Cómo darse de alta y baja como autónomo en 2026

Hacerte autónomo en España requiere dos trámites: darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Te explicamos el proceso completo, la tarifa plana para nuevos autónomos, el sistema de cuotas por ingresos reales y cómo darse de baja cuando lo necesites.

Para ser autónomo necesitas: 1) Darte de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 (gratis, online o presencial). 2) Darte de alta en el RETA (Seguridad Social) desde Import@ss o en una oficina. Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses.

En resumen

  • Dos trámites obligatorios: alta censal en AEAT (modelo 036/037) y alta en el RETA en Import@ss.
  • El alta en Hacienda debe hacerse antes o el mismo día que el alta en Seguridad Social, nunca al revés.
  • Tarifa plana de 80 €/mes durante 12 meses si no fuiste autónomo en los últimos 2 años (3 si ya la disfrutaste).
  • Sistema de cuotas por ingresos reales (15 tramos): regularización anual con datos fiscales.
  • Hasta 3 altas/bajas por año natural con efecto en el día concreto que indiques.
  • Plazo de baja: comunicar el cese en RETA y modelo 036/037 declarando la fecha real.

Alta en Hacienda (modelo 036/037)

El primer paso es darte de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria. Este trámite se realiza con el modelo 036 (declaración censal completa) o el modelo 037 (simplificado, válido para la mayoría de autónomos). El régimen de los trabajadores autónomos está regulado en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT

    Entra en sede.agenciatributaria.gob.es y busca "Modelos 036 y 037. Declaración censal". Si no tienes certificado digital, puedes presentar el formulario en papel en cualquier oficina de Hacienda.

  2. Rellena el modelo 036 o 037

    Deberás indicar: tus datos personales, la fecha de inicio de actividad, el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que corresponda a tu actividad, y las obligaciones fiscales que asumes (IVA trimestral, retenciones de IRPF, etc.).

  3. Presenta el formulario

    Una vez cumplimentado, preséntalo de forma telemática con certificado digital o presencialmente en una oficina de la AEAT. No tiene coste.

Consejo: El alta en Hacienda debe hacerse antes o el mismo día que el alta en la Seguridad Social. No al revés. Consulta nuestra guía completa sobre el modelo 036 y 037 para más detalles sobre cómo rellenarlo.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez dado de alta en Hacienda, debes registrarte en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social. Tienes un plazo de 60 días naturales antes del inicio de la actividad, o hasta 60 días después.

  1. Accede a Import@ss

    Entra en importass.seg-social.gob.es con certificado digital o Cl@ve y busca la opción "Alta en trabajo autónomo" dentro de la sección de trámites.

  2. Rellena la solicitud de alta

    Indica la fecha de inicio de actividad (debe coincidir con la del alta en Hacienda), tu actividad económica, la Mutua colaboradora que elijas para la cobertura de contingencias profesionales, y tu número de cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota.

  3. Elige tu base de cotización

    Con el sistema de cotización por ingresos reales, deberás hacer una previsión de tus rendimientos netos anuales. En función de eso, se te asignará un tramo de cotización. Podrás modificar la base hasta 6 veces al año si tus ingresos cambian.

  4. Confirma el alta

    Revisa los datos y confirma. Recibirás la resolución de alta y empezarás a pagar la cuota mensual desde la fecha indicada. Si es tu primera vez, se aplicará automáticamente la tarifa plana si cumples los requisitos.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Si es la primera vez que te das de alta como autónomo (o no lo has sido en los últimos 2 años), puedes beneficiarte de la tarifa plana de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses.

Si al final del primer año tus ingresos netos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, puedes solicitar una prórroga de otros 12 meses adicionales con la misma cuota de 80 euros.

Requisitos para la tarifa plana

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (o 3 años si ya la disfrutaste antes)
  • No ser autónomo colaborador (familiar de otro autónomo)
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social

Importante: La tarifa plana se aplica automáticamente al darte de alta si cumples los requisitos. No necesitas solicitarla por separado. Comprueba que aparece reflejada en tu primera cuota.

Sistema de cuotas por ingresos reales

Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos reales, no por una base elegida libremente. El sistema establece tramos de ingresos con cuotas mínimas y máximas asociadas.

Al darte de alta, haces una previsión de ingresos. La Seguridad Social regulariza al año siguiente cuando dispone de tus datos fiscales reales. Si cotizaste de más, te devuelven la diferencia; si cotizaste de menos, te la reclaman.

Puedes cambiar de tramo: Si tus ingresos varían a lo largo del año, puedes modificar tu base de cotización hasta 6 veces al año a través de Import@ss, para ajustarla a tu situación real.

