Alta y baja de autónomos: cómo hacerlo en Importass

Gestiona el alta o la baja en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Elige el trámite según vayas a empezar, terminar todas tus actividades o cambiar solo una.

Solicita el alta en el RETA antes de iniciar la actividad, hasta 60 días naturales antes, en TGSS/Importass. Hacienda se tramita aparte: cuando corresponda, presenta el modelo 036 antes de comenzar. Para la baja total puedes anticiparte hasta 60 días o comunicarla en los 6 días naturales siguientes al cese, plazo vigente desde el 1 de agosto de 2026.

¿Solo dejas una actividad y mantienes otras? Ve a comunicar el fin parcial. No tramites la baja total del RETA si continúas con otras actividades que determinan tu inclusión.

¿Quién debe darse de alta como autónomo?

El RETA incluye a quienes realizan de manera habitual, personal y directa una o varias actividades económicas por cuenta propia, a título lucrativo y sin contrato laboral para esa actividad, cuando concurren los requisitos de inclusión. La información operativa de Importass indica que la obligación existe con independencia de los ingresos que genere la actividad.

Ganar menos del salario mínimo interprofesional (SMI) no exime automáticamente del alta. No uses la primera factura ni una cifra de ingresos como único criterio para decidir cuándo tramitarla. La habitualidad y el encuadramiento de una actividad puntual requieren valorar sus circunstancias.

Si también trabajas para una empresa puede existir pluriactividad. El empleo por cuenta ajena no elimina por sí solo tu obligación de alta por una actividad propia que reúna los requisitos.

Alta en la Seguridad Social: plazo y pasos en Importass

Solicita el alta antes de iniciar la actividad. Puedes hacerlo hasta 60 días naturales antes, indicando el día real en que vas a empezar. El alta anticipada no te hace cotizar desde el día en que envías la solicitud: importan la fecha de inicio y las reglas de efectos del alta.

  1. Accede al servicio de alta

    Abre Alta en trabajo autónomo y pulsa «Solicitar alta». Identifícate mediante una de las vías que ofrezca el servicio. Si actúas por otra persona, utiliza la opción de apoderado.

  2. Indica el inicio y todas tus actividades

    Revisa tus datos personales, la fecha real de inicio, el domicilio y los códigos de las actividades. Coordina esa fecha con el alta censal cuando corresponda.

  3. Completa cotización y cobertura

    Comunica la previsión de rendimientos, selecciona una base dentro de los límites aplicables, los beneficios que puedas solicitar y la Mutua colaboradora con las coberturas correspondientes. Añade la cuenta bancaria.

  4. Revisa y guarda el justificante

    Comprueba los datos y las opciones solicitadas antes de confirmar. Conserva el justificante y revisa la resolución, especialmente su fecha de efectos.

Qué datos necesitas para el alta

Prepara esta información. El servicio puede pedir datos o justificantes adicionales según tu perfil; no es una lista universal de documentos físicos.

  • NUSS/NAF y DNI/NIE: si aún no tienes o no recuerdas tu número, consulta cómo localizar o solicitar el NUSS/NAF.
  • Inicio y contacto: fecha de inicio, domicilio de actividad, teléfono móvil y correo electrónico.
  • Actividades: códigos IAE y CNAE que correspondan y Administración tributaria a la que perteneces.
  • Rendimientos y base: estimación de rendimientos netos anuales y su promedio mensual para seleccionar la base aplicable.
  • Beneficios: los que solicites durante el alta y los datos que acrediten sus requisitos.
  • Mutua colaboradora: en el supuesto ordinario debes elegirla para la cobertura correspondiente; indica también las coberturas cuando proceda.
  • IBAN: cuenta para domiciliar la cuota. Si pertenece a otra persona, Importass pide su identificación y que cuentes con su autorización.

Rendimientos y base de cotización

La base se elige dentro de los límites que correspondan a tu previsión y situación. Para el cálculo y las cuantías, consulta base de cotización de autónomos y cuota de autónomos 2026.

Beneficios al tramitar el alta

Selecciona durante el trámite los beneficios aplicables. La cuota reducida requiere cumplir sus requisitos y solicitarla; no des por hecho que se aplica automáticamente. Consulta la guía de tarifa plana de autónomos.

