Transferencia de vehículo en la DGT: cambio de titularidad en 2026
El comprador o nuevo titular debe solicitar el cambio de titularidad en la DGT dentro de los 30 días siguientes a la adquisición. En 2026, la tasa es la 1.5, de 55,70 €, para una transferencia ordinaria de coche o moto, y la 1.2, de 27,85 €, si el vehículo está clasificado como ciclomotor. Antes hay que acreditar el tratamiento fiscal que corresponda y disponer del contrato firmado o de la factura. Empieza por el asistente oficial; si vendes, notifica la transmisión cuanto antes para protegerte ante retrasos del comprador.
El comprador tramita la transferencia en un máximo de 30 días. Necesita contrato o factura, acreditar el pago, exención o no sujeción del impuesto aplicable y abonar 55,70 € (tasa 1.5) o 27,85 € si es ciclomotor (tasa 1.2). La ITV caducada no impide por sí sola registrar el cambio, pero sí circular. Usa el asistente oficial de la DGT y, si eres vendedor, presenta además la notificación de venta.
En resumen
- Comprador: cambio de titularidad en un máximo de 30 días desde la adquisición.
- Vendedor: notificación de transmisión en 10 días según el artículo 32 del RGV; la DGT aconseja hacerla nada más vender.
- Coste DGT: 55,70 € para coche o motocicleta ordinarios; 27,85 € para ciclomotor.
- Fiscalidad: hay que justificar pago, exención o no sujeción; en una venta entre particulares suele intervenir el ITP.
- ITV: puede registrarse el cambio aunque esté caducada, pero el vehículo no podrá circular así.
Quién hace la transferencia y qué plazo tiene
Comprador o nuevo titular
Es quien debe solicitar el cambio de titularidad. En una compraventa ordinaria dispone de 30 días desde la adquisición. Puede actuar mediante representante autorizado. En lenguaje cotidiano también se habla de «traspasar» el coche o la moto; el nombre oficial del trámite es transferencia o cambio de titularidad.
Vendedor o transmitente
Su gestión es distinta. El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos establece que debe notificar la transmisión en 10 días. La recomendación operativa actual de la DGT es presentarla nada más vender.
Si el adquirente deja pasar los 30 días sin pedir la renovación, el Reglamento prevé que pueda ordenarse la inmovilización del vehículo y que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. No existe una multa única y automática que pueda afirmarse sin atender al expediente.
Cuánto cuesta la transferencia en la DGT en 2026
Tasa 1.5 para la transferencia ordinaria del resto de vehículos.
Tasa 1.2; depende de la categoría administrativa, no de cómo se anuncie la «moto».
Tasa 4.1; es un trámite independiente del cambio solicitado por el comprador.
Estas son las tasas DGT vigentes en 2026. El impuesto que corresponda a la operación y una eventual gestoría se calculan aparte; la gestoría no es obligatoria.
Requisitos previos del vehículo
Para una transferencia ordinaria, la DGT exige que el vehículo pueda ser transferido:
- debe estar en situación de alta administrativa;
- debe estar abonado el Impuesto de Circulación del año anterior;
- deben estar pagadas las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo;
- hay que resolver o declarar correctamente las limitaciones, embargos o precintos que consten;
- deben cumplirse las obligaciones tributarias de la transmisión.
Requisito no significa siempre documento adjunto. La DGT comprueba telemáticamente parte de estos datos. El permiso de circulación, la tarjeta ITV o el último recibo del IVTM no forman una lista universal de archivos que haya que aportar en cualquier canal.
Documentación: online y presencial no piden exactamente lo mismo
Si la haces online
- DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve de quien presenta.
- Tasa correspondiente, pagada en el formulario o con su número de justificante.
- Contrato digitalizado y firmado por comprador y vendedor en todas sus hojas, o factura si vende una empresa.
- Justificante digital de pago, exención o no sujeción fiscal.
- Documentación adicional que indique el asistente si existe un supuesto especial.
Si la haces presencialmente
- Solicitud oficial de cambio de titularidad cumplimentada y firmada.
- Contrato o factura; si la solicitud está firmada por transmitente y adquirente, la DGT permite no aportar el contrato.
- Identificación original del comprador.
- Tasa y acreditación del tratamiento fiscal.
- Documentos adicionales del caso concreto.
