Arraigo social y laboral en España 2026: guía completa
El arraigo es una de las vías más habituales para obtener la autorización de residencia en España estando en situación irregular. Desde el 20 de mayo de 2025 rige el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que redujo la permanencia exigida a 2 años y reorganizó el arraigo en cinco modalidades. Te explicamos cada una, los requisitos y cómo solicitarlo.
Desde mayo de 2025 (RD 1155/2024) el arraigo exige 2 años de permanencia en España —salvo el familiar, que no exige periodo previo— y tiene cinco modalidades: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. La autorización dura 1 año, es prorrogable y permite trabajar. Se solicita en la oficina de extranjería de tu provincia.
Las 5 modalidades de arraigo (desde mayo 2025)
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, sustituyó al reglamento anterior y reestructuró el arraigo. La regla común: 2 años de permanencia continuada en España (antes eran 3 para el arraigo social), salvo el arraigo familiar, que no exige periodo previo.
Modalidades vigentes
- Arraigo social: 2 años + vínculos familiares o informe de integración + medios económicos
- Arraigo sociolaboral: 2 años + contrato(s) de trabajo de al menos 20 horas semanales
- Arraigo socioformativo: 2 años + matrícula o compromiso de matrícula en formación reglada
- Arraigo familiar: para determinados familiares de ciudadanos españoles; sin periodo previo de permanencia
- Arraigo de segunda oportunidad: 2 años, para quienes tuvieron una autorización de residencia que no pudieron renovar
Si has leído que el arraigo social exige 3 años y contrato de trabajo, esa información está desactualizada: corresponde al reglamento derogado (RD 557/2011). Con el reglamento vigente son 2 años y el contrato solo es requisito del arraigo sociolaboral.
Arraigo sociolaboral: requisitos
Condiciones necesarias
- Acreditar 2 años de permanencia continuada en España
- Contar con uno o varios contratos de trabajo que sumen una jornada de al menos 20 horas semanales
- Carecer de antecedentes penales
- No tener prohibición de entrada en España
Sustituye al antiguo "arraigo laboral": ya no es necesario demostrar trabajo previo mediante acta de la Inspección de Trabajo o sentencia judicial. La figura vigente se basa en una oferta de empleo real y actual, formalizada en contrato.
Arraigo socioformativo: requisitos
Condiciones necesarias
- Acreditar 2 años de permanencia continuada en España
- Estar matriculado o comprometerse a matricularse en formación reglada: Formación Profesional de grado medio o superior, certificados de profesionalidad (niveles 1 a 3) o formación vinculada a ocupaciones de difícil cobertura del catálogo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
- Carecer de antecedentes penales
Permite trabajar mientras estudias: hasta 30 horas semanales compatibles con la formación comprometida. Sustituye al antiguo "arraigo para la formación" con condiciones más flexibles.
Arraigo familiar y de segunda oportunidad
El arraigo familiar cambió de contenido con el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Hoy cubre solo dos supuestos, y los dos están vinculados a ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza:
Los dos supuestos del arraigo familiar
- Ser progenitor, madre o tutor de un menor nacional de uno de esos Estados, residiendo en España y con el menor a cargo o conviviendo contigo.
- Cuidar de una persona con discapacidad nacional de uno de esos Estados, conviviendo con ella y acreditando la dependencia.
Qué lo distingue de los demás arraigos
- Dura cinco años (arts. 125.2 y 132.1), frente al año que dura cada una de las otras cuatro modalidades. Es la excepción, y es la diferencia más grande entre ellas.
- No exige permanencia mínima en España (art. 126.b): el único arraigo que no la pide.
- Habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin ningún trámite adicional.
- Tiene tasa, que se abona con el modelo 790. No publicamos aquí el código concreto porque no lo hemos podido cotejar: compruébalo en la ficha del procedimiento antes de pagar.
Si eres cónyuge, hijo o progenitor de un español, esta no es tu figura — y es el motivo por el que mucha gente llega aquí. Desde 2025 tienes una propia: la autorización de residencia de familiares de persona con nacionalidad española (art. 94), que también dura cinco años y permite trabajar desde el primer día. Pedir arraigo familiar en tu caso es equivocarse de puerta.
El propio preámbulo del Reglamento lo explica: «se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica en este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios».
Hasta el 22 de agosto de 2026 esta guía tenía las dos cosas mal. Decía que el arraigo familiar era para familiares de españoles —progenitores de menores, personas que apoyan a españoles con discapacidad, hijos de quienes fueron originariamente españoles— y daba un año de duración para todos los arraigos. Ni lo uno ni lo otro: ese colectivo tiene figura propia desde 2025, y este arraigo dura cinco años. Lo contamos porque quien lo leyó pudo preparar la solicitud equivocada.
El arraigo de segunda oportunidad es una figura nueva: permite regularizarse a quienes fueron titulares de una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarla, acreditando 2 años de permanencia continuada. Evita que una renovación fallida obligue a empezar el proceso migratorio desde cero.
Cómo solicitarlo paso a paso
Reúne la documentación
Pasaporte completo, empadronamiento histórico que cubra los 2 años de permanencia, antecedentes penales de tu país apostillados y traducidos, y la documentación específica de tu modalidad: contrato(s) de trabajo (sociolaboral), matrícula formativa (socioformativo), informe de integración o acreditación de vínculos y medios económicos (social).
Pide cita en la oficina de extranjería
Solicita cita previa en la oficina de extranjería de tu provincia a través de sede.administracionespublicas.gob.es. Los plazos de cita varían mucho por provincia.
Presenta la solicitud
Acude con toda la documentación y el formulario oficial de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales cumplimentado (disponible en la propia sede electrónica), y abona la tasa correspondiente indicada en el formulario.
