Modelo 036: alta censal en Hacienda para autónomos
El modelo 036 es la declaración con la que comunicas a Hacienda el alta, la modificación o la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Sirve, entre otras cosas, para declarar tu actividad, su epígrafe del IAE y las obligaciones de IVA, IRPF o retenciones que correspondan. El modelo 037 ya no existe: fue suprimido el 3 de febrero de 2025. El alta se presenta antes de iniciar la actividad, de realizar operaciones o de que nazca una obligación de retener. Puedes tramitarla en la Sede de la AEAT mediante Censos Web, el formulario electrónico o, cuando proceda, una predeclaración en PDF para presentar en papel.
El modelo vigente para el alta censal en Hacienda es el 036. El antiguo 037 fue suprimido el 3 de febrero de 2025: si una guía te pide el 037, actualmente debes utilizar el 036. Preséntalo antes de iniciar la actividad, realizar operaciones o quedar obligado a retener. La AEAT ofrece Censos Web para determinados casos de personas físicas, un formulario electrónico y una predeclaración en PDF cuando no exista obligación de presentación electrónica.
Qué es el modelo 036 y para qué sirve
El modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. No es una autoliquidación: comunica quién realiza la actividad, dónde, desde qué fecha y qué situación tributaria declara.
En un alta habitual se informa de los datos identificativos y domicilios, las actividades económicas y sus epígrafes del IAE, los locales si los hay y las obligaciones relacionadas con IVA, IRPF o retenciones. El contenido exacto depende de la actividad y de cómo se ejerza; no todas las personas marcan los mismos regímenes ni presentan después los mismos modelos.
¿Buscabas el modelo 037? Fue suprimido en 2025
El modelo 037 ya no se presenta. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025 e integró su simplificación en el modelo 036. Si una guía antigua te indica que presentes el 037, actualmente debes utilizar el 036.
Las personas físicas pueden encontrar dentro del 036 una modalidad simplificada cuando cumplen sus condiciones. La AEAT también ofrece Censos Web para determinados supuestos, pero el formulario que se presenta sigue siendo el modelo 036.
¿Puedo descargar el modelo 037 en PDF?
No descargues ni presentes un PDF histórico del 037 para un trámite actual. Aunque siga apareciendo en buscadores o archivos, quedó extinguido el 3 de febrero de 2025. Para un alta, una modificación o una baja actual, ve al trámite oficial del modelo 036.
Quién debe presentar el modelo 036
Deben utilizarlo quienes tengan que incorporarse al Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En el caso más común de esta guía, es la persona física que va a iniciar una actividad económica por cuenta propia. También se utiliza para comunicar variaciones o el cese, y por personas o entidades que satisfagan rentas sujetas a retención aunque su caso no sea el de un autónomo individual.
El 036 sirve tanto para personas físicas como para entidades. La modalidad, los datos y la forma obligatoria de presentación pueden variar; por ejemplo, determinadas entidades deben presentarlo electrónicamente.
Cuándo debe presentarse el modelo 036 de alta
La AEAT exige el alta censal antes de iniciar las actividades, de realizar operaciones o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. “El mismo día” no debe interpretarse como permiso para empezar primero y presentar después.
No esperes a la primera factura. A estos efectos, la AEAT puede considerar iniciado el desarrollo de la actividad cuando realizas entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, efectúas cobros o pagos o contratas personal con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Cómo darse de alta en Hacienda con el modelo 036
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Define la actividad y la fecha real de inicio
Describe qué vas a hacer, dónde y desde cuándo. Si desarrollarás varias actividades, identifica todas antes de cumplimentar la declaración.
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Localiza el epígrafe del IAE
Usa el buscador oficial de actividades y obligaciones tributarias. Si devuelve varias opciones, revisa el detalle de cada una en lugar de copiar un código de un ejemplo genérico.