Si eres extranjero de fuera de la Unión Europea

Para el supuesto de una persona extranjera de un país no perteneciente a la UE que accede con permiso de trabajo y residencia, la guía de Importass indica NIE, NUSS y ese permiso. Los requisitos de extranjería dependen de la nacionalidad y de la situación de residencia y trabajo; esta lista no se aplica por igual a todos los extranjeros.

Hacienda y Seguridad Social: dos gestiones distintas

Cuando corresponda el alta censal, tramita ambos procedimientos antes de comenzar y usa la misma fecha real de inicio. Importass pide coherencia entre las fechas; la AEAT exige presentar el alta censal antes del inicio de actividades u operaciones o del nacimiento de determinadas obligaciones tributarias.

No hay una secuencia jurídica general que obligue a presentar primero el modelo 036 y después el RETA. Ninguno sustituye al otro. Determinados colectivos tienen particularidades censales, por lo que debes seguir el procedimiento de tu Administración tributaria.

En territorio AEAT utiliza el modelo 036, con Censos Web para los supuestos admitidos. El modelo 037 fue suprimido desde el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024. Consulta nuestra guía del modelo 036 y alta censal.

IAE y CNAE: qué código corresponde a cada gestión

  • IAE: clasificación fiscal de actividades ante la Agencia Tributaria o Hacienda correspondiente.
  • CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas, utilizada con fines estadísticos y, entre otros usos, por la Seguridad Social para identificar la actividad.

No son el mismo código. Comunica los códigos que correspondan a cada actividad. Importass contempla particularidades según el colectivo, como la excepción de CNAE para religiosos.

Varias actividades: un alta única en el RETA

Si realizas varias actividades por cuenta propia incluidas en este régimen, el alta en el RETA es única. Debes comunicar todas las actividades a la TGSS: no necesitas otra alta por cada epígrafe. Si empiezan a la vez, decláralas al tramitar el alta.

Si inicias otra después y mantienes la anterior, usa Comunicar nueva actividad. Su ficha exige comunicarla dentro de los 3 días siguientes a su inicio. Prepara IAE, Administración tributaria, CNAE cuando corresponda, fecha de inicio y domicilio.

Esta comunicación de actividades se regula en el artículo 46.3, que remite a los artículos 28 y 37. No la confundas con otra alta ni con el plazo de la baja total.

Hasta tres altas al año con efectos desde el día de inicio

El artículo 46.2 distingue, dentro de cada año natural:

  • Hasta tres altas solicitadas en tiempo y forma: efectos desde el día real en que reúnes los requisitos de inclusión, por lo que se cotiza desde ese día.
  • Las altas adicionales: efectos desde el primer día del mes natural en que reúnes esos requisitos, aunque empieces más tarde.

Por ejemplo, si empiezas el 15 de septiembre y el alta admite efectos diarios, cotizas desde el 15; si es una alta adicional que ya no admite ese efecto, desde el 1 de septiembre. No son tres altas gratuitas ni un límite de tres altas por año: cambia el periodo por el que cotizas.

Alta fuera de plazo: si ya has empezado

Comunica el alta igualmente e indica la fecha real. Conforme al artículo 46.2.c, con carácter general sus efectos se sitúan en el primer día del mes natural en que reunías los requisitos de inclusión. Las cotizaciones de periodos anteriores a la formalización del alta son exigibles, con los recargos e intereses que legalmente correspondan y las reglas de prescripción aplicables.

El retraso puede impedirte acceder a beneficios en la cuota. Además, el reglamento establece que la TGSS dará cuenta de las altas tardías a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las consecuencias concretas dependen del caso; no hay una multa fija universal.

Si han pasado más de 30 días desde que iniciaste la actividad, la guía de Importass remite a este flujo específico de alta fuera de plazo, que permite elegir entre actuar en nombre propio o como apoderado. Los 30 días cambian la vía de tramitación; no son un plazo de gracia.

Cómo darse de baja como autónomo y en qué plazo

Solicita la baja total cuando finalices las actividades que determinan tu inclusión en el RETA. Puedes programarla hasta 60 días antes del fin de actividad. Si ya has cesado, el plazo vigente es de 6 días naturales siguientes al cese.

