Arraigo social y laboral en España 2026: guía completa
El arraigo es una de las vías más habituales para obtener la autorización de residencia en España estando en situación irregular. Desde el 20 de mayo de 2025 rige el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que redujo la permanencia exigida a 2 años y reorganizó el arraigo en cinco modalidades. Te explicamos cada una, los requisitos y cómo solicitarlo.
Desde mayo de 2025 (RD 1155/2024) el arraigo exige 2 años de permanencia en España —salvo el familiar, que no exige periodo previo— y tiene cinco modalidades: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. La autorización dura 1 año, es prorrogable y permite trabajar. Se solicita en la oficina de extranjería de tu provincia.
Las 5 modalidades de arraigo (desde mayo 2025)
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, sustituyó al reglamento anterior y reestructuró el arraigo. La regla común: 2 años de permanencia continuada en España (antes eran 3 para el arraigo social), salvo el arraigo familiar, que no exige periodo previo.
Modalidades vigentes
- Arraigo social: 2 años + vínculos familiares o informe de integración + medios económicos
- Arraigo sociolaboral: 2 años + contrato(s) de trabajo de al menos 20 horas semanales
- Arraigo socioformativo: 2 años + matrícula o compromiso de matrícula en formación reglada
- Arraigo familiar: para determinados familiares de ciudadanos españoles; sin periodo previo de permanencia
- Arraigo de segunda oportunidad: 2 años, para quienes tuvieron una autorización de residencia que no pudieron renovar
Si has leído que el arraigo social exige 3 años y contrato de trabajo, esa información está desactualizada: corresponde al reglamento derogado (RD 557/2011). Con el reglamento vigente son 2 años y el contrato solo es requisito del arraigo sociolaboral.
Arraigo sociolaboral: requisitos
Condiciones necesarias
- Acreditar 2 años de permanencia continuada en España
- Contar con uno o varios contratos de trabajo que sumen una jornada de al menos 20 horas semanales
- Carecer de antecedentes penales
- No tener prohibición de entrada en España
Sustituye al antiguo "arraigo laboral": ya no es necesario demostrar trabajo previo mediante acta de la Inspección de Trabajo o sentencia judicial. La figura vigente se basa en una oferta de empleo real y actual, formalizada en contrato.
Arraigo socioformativo: requisitos
Condiciones necesarias
- Acreditar 2 años de permanencia continuada en España
- Estar matriculado o comprometerse a matricularse en formación reglada: Formación Profesional de grado medio o superior, certificados de profesionalidad (niveles 1 a 3) o formación vinculada a ocupaciones de difícil cobertura del catálogo del SEPE
- Carecer de antecedentes penales
Permite trabajar mientras estudias: hasta 30 horas semanales compatibles con la formación comprometida. Sustituye al antiguo "arraigo para la formación" con condiciones más flexibles.
Arraigo familiar y de segunda oportunidad
El arraigo familiar está reservado a determinados familiares de ciudadanos españoles (como progenitores o tutores de menores, personas que prestan apoyo a españoles con discapacidad, o hijos de quienes fueron originariamente españoles). Es la única modalidad que no exige periodo previo de permanencia. Los supuestos exactos y su documentación están detallados en la web del Ministerio de Inclusión.
El arraigo de segunda oportunidad es una figura nueva: permite regularizarse a quienes fueron titulares de una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarla, acreditando 2 años de permanencia continuada. Evita que una renovación fallida obligue a empezar el proceso migratorio desde cero.
Cómo solicitarlo paso a paso
Reúne la documentación
Pasaporte completo, empadronamiento histórico que cubra los 2 años de permanencia, antecedentes penales de tu país apostillados y traducidos, y la documentación específica de tu modalidad: contrato(s) de trabajo (sociolaboral), matrícula formativa (socioformativo), informe de integración o acreditación de vínculos y medios económicos (social).
Pide cita en la oficina de extranjería
Solicita cita previa en la oficina de extranjería de tu provincia a través de sede.administracionespublicas.gob.es. Los plazos de cita varían mucho por provincia.
Presenta la solicitud
Acude con toda la documentación y el formulario oficial de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales cumplimentado (disponible en la propia sede electrónica), y abona la tasa correspondiente indicada en el formulario.
Espera la resolución
Plazo legal de 3 meses. Si se aprueba, tienes 1 mes para solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) con cita de huella en la comisaría.
Importante: este artículo explica el funcionamiento general del arraigo tras la reforma de 2025. Los casos de extranjería tienen mucha casuística individual (ausencias, antecedentes, situación familiar): si tu situación tiene particularidades, consulta con un abogado de extranjería antes de presentar la solicitud. Fuente oficial: RD 1155/2024 (BOE).
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Desde el 20 de mayo de 2025, con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), el periodo general de permanencia es de 2 años continuados en España para todas las modalidades de arraigo, salvo el arraigo familiar, que no exige periodo previo. La permanencia se demuestra con el empadronamiento y cualquier otro documento que pruebe tu presencia. Las ausencias puntuales no rompen la continuidad.
¿Sigue existiendo el arraigo de 3 años con contrato de trabajo?
No. Ese era el régimen del reglamento anterior (RD 557/2011), derogado. Desde el 20 de mayo de 2025 el arraigo social exige 2 años de permanencia (no 3) y ya no gira en torno a un contrato: se acredita la integración mediante vínculos familiares con otros extranjeros residentes o mediante un informe de integración social, además de medios económicos. La vía basada en contrato de trabajo es ahora el arraigo sociolaboral.
¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo?
Depende de la modalidad. Para el arraigo social no: se exigen vínculos familiares o informe de integración, y medios económicos. Para el arraigo sociolaboral sí: uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales. Para el socioformativo, en lugar de contrato se exige matrícula (o compromiso de matrícula) en formación reglada.
¿Qué es el informe de integración social?
Es un informe que emiten los servicios sociales de tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Evalúa tu grado de integración en España: dominio del idioma, participación en la comunidad, medios de vida y conocimiento del entorno. En el arraigo social es la vía para acreditar integración cuando no tienes vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España.
¿Qué diferencia hay entre arraigo social y sociolaboral?
Ambos exigen 2 años de permanencia. El social acredita la integración por vínculos familiares o informe de integración, más medios económicos suficientes. El sociolaboral se basa en la actividad laboral: necesitas uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales. Si tienes una oferta de empleo firme, el sociolaboral suele ser el camino natural.
¿El arraigo me permite trabajar?
Sí. La autorización de residencia por arraigo se concede por 1 año, es prorrogable y habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La excepción es el arraigo socioformativo, que permite trabajar con un límite de 30 horas semanales mientras realizas la formación comprometida.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
Es una modalidad nueva creada por el RD 1155/2024. Está pensada para personas extranjeras que fueron titulares de una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarla. Exige acreditar permanencia continuada en España de 2 años. Permite volver a la situación regular sin empezar desde cero.
¿Cuánto tarda la resolución del arraigo?
El plazo legal de resolución es de 3 meses. Si pasados 3 meses no tienes respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. En la práctica, en muchas provincias tardan entre 2 y 6 meses. Puedes consultar el estado del expediente online con el número de justificante.
Arraigo social: requisitos
Condiciones necesarias
Novedad clave frente al régimen anterior: el arraigo social ya no exige contrato de trabajo. La integración se demuestra con vínculos familiares o con el informe de integración, y la autorización concedida permite trabajar desde el primer día.