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Determina las obligaciones que corresponden a tu caso
Comprueba el tratamiento de tu actividad en IVA e IRPF y si tendrás obligaciones de retener por trabajadores, profesionales, alquileres u otras rentas. La actividad ayuda a orientar el resultado, pero también importan las operaciones y circunstancias concretas.
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Completa, valida y presenta la declaración
Revisa datos identificativos, domicilios, actividades, locales, fecha de inicio y obligaciones. Corrige los errores de validación y conserva el justificante con el número de registro, la fecha y el Código Seguro de Verificación.
Alta en el IAE con el modelo 036: actividad y epígrafe
El IAE clasifica las actividades económicas en secciones, grupos y epígrafes. Mediante el modelo 036 comunicas la actividad o actividades que desarrollas y la clasificación que les corresponde. El buscador de la AEAT muestra el epígrafe, su descripción ampliada y las obligaciones tributarias asociadas al perfil que indiques.
Darse de alta en una actividad del IAE no equivale a pagar cuota del IAE. Las personas físicas están exentas del impuesto. También están exentas, entre otros casos, las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros. Quien está exento por todas sus actividades comunica el alta, modificación o baja mediante el 036; los sujetos no exentos pueden tener que presentar además el modelo 840.
Si realizas más de una actividad: declara cada una con su clasificación. No publicamos códigos de programadores, consultores, diseñadores o abogados porque la clasificación depende de cómo se ejerce realmente la actividad. Compruébala en el buscador oficial del IAE.
IVA, IRPF y retenciones: qué comunicas
En el alta censal indicas los regímenes y obligaciones que correspondan. La elección no se reduce a “marcar IVA e IRPF”: hay actividades exentas de IVA, regímenes especiales y circunstancias que cambian las declaraciones posteriores. El buscador de actividades de la AEAT ofrece una primera orientación según la actividad y el perfil declarado.
- IVA: comunica el régimen aplicable y, si procede, el comienzo de las operaciones.
- IRPF: si eres persona física, declara el método de determinación del rendimiento que corresponda.
- Retenciones: comunica las obligaciones de retener e ingresar a cuenta cuando vayas a satisfacer rentas sujetas a ellas.
Para facturas de actividades profesionales, el tipo de retención es con carácter general del 15 %. El 7 % por nuevo inicio puede aplicarse en el período impositivo de comienzo y en los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio y se comunique esa circunstancia al pagador, que debe conservar la comunicación firmada. Existen además otros supuestos específicos; esta regla no debe resumirse como “7 % durante los primeros tres años” sin esas condiciones. Antes de facturar, comprueba si te afecta el RRSIF.
Cómo presentar el modelo 036
Empieza en la página oficial de trámites del modelo 036. Estas son las vías específicas publicadas por la AEAT:
Censos Web para personas físicas
Servicio guiado pensado principalmente para personas físicas que no consten de alta y vayan a iniciar una actividad, además de determinados cambios de domicilio y bajas. La aplicación comprueba si tu caso puede usarlo; si queda excluido, debes pasar al formulario general del 036.
Presentación electrónica
El formulario web permite cumplimentar, validar, firmar y enviar el modelo. La AEAT admite acceso con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe. En ciertos casos la presentación electrónica es obligatoria.
Predeclaración en PDF y presentación en papel
Si no estás obligado a presentar electrónicamente, puedes cumplimentar y validar el formulario sin Cl@ve ni certificado, generar el PDF, imprimirlo y presentarlo conforme indica la AEAT. El PDF es un borrador: no tiene validez hasta que se presenta y solo puede utilizarse durante un mes desde su validación.
La ficha oficial contempla también la entrega del impreso en oficinas de la AEAT o su envío por correo certificado a la oficina competente. El calendario 2026 de la AEAT incluye el 036 entre los modelos que pueden presentarse por teléfono con cita previa. Comprueba en el trámite oficial qué vía está disponible para tu caso y si tienes obligación de presentación electrónica.