Plazo actualizado desde el 1 de agosto de 2026: el Real Decreto 643/2026 amplió de tres a seis días el plazo del artículo 32.3.2. La ficha actual del servicio de baja ya recoge 6 días naturales. Algunas páginas informativas oficiales conservan el plazo anterior.

  1. Accede a Baja en trabajo autónomo

    En Baja en trabajo autónomo, pulsa «Solicitar baja» o la opción de apoderado e identifícate.

  2. Comunica el cese

    Indica fecha de fin, motivo de baja, IAE de cada actividad comunicada y Administración tributaria. La TGSS puede solicitar documentación adicional.

  3. Comprueba los efectos y guarda la resolución

    Revisa que la fecha de cese sea real y comprueba la fecha de efectos reconocida: puede variar según el número de bajas del año o si la solicitud llega tarde. Conserva el justificante.

Dejar solo una actividad no equivale a la baja total: utiliza el servicio de fin de alguna actividad si mantienes otras.

Hasta tres bajas al año con efectos desde el día de cese

Según el artículo 46.4, hasta tres bajas dentro de cada año natural, solicitadas en tiempo y forma, tienen efectos desde el día real de cese. En esos casos, la cuota se ajusta al periodo correspondiente hasta la fecha de efectos.

Las bajas adicionales de ese año tienen efectos al vencimiento del último día del mes natural en que cesas. En ellas se cotiza hasta fin de mes. Por ejemplo, un cese el 15 de septiembre que ya no admita efectos diarios mantiene la cotización hasta el 30 de septiembre. No todas las altas y bajas se prorratean por días.

Baja fuera de plazo: qué ocurre con la cotización

Si se ha pasado el plazo, comunica la baja igualmente. Los artículos 46.4.c y 35.2 prevén que la situación de alta mantenida pueda prolongar la obligación de cotizar hasta que la TGSS conozca el cese. No se resuelve necesariamente pagando solo el mes del cese.

Puedes acreditar una fecha distinta de cese mediante medios admitidos en derecho. Conserva y aporta las pruebas de finalización para que la TGSS valore qué efectos corresponden. No hay una corrección retroactiva automática: revisa la resolución y, si no coincide con lo acreditado, las vías y plazos de revisión que indique.

El artículo 46 también distingue la obligación de cotizar del derecho a las prestaciones: mantener el alta por falta de comunicación del cese no conserva por sí solo ese derecho.

Dejar solo una actividad sin darse de baja del RETA

Si tienes varias actividades comunicadas y terminas solo una, utiliza Comunicar fin de alguna de tus actividades. Su ficha publica un plazo de 3 días siguientes a su finalización y pide el IAE, la Administración tributaria y la fecha de fin.

El fin parcial no supone la baja del RETA mientras continúes con otras actividades que determinan tu inclusión. Comunica también la modificación fiscal que corresponda. Si finalizan todas esas actividades, utiliza la baja total.

La baja en Hacienda se tramita aparte

Cuando finalice tu actividad fiscal, comunica el cese a la Administración tributaria correspondiente. En territorio AEAT se utilizan los procedimientos censales vigentes del modelo 036, mediante baja o modificación según tu situación.

La baja en el RETA no produce una baja automática en Hacienda, ni la baja censal produce una baja automática en el RETA. Conserva ambos justificantes y atiende las declaraciones tributarias pendientes que te correspondan. La baja del régimen tampoco equivale a solicitar la prestación por cese de actividad.

Tramitar el alta o la baja como apoderado

Los servicios de alta y baja ofrecen la opción «como apoderado». El representante debe utilizar su propia identificación y el poder correspondiente. No compartas tu certificado digital, Cl@ve ni otras credenciales.

Estas gestiones de afiliación corresponden a TGSS / Importass. Accede al servicio concreto desde los enlaces de esta guía y selecciona la forma de actuación que corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta en autónomos si facturo poco o menos del SMI?

