Ingreso Mínimo Vital 2026: cuánto se cobra, requisitos y solicitud
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) no es una paga idéntica para todos. En 2026, la renta garantizada parte de 733,60 € al mes para un adulto solo y llega a 1.613,92 € en las unidades más amplias; el pago efectivo es, por regla general, la diferencia entre ese umbral y los ingresos computables. Para acceder se revisan por separado ingresos, patrimonio neto y activos, además de residencia, edad y convivencia. Esta guía usa los importes oficiales de 2026 y el texto legal consolidado, actualizado el 9 de abril de 2026.
En 2026, 733,60 € es la renta garantizada de un adulto solo, no un pago fijo. El IMV ordinario completa los ingresos computables hasta el umbral de tu hogar; el resultado debe ser de al menos 10 € al mes. Comprueba también patrimonio, test de activos y, si hay menores, el complemento de ayuda para la infancia. Simula y solicita en el servicio oficial del INSS, no en Importass.
Lo esencial en 2026
- Organismo: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Pago: renta garantizada menos ingresos computables; no una “cuantía base” fija.
- Duración: sin plazo fijo mientras se mantengan requisitos y obligaciones.
- Resolución: máximo seis meses; el silencio previsto por la ley es desestimatorio.
- Efectos: desde el primer día del mes siguiente a presentar la solicitud.
- Ayuda: teléfono gratuito 020, de lunes a viernes no festivos, de 9:00 a 14:30.
Requisitos para pedir el IMV
Se deben cumplir al presentar la solicitud o pedir una revisión, al dictarse la resolución y mientras se cobra. La situación se valora para la persona individual o para todos los integrantes de la unidad de convivencia.
1. Residencia legal y efectiva
Regla general: residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año inmediatamente anterior. El plazo no se exige a menores incorporados por nacimiento, adopción, reagrupación, guarda preadoptiva o acogimiento permanente, ni a víctimas de trata y explotación sexual ni a mujeres víctimas de violencia de género.
2. Vulnerabilidad económica
La media mensual de ingresos computables del ejercicio anterior debe quedar al menos 10 € por debajo de la renta garantizada mensual aplicable. Además se comprueban el patrimonio neto y un test separado de activos no societarios.
3. Edad y titularidad
La regla general para la persona titular es tener 23 años. En una unidad puede ser mayor de edad o menor emancipada si tiene hijos o menores en guarda o acogimiento, y hay reglas para huérfanos absolutos. Fuera de una unidad existen excepciones para víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual y para determinados jóvenes de 18 a 22 años procedentes de protección de menores, huérfanos absolutos o liberados de prisión. La ley vigente no fija edad máxima.
4. Vida independiente, cuando se solicita individualmente
- Menores de 30: domicilio distinto al de progenitores, tutores o acogedores durante dos años y al menos 12 meses, continuos o no, de alta en Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidad alternativa.
- Mayores de 30: domicilio distinto durante el año anterior.
La redacción legal separa “menores de 30” y “mayores de 30” sin resolver literalmente el día en que se tienen exactamente 30 años. Si es tu caso, confírmalo en el 020 o con el INSS antes de basar la solicitud en una de las dos reglas.
No se exige acreditar vida independiente en supuestos como fallecimiento de progenitores, tutores o acogedores; violencia de género con abandono del domicilio; personas sin hogar; inicio de separación o divorcio; trata y explotación sexual; o salida de prisión tras una privación de libertad superior a seis meses. La ley permite añadir otros casos por reglamento.
5. Unidad de convivencia
La forman quienes residen en el mismo domicilio y están unidos por matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Debe llevar constituida seis meses, salvo excepciones como nacimiento, adopción, reagrupación de menores, guarda o acogimiento, violencia de género, trata y otros supuestos justificados. Una separación temporal por estudios, trabajo o tratamiento médico no rompe por sí sola la convivencia.
Ingresos, patrimonio neto y test de activos no son lo mismo
Ingresos
Se suman las rentas computables de todos los miembros. El INSS usa, como regla ordinaria, el ejercicio anterior y aplica el artículo 20 de la Ley 19/2021; no debe compararse sin más el salario bruto con una mensualidad de la tabla.
Patrimonio neto
Incluye inmuebles distintos de la vivienda habitual, cuentas, depósitos, activos financieros y participaciones, descontando las deudas asociadas en los términos legales. La vivienda habitual se excluye.