Qué debe incluir el contrato
La DGT recomienda recoger los datos de comprador y vendedor, marca, modelo y matrícula del vehículo, precio, y fecha y hora de la firma. Comprador y vendedor deben firmar todas las hojas. Conserva una copia legible para cada parte.
Cómo hacer la transferencia de un vehículo en la DGT
Online
- Abre el asistente oficial de transferencias y selecciona tu caso.
- Identifícate con DNI electrónico, certificado o Cl@ve.
- Indica vehículo, vendedor, comprador y domicilio fiscal; paga o informa la tasa.
- Adjunta contrato o factura y la acreditación fiscal correspondiente.
- Registra la solicitud y conserva el justificante.
La presentación por registro electrónico no es automática y la DGT no garantiza un plazo concreto. Comunicará la resolución cuando tramite la solicitud.
Presencial
Los particulares pueden acudir a una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa. Las personas jurídicas deben tramitar electrónicamente. En la oficina se puede pagar con tarjeta, no en efectivo; si la transferencia queda completada, la DGT entrega en ese momento el nuevo permiso de circulación.
No existe un esquema general de documento temporal seguido de un envío postal con plazo fijo: cada canal tiene un funcionamiento distinto.
Antes de circular, asegúrate de que el vehículo dispone del seguro obligatorio y comunica el cambio a la aseguradora. Propietario registral, tomador y conductor no tienen por qué presentarse como la misma persona.
Transferencia de coche, moto y ciclomotor
Coche
Se tramita como transferencia ordinaria y abona la tasa 1.5, de 55,70 €.
Motocicleta
Con carácter general sigue el procedimiento ordinario y paga la tasa 1.5, de 55,70 €.
Ciclomotor
Es el supuesto específico con tasa 1.2, de 27,85 €.
La diferencia de tasa depende de la clasificación administrativa del vehículo. No basta con llamar «moto» a cualquier vehículo de dos ruedas ni con usar la cilindrada como única regla.
ITP, factura y fiscalidad de la transmisión
Antes de transferir debes acreditar el pago, la exención o la no sujeción del impuesto que corresponda. En una compraventa entre particulares suele intervenir el ITP, mediante modelo 620 o 621 según proceda. Si el vendedor es empresario en el ejercicio de su actividad, se aporta factura y el tratamiento fiscal es distinto.
El ITP está cedido a las comunidades autónomas: pueden variar el importe, la valoración, las reglas y el plazo. Por eso no existe un tipo ni un plazo fiscal uniformes para todo el Estado. Consulta la información oficial por comunidad autónoma.
¿Se puede transferir con la ITV caducada?
Sí, la ITV caducada no es por sí sola un impedimento absoluto para registrar el cambio. La DGT expide el nuevo permiso de circulación, pero únicamente será válido si la ITV está en vigor.
Lo que no puede hacerse es circular con la ITV caducada. Para pasar la inspección, el vehículo debe trasladarse a la estación en grúa u otro medio autorizado. Consulta nuestra guía para pasar la ITV y la recomendación oficial de la DGT al comprar un vehículo usado.
Embargo, precinto y reserva de dominio
Reserva de dominio
Normalmente impide transferir y notificar la venta hasta cancelarla, obtener consentimiento expreso de la financiera o documentar la subrogación del comprador cuando sea admisible.
Embargo
La transferencia es posible si el comprador firma que conoce el embargo o esa circunstancia queda reflejada claramente en el contrato.
Precinto
También puede anotarse con conocimiento expreso del comprador, pero no se expedirá el permiso de circulación y el vehículo no podrá circular hasta cancelar el precinto.
Notificación de venta: el trámite del vendedor
La notificación de venta es independiente de la transferencia que corresponde al comprador. El artículo 32 del Reglamento fija para el transmitente 10 días desde la transmisión; la DGT aconseja realizarla nada más vender. Su tasa en 2026 es la 4.1, de 8,67 €.
La fecha efectiva es el día de presentación, no la del contrato. Sirve para registrar la transmisión y para que las sanciones impuestas al vehículo después de esa fecha no sigan vinculándose al vendedor. Es una protección relevante si el comprador se retrasa, pero no equivale a una exoneración absoluta de toda responsabilidad posible.
Abrir la notificación de venta oficial de la DGT →Consulta un informe DGT antes de comprar
El informe reducido es gratuito y permite detectar si hay alguna incidencia o advertencia. Si aparece una señal roja o naranja, un informe detallado ayuda a conocer el motivo.