Espera la resolución
Plazo legal de 3 meses. Si se aprueba, tienes 1 mes para solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) con cita de huella en la comisaría.
Importante: este artículo explica el funcionamiento general del arraigo tras la reforma de 2025. Los casos de extranjería tienen mucha casuística individual (ausencias, antecedentes, situación familiar): si tu situación tiene particularidades, consulta con un abogado de extranjería antes de presentar la solicitud. Fuente oficial: RD 1155/2024 (BOE).
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Por dónde se tramita
Sin certificado digital ni Cl@ve
No hace falta identificación digital para hacer este tipo de gestiones con Extranjería. Si no tienes certificado, tienes estas vías:
- Actuar mediante representante que sí tenga certificado digital. Es la vía real para quien no puede obtener uno, y conviene saber que existe: gestorías, abogados o cualquier persona autorizada pueden presentar por ti.
No todo se tramita aquí. Los visados se piden en el consulado español del país de origen, no en Mercurio. Y la nacionalidad va por el Registro Civil, que es otra vía distinta.
Quién tiene que pedir la cita
Es un error frecuente, y presentarse quien no debe hace perder la cita:
- Trabajo y residencia por cuenta ajena inicial: el empleador o su representante autorizado
- Reagrupación familiar: el reagrupante o su representante
- Residencia de menores o incapacitados: el padre, la madre o el representante legal — no hace falta que el menor esté presente
- Resto de autorizaciones: el ciudadano extranjero o su representante autorizado
Con identificación digital
- Mercurio, la plataforma telemática oficial (
mercurio.delegaciondelgobierno.gob.es/mercurio/), con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Sirve para presentar solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo, aportar documentación a expedientes ya abiertos —da igual que se iniciaran online o presencialmente—, consultar el estado y recibir notificaciones por DEHÚ. - Al terminar, Mercurio entrega justificante de registro y copia auténtica con CSV, y el expediente queda accesible en «Mis expedientes».
- La consulta de expedientes en
infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es/infoext2/.
Otras vías
- Cita previa presencial: solo por
sede.administracionespublicas.gob.es(sistema ICP). No se pide por teléfono ni presentándote en la oficina.
Por teléfono
La cita de Extranjería no se pide por teléfono. El único canal es el sistema ICP de la sede de administraciones públicas.
Presencialmente: En las oficinas de Extranjería, solo con cita previa obtenida por el sistema ICP.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Desde el 20 de mayo de 2025, con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), el periodo general de permanencia es de 2 años continuados en España para todas las modalidades de arraigo, salvo el arraigo familiar, que no exige periodo previo. La permanencia se demuestra con el empadronamiento y cualquier otro documento que pruebe tu presencia. Las ausencias puntuales no rompen la continuidad.
¿Sigue existiendo el arraigo de 3 años con contrato de trabajo?
No. Ese era el régimen del reglamento anterior (RD 557/2011), derogado. Desde el 20 de mayo de 2025 el arraigo social exige 2 años de permanencia (no 3) y ya no gira en torno a un contrato: se acredita la integración mediante vínculos familiares con otros extranjeros residentes o mediante un informe de integración social, además de medios económicos. La vía basada en contrato de trabajo es ahora el arraigo sociolaboral.
¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo?
Depende de la modalidad. Para el arraigo social no: se exigen vínculos familiares o informe de integración, y medios económicos. Para el arraigo sociolaboral sí: uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales. Para el socioformativo, en lugar de contrato se exige matrícula (o compromiso de matrícula) en formación reglada.
¿Qué es el informe de integración social?
Es un informe que emiten los servicios sociales de tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Evalúa tu grado de integración en España: dominio del idioma, participación en la comunidad, medios de vida y conocimiento del entorno. En el arraigo social es la vía para acreditar integración cuando no tienes vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España.
¿Qué diferencia hay entre arraigo social y sociolaboral?
Ambos exigen 2 años de permanencia. El social acredita la integración por vínculos familiares o informe de integración, más medios económicos suficientes. El sociolaboral se basa en la actividad laboral: necesitas uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales. Si tienes una oferta de empleo firme, el sociolaboral suele ser el camino natural.
¿El arraigo me permite trabajar?
Sí. La autorización de residencia por arraigo es prorrogable y habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, con la excepción del arraigo socioformativo, que limita la jornada a 30 horas semanales mientras realizas la formación comprometida. Sobre la DURACIÓN: cuatro de las cinco modalidades duran 1 año, pero el arraigo familiar dura CINCO (arts. 125.2 y 132.1 del RD 1155/2024). Y si eres familiar de un ciudadano español, tu figura no es el arraigo sino la autorización de residencia de familiares de persona con nacionalidad española (art. 94), que también dura cinco años y permite trabajar desde el primer día.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
Es una modalidad nueva creada por el RD 1155/2024. Está pensada para personas extranjeras que fueron titulares de una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarla. Exige acreditar permanencia continuada en España de 2 años. Permite volver a la situación regular sin empezar desde cero.
¿Cuánto tarda la resolución del arraigo?
El plazo legal de resolución es de 3 meses. Si pasados 3 meses no tienes respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo (que pase el plazo legal sin que te respondan). En la práctica, en muchas provincias tardan entre 2 y 6 meses. Puedes consultar el estado del expediente online con el número de justificante.
Arraigo social: requisitos
Condiciones necesarias
Novedad clave frente al régimen anterior: el arraigo social ya no exige contrato de trabajo. La integración se demuestra con vínculos familiares o con el informe de integración, y la autorización concedida permite trabajar desde el primer día.