Test de activos
Es un tope adicional para activos no societarios, también sin vivienda habitual. Superarlo excluye aunque el patrimonio neto quede por debajo de su límite.
Límites patrimoniales oficiales de 2026
| Unidad de convivencia | Patrimonio neto: debe ser inferior a | Activos no societarios: no superar |
|---|---|---|
| Un adulto | 26.409,60 € | 52.819,20 € |
| Un adulto y un menor | 36.973,44 € | 73.946,88 € |
| Un adulto y dos menores | 47.537,28 € | 95.074,56 € |
| Un adulto y tres menores | 58.101,12 € | 116.202,24 € |
| Un adulto y cuatro o más menores | 68.664,96 € | 137.329,92 € |
| Dos adultos | 36.973,44 € | 73.946,88 € |
| Dos adultos y un menor | 47.537,28 € | 95.074,56 € |
| Dos adultos y dos menores | 58.101,12 € | 116.202,24 € |
| Dos adultos y tres o más menores | 68.664,96 € | 137.329,92 € |
| Tres adultos | 47.537,28 € | 95.074,56 € |
| Tres adultos y un menor | 58.101,12 € | 116.202,24 € |
| Tres adultos y dos o más menores | 68.664,96 € | 137.329,92 € |
| Cuatro adultos | 58.101,12 € | 116.202,24 € |
| Cuatro adultos y un menor | 68.664,96 € | 137.329,92 € |
| Otras unidades | 68.664,96 € | 137.329,92 € |
También queda excluida la persona individual o unidad en la que algún miembro sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.
Cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2026
Estas cifras son la renta garantizada: el nivel con el que se compara la renta computable. No son el importe que toda persona cobra. El pago ordinario se obtiene con la fórmula del apartado siguiente.
Renta garantizada 2026: unidades no monoparentales
| Composición | Al año | Al mes |
|---|---|---|
| Un adulto | 8.803,20 € | 733,60 € |
| Un adulto y un menor | 11.444,16 € | 953,68 € |
| Un adulto y dos menores | 14.085,12 € | 1.173,76 € |
| Un adulto y tres menores | 16.726,08 € | 1.393,84 € |
| Un adulto y cuatro o más menores | 19.367,04 € | 1.613,92 € |
| Dos adultos | 11.444,16 € | 953,68 € |
| Dos adultos y un menor | 14.085,12 € | 1.173,76 € |
| Dos adultos y dos menores | 16.726,08 € | 1.393,84 € |
| Dos adultos y tres o más menores | 19.367,04 € | 1.613,92 € |
| Tres adultos | 14.085,12 € | 1.173,76 € |
| Tres adultos y un menor | 16.726,08 € | 1.393,84 € |
| Tres adultos y dos o más menores | 19.367,04 € | 1.613,92 € |
| Cuatro adultos | 16.726,08 € | 1.393,84 € |
| Cuatro adultos y un menor | 19.367,04 € | 1.613,92 € |
| Otras unidades de cinco o más miembros | 19.367,04 € | 1.613,92 € |
Renta garantizada 2026: unidades monoparentales
| Composición | Al año | Al mes |
|---|---|---|
| Un adulto y un menor | 13.380,84 € | 1.115,07 € |
| Un adulto y dos menores | 16.021,80 € | 1.335,15 € |
| Un adulto y tres menores | 18.662,76 € | 1.555,23 € |
| Un adulto y cuatro o más menores | 21.303,72 € | 1.775,31 € |
El complemento de monoparentalidad añade el 22% de la renta de un adulto. La ley también lo reconoce en ciertos hogares de dos adultos cuando uno tiene dependencia de grado 3, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 1.335,15 € con un menor, 1.555,23 € con dos y 1.775,31 € con tres o más. Si la persona individual o algún miembro de la unidad tiene discapacidad reconocida igual o superior al 65%, se añade otro complemento del 22% de la renta de un adulto: 161,39 € al mes en 2026.
Cómo se calcula lo que cobrarías
Son ejemplos didácticos con ingresos estables ya convertidos en “computables”. El INSS realiza el cálculo legal completo y puede aplicar reglas específicas, revisiones o el incentivo al empleo.
- Un adulto, sin ingresos computables: 733,60 − 0 = 733,60 €/mes.
