Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2026: requisitos, cuantía y solicitud
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a los hogares en situación de vulnerabilidad económica. Te explicamos quién puede solicitarlo, cuánto se cobra y cómo pedirlo.
El IMV es una prestación mensual para hogares con ingresos bajos. La cuantía base es de unos 604 euros/mes para un adulto solo, y aumenta según los miembros del hogar. Puedes solicitarlo online en Import@ss con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa en la Seguridad Social.
En resumen
- Prestación no contributiva del INSS para hogares en riesgo de pobreza, regulada por la Ley 19/2021.
- Cuantía base ~604 €/mes para un adulto solo; aumenta según miembros, monoparentalidad y discapacidad.
- Requisitos clave: residencia legal en España ≥1 año, edad 23-65 (con excepciones), ingresos y patrimonio bajo límites.
- Solicitud online en Import@ss con certificado digital o Cl@ve, o presencial con cita previa.
- Plazo legal de resolución: 6 meses. Efectos económicos desde el mes siguiente a la solicitud.
- Compatible con trabajo: existen incentivos para que aceptar un empleo no penalice la prestación.
- Obligación de declarar la renta anualmente y comunicar cambios de situación en 30 días.
Qué es el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social creada en 2020 y regulada de forma definitiva por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Está dirigida a personas y familias que carecen de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Es una prestación mensual que complementa los ingresos del hogar hasta alcanzar un umbral mínimo garantizado. Se cobra en 12 pagas anuales, es compatible con el trabajo y se gestiona a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Requisitos para solicitarlo
Requisitos generales
- Tener entre 23 y 65 años (o ser mayor de 18 con hijos a cargo)
- Tener residencia legal en España desde hace al menos 1 año
- Estar inscrito como demandante de empleo (si estás en edad laboral)
- Haber solicitado previamente todas las pensiones y prestaciones a las que puedas tener derecho
- No superar los límites de ingresos y patrimonio establecidos
Límites de ingresos
Los ingresos anuales de la unidad de convivencia del año anterior deben ser inferiores a la cuantía anual del IMV que te correspondería. Se tienen en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Límites de patrimonio
El patrimonio neto de la unidad de convivencia (excluyendo la vivienda habitual) no puede superar aproximadamente 3 veces la cuantía anual del IMV. Para un adulto solo, esto supone alrededor de 21.000 euros. El límite aumenta con el numero de miembros.
Excepciones de edad: Pueden solicitar el IMV menores de 23 años si tienen hijos a cargo, si son huérfanos de ambos padres, si son víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
Cuánto se cobra de IMV
La cuantía del IMV depende del numero de personas que forman tu unidad de convivencia y de los ingresos que ya tengáis. La prestación cubre la diferencia entre vuestros ingresos y la renta garantizada.
Cuantías mensuales aproximadas en 2026
- 1 adulto solo: 604 euros/mes
- 1 adulto + 1 menor: 785 euros/mes
- 2 adultos: 785 euros/mes
- 2 adultos + 1 menor: 906 euros/mes
- 2 adultos + 2 menores: 1.027 euros/mes
- 2 adultos + 3 o más menores: hasta 1.148 euros/mes
Importante: Estas son las cuantías máximas. Si tu hogar ya tiene algunos ingresos (trabajo, pensiones, etc.), la prestación será la diferencia hasta llegar a la renta garantizada. Además, hay complementos adicionales por monoparentalidad (+22%) y por discapacidad.
Cómo solicitarlo paso a paso
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Comprueba si cumples los requisitos
Antes de solicitar, utiliza el simulador del IMV disponible en Import@ss para comprobar si tu situación cumple los criterios. Necesitarás datos de ingresos del año anterior y composición de tu hogar.
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Reúne la documentación
Necesitarás: DNI/NIE de todos los miembros adultos, libro de familia, certificado de empadronamiento colectivo, declaración de la renta del año anterior (o certificado de no declarante), extracto bancario y, si procede, certificado de discapacidad o sentencia de divorcio.
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Presenta la solicitud
Puedes presentarla online en Import@ss importass.seg-social.gob.es con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente pidiendo cita previa en la Seguridad Social. También se puede enviar por correo postal a la Dirección General del INSS.
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Espera la resolución
El plazo legal de resolución es de 6 meses. Si se aprueba, la prestación se paga con efectos retroactivos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Si se deniega, recibirás una resolución motivada y podrás recurrir en vía administrativa.
No esperes para solicitarlo. La prestación tiene efectos económicos desde el mes siguiente a la solicitud, así que cuanto antes lo pidas, antes empezarás a cobrar (si te lo aprueban). No se pagan atrasos anteriores a la fecha de solicitud.