Alta censal en Hacienda y alta en RETA
Si vas a trabajar por cuenta propia y tu caso exige inclusión en el RETA, debes completar tanto el alta censal ante la AEAT como el alta ante la Seguridad Social. Las fuentes oficiales consultadas fijan el plazo de cada trámite, pero no establecen una secuencia jurídica general que obligue a presentar primero el 036 y después el RETA.
- Modelo 036: antes de iniciar actividades, realizar operaciones o quedar obligado a retener.
- Alta en RETA: antes de comenzar la actividad; puede solicitarse hasta 60 días naturales antes.
Planifica ambos para que estén correctamente tramitados antes del inicio real. Consulta la guía de alta y baja de autónomos para el trámite de Seguridad Social.
Modificación y baja censal
El 036 no sirve solo para el alta. Si cambia un dato comunicado —por ejemplo, una actividad, un domicilio o una obligación tributaria— se presenta una declaración de modificación. Con carácter general, el plazo es de un mes desde el día siguiente al cambio, sin perjuicio de los plazos especiales que puedan corresponder a determinadas opciones o renuncias.
La baja censal se presenta, con carácter general, en el plazo de un mes desde el cese. No la confundas con la baja en RETA: son comunicaciones ante administraciones distintas y debes tramitar las que correspondan a tu situación.
Fuentes oficiales y trámites directos
- AEAT: trámite oficial del modelo 036
- AEAT: funcionamiento y alcance de Censos Web
- AEAT: presentación electrónica del modelo 036
- AEAT: presentación en papel y predeclaración
- AEAT: buscador de actividades y obligaciones tributarias
- AEAT: exenciones y declaraciones del IAE
- AEAT: retenciones de actividades profesionales
- AEAT: preguntas frecuentes sobre el alta censal
- AEAT: formas de presentación de modelos en 2026
- BOE: Orden HAC/1526/2024, que suprimió el modelo 037
- Seguridad Social: plazo del alta en RETA
Guías relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el modelo 037?
No. El modelo 037 fue suprimido con efectos desde el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024. Si una guía antigua te indica que presentes el 037, para una declaración censal actual debes utilizar el modelo 036.
¿Puedo descargar el modelo 037 en PDF?
Puedes encontrar copias históricas, pero el modelo 037 ya no se presenta y no debes usar un PDF antiguo para un trámite actual. Desde el 3 de febrero de 2025, el alta, la modificación o la baja censal se realizan con el modelo 036.
¿Cuándo debo presentar el modelo 036 de alta?
Antes de iniciar las actividades, de realizar operaciones o de que nazca la obligación de retener o ingresar a cuenta. No esperes a emitir la primera factura ni presentes el alta después de haber empezado.
¿Se puede presentar el modelo 036 por internet?
Sí. La AEAT ofrece un formulario web con acceso mediante Cl@ve, certificado electrónico o DNIe. Las personas físicas que cumplan sus condiciones también pueden usar Censos Web. Si no estás obligado a la presentación electrónica, existe una predeclaración en PDF para imprimir y presentar.
¿Cómo elijo el epígrafe del IAE?
Busca la descripción real de tu actividad en el Buscador de actividades y sus obligaciones tributarias de la AEAT. Revisa el detalle si aparecen varios resultados y declara todas las actividades que desarrolles. No elijas un código por analogía con un ejemplo de una guía.
¿Un autónomo paga cuota del IAE al darse de alta?
Las personas físicas están exentas del IAE. Aun así, deben comunicar su actividad y el epígrafe correspondiente en el modelo 036. Estar clasificado en el IAE no significa necesariamente pagar una cuota del impuesto.
¿Tengo que presentar primero el 036 y después el alta en RETA?
Las fuentes oficiales consultadas fijan el plazo de cada trámite, pero no establecen una secuencia jurídica general entre ambos. El 036 debe presentarse antes de iniciar la actividad u operaciones y el alta en RETA también debe comunicarse antes del inicio, pudiendo solicitarse hasta 60 días naturales antes.