Los informes detallados —entre ellos el completo— llevan la tasa 4.1, de 8,67 €, y pueden incluir titularidad, ITV, kilometraje, cargas, historial y otros datos administrativos o técnicos. No son obligatorios, pero sí recomendables antes de pagar.
Puedes consultar la información oficial sobre informes o nuestra guía del informe de vehículo DGT.
¿Tu caso no es una compraventa normal?
Donación, herencia, separación o divorcio, entrega a compraventa, cargas financieras, procedencia de Canarias, Ceuta o Melilla, subasta, renting y cambios técnicos o societarios pueden exigir documentación, impuestos o tasas diferentes. Si concurren varios supuestos, no mezcles instrucciones parciales.
Donación
El beneficiario tiene 30 días desde la firma del documento de donación. Debe constar que es una donación y se acredita el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no el ITP ordinario. La tasa DGT general es la 1.5.
Ver el supuesto oficialFallecimiento
El adjudicatario definitivo tiene 90 días desde la fecha del documento que lo designa. Sin adjudicatario, el custodio debe comunicar la custodia antes de 90 días desde el fallecimiento; este trámite provisional usa la tasa 4.1, de 8,67 €.
Ver la guía de adjudicaciónSeparación o divorcio
El adjudicatario tiene 30 días desde la sentencia o acuerdo y debe acreditar la adjudicación mediante la documentación específica que admite la DGT.
Ver el supuesto oficial¿Es un patinete o VMP registrado?
Usa su procedimiento específico. Lo inicia el comprador; online, el vendedor dispone de 72 horas para autorizar. Cuesta 8,67 € (tasa 4.1), no exige ITP dentro del trámite DGT y no admite la notificación de venta propia de los vehículos ordinarios.
Abrir la transferencia oficial de VMPGuías relacionadas
Fuentes oficiales consultadas
- DGT: transferencia o cambio de titularidad.
- DGT: comprar un vehículo de segunda mano.
- DGT: vender un vehículo de segunda mano.
- DGT: notificación de venta.
- DGT: informe de un vehículo.
- BOE: artículo 32 del Reglamento General de Vehículos.
- Punto de Acceso General: impuestos e información por comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta transferir un coche o una moto en la DGT?
En 2026, la transferencia ordinaria de un coche o una motocicleta lleva la tasa 1.5, de 55,70 €. Si la categoría administrativa del vehículo es ciclomotor, se aplica la tasa 1.2, de 27,85 €. La tributación de la transmisión se calcula aparte.
¿Se puede transferir un vehículo con la ITV caducada?
Sí. La ITV caducada no impide por sí sola registrar el cambio de titularidad, pero el nuevo permiso de circulación únicamente será válido con la ITV en vigor. El vehículo no puede circular hasta cumplirla y debe trasladarse a la estación ITV en grúa u otro medio autorizado.
¿Quién debe hacer la transferencia y en qué plazo?
El comprador o nuevo titular debe solicitar el cambio de titularidad en un máximo de 30 días desde la adquisición. El vendedor tiene una obligación distinta: el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos establece la notificación de la transmisión en 10 días, y la DGT recomienda comunicar la venta nada más realizarla.
¿Se puede transferir un vehículo con embargo, precinto o reserva de dominio?
Un embargo permite la transferencia si el comprador declara expresamente que lo conoce. Con un precinto también puede anotarse el cambio, pero no se expide el permiso de circulación ni se puede circular hasta cancelarlo. Una reserva de dominio sí impide normalmente la transferencia hasta cancelarla, obtener el consentimiento de la financiera o documentar la subrogación admitida.
¿Comprador y vendedor deben firmar electrónicamente la transferencia online?
No como regla general. Quien presenta la solicitud se identifica con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve y adjunta el contrato o la factura. El contrato debe estar firmado por comprador y vendedor en todas sus hojas, pero no se exige una firma electrónica separada de cada parte dentro del trámite ordinario.
¿Qué consigue el vendedor con la notificación de venta?
La notificación registra la transmisión y resulta especialmente útil si el comprador retrasa el cambio. Su fecha de efecto es la del día en que se presenta y cuesta 8,67 €, tasa 4.1. Evita atribuir al vendedor las sanciones impuestas al vehículo después de esa fecha, pero no debe describirse como una exoneración absoluta de cualquier posible responsabilidad civil o administrativa.