Obligaciones de los beneficiarios
Recibir el IMV conlleva una serie de obligaciones que debes cumplir para mantener la prestación:
Obligaciones principales
- Comunicar cualquier cambio de situación (ingresos, convivencia, domicilio) en 30 días
- Presentar la declaración de la renta anualmente (es obligatorio para beneficiarios del IMV)
- Mantener la inscripción como demandante de empleo
- Participar en las estrategias de inclusión que propongan los servicios sociales
- No rechazar ofertas de empleo adecuadas
- Escolarizar a los menores del hogar en edad de escolarización obligatoria
Marco normativo
El Ingreso Mínimo Vital se regula por la siguiente normativa estatal de Seguridad Social:
Normativa aplicable
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Es la norma que consolida con rango legal el IMV creado inicialmente por el Real Decreto-ley 20/2020, regulando definitivamente requisitos, cuantías, unidad de convivencia y procedimiento.
- Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Es la norma originaria que creó la prestación, sustituida en sus aspectos sustantivos por la Ley 19/2021 pero aún relevante para periodos transitorios.
- Real Decreto 1764/2024 y órdenes anuales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que actualizan el IPREM y las cuantías del IMV cada ejercicio.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Marco general de las prestaciones no contributivas en el que se integra el IMV.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Regula los plazos de resolución, el silencio administrativo y las vías de recurso aplicables al expediente del IMV.
Cuantías que cambian cada año: el IPREM se publica con los Presupuestos Generales del Estado y las cuantías del IMV se actualizan con esa referencia. Para los importes vigentes consulta la página oficial del IMV o nuestra guía de notificaciones de la Seguridad Social para estar al día de las resoluciones del INSS.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de Ingreso Mínimo Vital en 2026?
La cuantía base del IMV para un adulto que vive solo es de aproximadamente 604 euros mensuales (12 pagas al año). Esta cantidad aumenta según el número de miembros de la unidad de convivencia: se añaden complementos por cada miembro adicional, por monoparentalidad y por discapacidad. El máximo puede superar los 1.100 euros para familias numerosas.
¿Se puede trabajar y cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
Sí. El IMV es compatible con ingresos por trabajo. Si empiezas a trabajar cobrando el IMV, no lo pierdes automáticamente. Se aplica un sistema de incentivos donde parte de los ingresos laborales no se descuentan del IMV, especialmente durante el primer año de empleo. El objetivo es que trabajar siempre sea más rentable que no hacerlo.
¿Cuánto tardan en resolver la solicitud del IMV?
El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la solicitud. En la práctica, puede tardar entre 3 y 9 meses dependiendo de la carga de trabajo del INSS. Si pasados 6 meses no tienes respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, pero puedes seguir esperando la resolución expresa o recurrir.
¿Pueden denegarme el IMV si tengo propiedades?
Tener una vivienda habitual no impide recibir el IMV (la vivienda habitual está excluida del cómputo de patrimonio). Sin embargo, si tienes otros bienes patrimoniales (segundas viviendas, ahorros significativos, vehículos de valor) que superen el límite establecido, sí pueden denegarlo. El límite patrimonial depende del número de miembros de la unidad de convivencia.
¿Tengo que declarar el IMV en la renta?
Sí. Todos los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque sus ingresos no alcancen el umbral habitual. El IMV en sí mismo está exento de tributación hasta una cuantía máxima (1,5 veces el IPREM), pero debes incluirlo en la declaración.
¿Qué pasa si me cambia la situación familiar o económica?
Estás obligado a comunicar cualquier cambio significativo en tu situación (nuevos ingresos, cambio de domicilio, variación en los miembros de la unidad de convivencia, herencias, etc.) en un plazo de 30 días. El INSS revisará tu prestación y la ajustará. No comunicar cambios puede suponer la devolución de cantidades cobradas indebidamente.
¿Qué se considera unidad de convivencia para el IMV?
La unidad de convivencia (UC) es el conjunto de personas que viven juntas en el mismo domicilio y que están unidas por vínculo matrimonial, pareja de hecho registrada, parentesco hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), adopción o acogimiento. Hay reglas específicas para situaciones de violencia de género, divorcio, abandono del hogar y otras circunstancias excepcionales. La composición de la UC determina la cuantía y los límites de ingresos aplicables.
¿Cómo se recurre una denegación del IMV?
Si el INSS deniega tu solicitud, dispones de 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el propio INSS. Si la reclamación previa también se desestima (o pasan 45 días sin respuesta, lo que se entiende como silencio negativo), tienes 30 días hábiles más para acudir al juzgado de lo Social. La vía judicial es gratuita en materia de prestaciones de Seguridad Social y no necesitas abogado, aunque sí es muy recomendable contar con asesoramiento.