Si realizas de manera habitual, personal y directa una actividad económica por cuenta propia, a título lucrativo y sin contrato laboral para esa actividad, debes tramitar el alta en el RETA cuando concurren sus requisitos de inclusión. Importass señala que la obligación existe con independencia de los ingresos. Ganar menos del salario mínimo interprofesional (SMI) no te exime automáticamente del alta.

¿Cuándo debo darme de alta como autónomo?

Solicita el alta antes de iniciar la actividad. Puedes tramitarla hasta 60 días naturales antes, indicando la fecha real de inicio. Esperar a la primera factura o a alcanzar un nivel de ingresos no amplía el plazo.

¿Qué pasa si ya he empezado a trabajar sin darme de alta?

Debes comunicar el alta igualmente, aunque sea fuera de plazo. Con carácter general, sus efectos se sitúan en el primer día del mes natural en que reunías los requisitos de inclusión, y las cuotas anteriores son exigibles con los recargos e intereses que correspondan. Puedes perder beneficios en la cuota y la TGSS comunicará el alta tardía a Inspección. Si han pasado más de 30 días desde el inicio, la guía de Importass remite a un flujo específico; esos 30 días no son un plazo de gracia.

¿Puedo darme de alta y baja varias veces al año?

Sí. Hasta tres altas y hasta tres bajas por año natural, solicitadas en tiempo y forma, pueden tener efectos desde el día real de inicio o cese. Las altas adicionales tienen efectos desde el primer día del mes natural correspondiente y las bajas adicionales al final del mes. La cotización por días no se aplica a cualquier número de altas y bajas; tampoco son tres altas gratuitas.

¿El plazo para darse de baja es de 3 o de 6 días?

El plazo vigente para la baja total es de 6 días naturales siguientes al cese. El Real Decreto 643/2026 amplió el artículo 32.3.2 del Reglamento desde el 1 de agosto de 2026, y la ficha actual de Baja en trabajo autónomo publica 6 días. Hay páginas oficiales que conservan el anterior plazo de 3 días. También puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de actividad.

¿Qué pasa si solicito la baja fuera de plazo?

Comunícala igualmente. La obligación de cotizar puede mantenerse hasta que la TGSS conozca el cese. Puedes acreditar mediante medios admitidos en derecho que el cese ocurrió en otra fecha, pero la TGSS debe valorar la prueba y determinar los efectos conforme a los artículos 35 y 46. La corrección retroactiva no es automática.

¿Necesito otra alta en el RETA por cada actividad?

No. El alta en el RETA es única aunque tengas varias actividades por cuenta propia, pero debes comunicar todas a la TGSS. Si empiezas otra después, utiliza Comunicar nueva actividad: su ficha publica un plazo de 3 días siguientes al inicio. Si finalizas solo una y continúas con otras, utiliza Comunicar fin de alguna de tus actividades, cuya ficha publica 3 días siguientes a la finalización; ese fin parcial no supone la baja total del RETA.

¿Puedo ser autónomo y trabajar para una empresa a la vez?

Sí, es una situación de pluriactividad. Trabajar por cuenta ajena no elimina por sí solo la obligación de alta en el RETA cuando la actividad por cuenta propia reúne los requisitos. Las dos actividades pueden dar lugar al alta en sus respectivos regímenes.

¿El alta o la baja en Hacienda se comunica automáticamente a la Seguridad Social?

No. Hacienda y RETA son gestiones distintas: ninguna sustituye a la otra. Cuando proceda el alta censal, tramita ambos procedimientos antes de comenzar y usa la misma fecha real de inicio. En territorio AEAT se utiliza el modelo 036, con Censos Web para los supuestos admitidos. El modelo 037 fue suprimido en 2025. Al cesar, comunica también la baja o modificación fiscal que corresponda.

¿Necesito un gestor o puede hacerlo un apoderado?

Puedes tramitarlo tú. Tanto el alta como la baja permiten solicitar el trámite como apoderado. El representante utiliza su propia identificación y el poder correspondiente: no compartas tu certificado digital, Cl@ve ni otras credenciales.

Fuentes oficiales y fecha de revisión

Datos operativos comprobados el . Para los plazos se ha contrastado el servicio específico con el reglamento vigente; para el modelo censal, la AEAT y la orden que suprimió el 037.