- Dos adultos, 400 € computables al mes: 953,68 − 400 = 553,68 €/mes.
- Un adulto y dos menores, 500 € computables: 1.173,76 − 500 = 673,76 €/mes, más el CAPI si se reconoce.
Usa el simulador oficial antes de solicitar: esta resta orienta, pero no sustituye la resolución del INSS.
Complemento de ayuda para la infancia (CAPI) en 2026
Se abona por cada menor de la unidad según la edad que tenga el 1 de enero del ejercicio. Puede reconocerse junto al IMV ordinario o por separado si el hogar supera el umbral ordinario pero cumple los límites ampliados del complemento.
Para el CAPI sin IMV ordinario se comprueban tres límites a la vez:
- ingresos del ejercicio anterior inferiores al 300% del umbral de renta garantizada;
- patrimonio neto inferior al 150% del límite patrimonial aplicable;
- no superar el test de activos no societarios del anexo III.
IMV, trabajo y autónomos: compatibilidad en 2026
Trabajar por cuenta ajena o ser autónomo no excluye automáticamente. Para actividades en estimación directa se toma el rendimiento neto; en estimación objetiva se usan los rendimientos fiscales definidos por el reglamento. Los ingresos siguen siendo revisables y los cambios que afecten al derecho deben comunicarse.
El Real Decreto 240/2026, en vigor desde el 27 de marzo de 2026, reformó el incentivo al empleo. En la revisión anual, el INSS compara el aumento de rentas de trabajo o actividad del ejercicio fiscal anterior con el año previo y aplica de oficio una parte exenta: 100% del incremento hasta 6.000 €; sobre el exceso, 50%, o 55% en unidades con complemento de discapacidad o monoparentalidad. La exención se calcula agregando los aumentos y disminuciones de todos los miembros y no es una autorización para omitir rentas.
Cómo solicitar el IMV y consultar el estado
Simula tu derecho
El simulador oficial estima requisitos e importe y permite continuar a la solicitud.
Identifícate por la vía disponible
El servicio del INSS admite los métodos que muestre en ese momento: identificación electrónica (Cl@ve, certificado o DNIe) y alternativas sin certificado, como la verificación de identidad que ofrezca el portal. No se solicita en Importass, que es el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Completa la solicitud y adjunta solo lo que corresponda
El formulario pide identidad de todos los miembros, composición y consentimiento de la unidad, domicilio, cuenta de pago y declaración responsable de rentas y patrimonio. Según el caso puede exigir DNI/NIE o pasaporte, residencia, padrón histórico y colectivo, libro de familia o Registro Civil, pareja de hecho, representación, separación, custodia, discapacidad o acreditaciones de servicios sociales. El INSS no debe pedirte datos que ya pueda consultar por medios electrónicos.
Guarda el justificante
Si haces el trámite sin identificación electrónica, conserva el número de referencia de 8 caracteres recibido por correo y en el PDF. No es lo mismo que el número de registro, solicitud o expediente.
Online
En papel
Formulario oficial en un CAISS con cita o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS.
Ayuda
020, gratuito, de lunes a viernes no festivos de 9:00 a 14:30.
Estado de la solicitud
En el servicio oficial de consulta el acceso depende de cómo se presentó. Si fue sin identificación electrónica, usa el código de referencia de 8 caracteres. Si usaste la identificación mediante selfi, esa vía permite consultar el IMV salvo el de residentes del País Vasco. La relación vigente del servicio no incluye el IMV entre los trámites consultables online cuando se presentó con Cl@ve, certificado, DNIe, SMS o presencialmente; en esos casos, o si el expediente no aparece, consulta en el 020. El servicio también permite adjuntar documentación cuando esté habilitado para el trámite.
Plazo y silencio: el INSS debe resolver y notificar en un máximo de seis meses desde la entrada en registro. El artículo 28.3 de la Ley 19/2021 establece que, transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada. Si se reconoce, el derecho económico nace el primer día del mes siguiente a la solicitud; el primer pago puede llegar después e incluir atrasos desde esa fecha de efectos.
Duración, revisión, cambios y obligaciones
El IMV no tiene una duración fija. Se mantiene mientras persistan las causas que dieron lugar al reconocimiento y se cumplan requisitos y obligaciones. El INSS revisa la cuantía cada año con los ingresos computables del ejercicio anterior.
