo de gestiones con el SEPE. Si no tienes certificado, tienes estas vías:
- La presolicitud de prestaciones, que desde junio-julio de 2026 se hace dentro del Área Personal con certificado, DNIe o PIN SEPE. El PIN llega por SMS al móvil registrado en tu demanda de empleo, en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma (si tienes dos demandas, al preferente). La condición se pasa por alto y deja fuera a mucha gente: si ese móvil no está actualizado ahí, no hay PIN.
- Desde el 16 de julio de 2026, el SEPE puede admitir identificación y firma mediante códigos de un solo uso en determinados trámites telefónicos o telemáticos de protección por desempleo. No se aplica automáticamente a todos los procedimientos: solo a aquellos en los que el SEPE lo haya habilitado y que figuren como disponibles en su sede.
El SEPE no tiene aplicación móvil oficial. No la hay en Google Play ni en la App Store, y sepe.es no enlaza ninguna. Las que usan su nombre son de desarrolladores privados, y algunas piden credenciales de acceso: tus claves solo se introducen en la sede electrónica (sede.sepe.gob.es). Existe una resolución que prevé una futura «aplicación móvil corporativa», pero dice expresamente que no producirá efectos hasta que esté plenamente operativa y disponible.
Con identificación digital
- La sede electrónica (sede.sepe.gob.es) con certificado digital, DNIe o Cl@ve: más de 40 gestiones, sin cita.
- Desde el móvil, por la web: el Área Personal funciona en cualquier dispositivo. No hay nada que instalar.
Otras vías
- Los cauces generales de registro: el registro electrónico del SEPE, las oficinas de Correos, las representaciones consulares, las oficinas de asistencia en materia de registros y los registros de otras administraciones. Presentar por registro acredita la fecha —que es lo que salva un plazo—, pero no equivale a que una oficina de prestaciones te haya atendido.
Por teléfono
- 91 926 79 70 — Cita previa (24 horas, automatizado)
- 060 — Información general
El 91 926 79 70 sirve para pedir cita, no para tramitar: no lo cuentes como vía de solicitud. Y el propio SEPE advierte de que el 060 puede tener coste según tu operadora.
Presencialmente: En las oficinas de prestaciones, solo con cita concedida.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para solicitar el paro después de quedarme sin trabajo?
Quince días hábiles, pero no se cuentan desde el despido: se cuentan desde la situación legal de desempleo. Normalmente coinciden, salvo en un caso que se pasa por alto: si te quedan vacaciones retribuidas sin disfrutar, el artículo 268.3 de la LGSS dice que la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho se producen «una vez transcurrido dicho período». Es decir, el plazo empieza cuando terminan esas vacaciones, no antes. Si la pides tarde no pierdes el derecho, pero sí los días transcurridos: cobrarás desde la fecha de solicitud (art. 268.2).
¿Cuánto se cobra de paro en 2026?
Los primeros 180 días cobras el 70% de tu base reguladora. A partir del día 181, cobras el 60%. Hay topes calculados sobre el IPREM (600 €/mes en 2026) incrementado en una sexta parte: la cuantía máxima es de 1.225 €/mes sin hijos, 1.400 €/mes con 1 hijo y 1.575 €/mes con 2 o más hijos. La cuantía mínima es de 560 €/mes sin hijos y 749 €/mes con hijos a cargo.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro?
La duración depende del tiempo que hayas cotizado en los últimos 6 años: con 360 días cotizados cobras 4 meses de paro, con 720 días cobras 8 meses, y con 2.160 días (6 años completos) cobras el máximo de 24 meses. Cada 360 días cotizados dan derecho a 4 meses de prestación.
¿Si me suspenden la prestación pierdo esos meses?
No. El art. 271.2 de la LGSS dice que la suspensión «no afectará al período de su percepción»: interrumpe el pago, pero el tiempo pendiente se conserva y lo cobras después. La única excepción es la suspensión sancionadora, que sí reduce la duración. La extinción es otra cosa: ahí el derecho termina. Por eso conviene saber en cuál de las dos estás.
¿Qué pasa si no sello el paro a tiempo?
Que dejas de cobrar mientras no figures inscrito, y vuelves a cobrar desde la fecha de la nueva inscripción (arts. 271.1.i y 271.3.d). El periodo pendiente no se pierde: la suspensión no consume duración. No existe hoy una escala de sanciones por no sellar: el RDL 2/2024 eliminó la falta de inscripción como infracción leve autónoma, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, y su preámbulo lo dice expresamente.
¿Puedo cobrar el paro si he dimitido voluntariamente?
En general, no. La dimisión voluntaria no da derecho a la prestación por desempleo. Solo tienes derecho si el cese es involuntario: despido (procedente o improcedente), fin de contrato temporal, ERE, o dimisión por causa justificada (impago de salarios, modificación sustancial de condiciones, etc.).
¿Se puede cobrar el paro y trabajar a la vez?
Depende del caso, y no hay regla única. Por cuenta ajena a tiempo parcial hay compatibilidad proporcional, pero hay que solicitarla (art. 282.2): si la pides dentro de los 15 días hábiles, surte efecto desde el inicio del trabajo. Por cuenta propia es incompatible como regla general (art. 282.1), con la excepción del art. 33 de la Ley 20/2007: hasta 270 días, a solicitar en los 15 días siguientes al inicio de la actividad y con exclusiones. Las prácticas formativas y académicas sí son compatibles (art. 282.5). Y desde el 1 de noviembre de 2024 existe el complemento de apoyo al empleo, solo para prestaciones con un periodo reconocido superior a doce meses y tras devengar los primeros nueve. Si emprendes, además, puedes solicitar el pago único (capitalización) de la prestación pendiente, que es una figura distinta de la compatibilidad.
¿Qué pasa si me voy al extranjero mientras cobro el paro?
Hay dos reglas distintas y conviene no mezclarlas. Una salida de hasta 30 días naturales, UNA SOLA VEZ al año, no se considera estancia ni traslado a estos efectos (art. 271.1.g de la LGSS): no es un cupo anual que puedas repartir en varios viajes. Una estancia en el extranjero de hasta 90 días naturales por año natural sí es causa de suspensión y exige comunicación y autorización previas. En los dos casos siguen vigentes tus obligaciones del art. 299: mantener la inscripción, estar localizable y comparecer cuando el SEPE te lo requiera. Y trasladar tu residencia menos de 12 meses para buscar trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional es otra causa distinta de suspensión (art. 271.1.f). Consulta tu caso en el SEPE antes de viajar. Para transferir el paro a otro país de la UE existe el formulario U2, que te permite cobrar hasta 3 meses (ampliable a 6) mientras buscas empleo allí.