Modificación
Un cambio personal, familiar o económico puede aumentar o reducir la cuantía, normalmente desde el mes siguiente al hecho causante.
Suspensión
La pérdida temporal de un requisito o el incumplimiento temporal puede detener el pago. Si dura un año, el derecho se extingue.
Extinción
Puede producirse por pérdida definitiva de requisitos, renuncia, sanción, salida no comunicada superior a 90 días u otras causas legales.
Obligaciones principales del artículo 36
- aportar información y documentación exactas y permitir las notificaciones;
- comunicar en 30 días naturales cambios que puedan modificar, suspender o extinguir el derecho, incluido domicilio o padrón;
- devolver cobros indebidos;
- comunicar previamente salidas al extranjero de más de 90 días naturales, seguidos o no, en el año;
- presentar cada año la declaración del IRPF;
- cumplir las condiciones de compatibilidad con trabajo o actividad económica y participar en las estrategias de inclusión.
Fuentes oficiales y normativa vigente
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre: texto consolidado, con última actualización publicada el 9 de abril de 2026.
- Ficha oficial del INSS: requisitos, cuantías, patrimonio, pago, duración y servicios del IMV en 2026.
- Página principal del IMV: accesos oficiales del INSS y teléfono 020.
- Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo: incentivo al empleo aplicable desde el 27 de marzo de 2026.
- Servicio oficial del IMV: simulación y solicitud.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de Ingreso Mínimo Vital en 2026?
No hay una paga fija para todos. En 2026 la renta garantizada va de 733,60 euros al mes para un adulto solo a 1.613,92 euros para determinadas unidades de cinco o más miembros. El pago ordinario es la diferencia entre la renta garantizada aplicable y los ingresos computables del hogar, siempre que el resultado sea de al menos 10 euros mensuales. Pueden añadirse los complementos de monoparentalidad, discapacidad y ayuda para la infancia cuando correspondan.
¿Qué límite de ingresos hay para pedir el IMV?
Depende de la composición del hogar. Como regla ordinaria, la media mensual de los ingresos computables del ejercicio anterior debe ser al menos 10 euros inferior a la renta garantizada mensual que corresponda. No basta con mirar la nómina: el INSS aplica las reglas legales de cómputo a los ingresos de todos los miembros.
¿El IMV tiene una duración máxima?
No tiene un número fijo de meses. El derecho continúa mientras persistan las causas que lo originaron y se mantengan los requisitos y obligaciones. El INSS revisa anualmente ingresos y cuantía; un cambio puede producir modificación, suspensión o extinción.
¿Puedo pedir el IMV si soy autónomo?
Sí. Ser autónomo no excluye del IMV. En estimación directa se toma el rendimiento neto de la actividad y en estimación objetiva se aplican los rendimientos definidos reglamentariamente. El incentivo al empleo puede dejar exenta una parte del aumento de esas rentas en la revisión anual, pero no evita declarar cambios ni cumplir los límites aplicables.
¿El complemento de ayuda para la infancia exige cobrar el IMV ordinario?
No necesariamente. Una unidad con menores puede tener derecho al complemento aunque sus ingresos impidan el IMV ordinario, si sus ingresos son inferiores al 300% del umbral correspondiente, su patrimonio neto queda por debajo del 150% del límite y supera el test de activos. La solicitud del IMV estudia también este complemento.
¿Hay una edad máxima de 65 años?
La Ley 19/2021 vigente no fija una edad máxima. La regla general para ser titular parte de 23 años, con excepciones para determinados mayores de edad o menores emancipados, personas de 18 a 22 años procedentes de protección de menores, huérfanos absolutos o personas liberadas de prisión, y víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.
¿Tengo que estar inscrito como demandante de empleo?
La inscripción como demandante de empleo no figura entre los requisitos generales de acceso de la Ley 19/2021 ni entre las obligaciones de su artículo 36. Si trabajas o inicias una actividad, sí debes cumplir las reglas de compatibilidad y comunicar los cambios que puedan afectar a la prestación.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver?
El plazo máximo legal es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del INSS. Si transcurre sin notificación, la Ley 19/2021 dispone que la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. El derecho económico, si se reconoce, nace el primer día del mes siguiente al de la solicitud.