Cómo darse de baja como autónomo

Si dejas de ejercer tu actividad, debes tramitar la baja tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. El proceso es sencillo.

  1. Baja en la Seguridad Social (RETA)

    Accede a Import@ss y tramita la baja del RETA indicando la fecha de cese de actividad. Desde 2023, la baja surte efecto el día concreto que indiques (ya no se paga el mes completo). También puedes hacerlo presencialmente con cita previa.

  2. Baja en Hacienda (modelo 036/037)

    Presenta el modelo 036 o 037 de baja censal en la Agencia Tributaria, indicando la fecha de cese y la causa. Puedes hacerlo telemáticamente o en una oficina de Hacienda.

  3. Presenta las declaraciones pendientes

    Aunque te des de baja, debes presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF correspondientes al último periodo de actividad, y el resumen anual al cierre del ejercicio.

Marco normativo

El alta y baja como autónomo se regula por la confluencia de normativa fiscal y de Seguridad Social. Las referencias clave son:

Normativa aplicable

  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Norma marco que define la figura del trabajador autónomo, sus derechos y obligaciones, y el régimen de afiliación.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Regula el RETA en sus artículos 305 y siguientes.
  • Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos basado en los rendimientos netos reales. Es la norma que sustituyó la libre elección de base por los 15 tramos progresivos vigentes desde 2023.
  • Orden ISM/835/2023 y órdenes anuales de cotización, que fijan las bases mínima y máxima de cada tramo del RETA y la tabla aplicable cada ejercicio.
  • Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Regula la declaración censal del modelo 036/037.

Tabla actualizada cada año: los tramos y cuotas del RETA se publican en el BOE en diciembre o enero. Consulta nuestra página cuota de autónomos 2026 y bases de cotización 2026 para los importes vigentes este año.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la cuota de autónomos en 2026?

Desde 2023 existe un sistema de cotización por ingresos reales con tramos progresivos. En 2026, la cuota mínima para rendimientos netos de hasta 670 euros/mes es de unos 230 euros. La cuota aumenta progresivamente según tus ingresos reales hasta superar los 500 euros para los tramos más altos. Además, existe una tarifa plana de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses para nuevos autónomos.

¿Es obligatorio darse de alta en autónomos si facturo poco?

Legalmente, la obligación de darse de alta como autónomo surge cuando realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa, independientemente de la facturación. No existe un umbral mínimo de ingresos que te exima del alta. En la práctica, el criterio de habitualidad se suele asociar a ingresos superiores al SMI, pero no hay una regla fija.

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

Sí, es lo que se llama pluriactividad. Estarás dado de alta en ambos regímenes y cotizarás en ambos. Si la suma de tus cotizaciones supera un determinado umbral, tienes derecho a una devolución del 50% del exceso de cuotas. Además, puedes solicitar una reducción de la base de cotización como autónomo en caso de pluriactividad.

¿Qué pasa si me doy de baja como autónomo y luego quiero volver?

Puedes darte de alta y de baja las veces que necesites. Sin embargo, ten en cuenta que la tarifa plana de 80 euros solo se aplica si no has estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (o 3 años si ya la disfrutaste previamente). Cada alta y baja se tramita de la misma forma.

¿Cuántas veces puedo darme de baja como autónomo al año?

Desde 2023, puedes darte de alta y baja como autónomo hasta 3 veces al año, con efecto el día concreto que elijas (ya no se obliga a pagar el mes completo). Esto es especialmente útil para autónomos con actividad estacional.

¿Necesito un gestor para darme de alta como autónomo?

No es obligatorio, pero sí recomendable si no tienes experiencia con trámites fiscales. El alta en Hacienda (modelo 036/037) y en la Seguridad Social puedes hacerla tú mismo siguiendo los pasos de esta guía. El gestor te será más útil para las obligaciones trimestrales y anuales posteriores (IVA, IRPF, etc.).

¿Puedo facturar antes de darme de alta como autónomo?

No es legal. Realizar una actividad económica por cuenta propia sin estar dado de alta en Hacienda y en el RETA constituye una infracción tanto fiscal como laboral. Las sanciones de la Inspección de Trabajo pueden superar los 3.000 euros, y Hacienda puede reclamarte las cuotas no pagadas con recargo. Si necesitas facturar puntualmente sin ser autónomo de forma habitual, existen alternativas como las cooperativas de facturación, aunque su encaje legal es discutido.

¿Qué Mutua colaboradora elijo al darme de alta?

La Mutua se encarga de cubrir las contingencias profesionales (accidentes laborales, enfermedades profesionales y, desde 2019, también la incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación por cese de actividad). Cualquier Mutua autorizada vale, ya que las prestaciones son las mismas por ley. Las más conocidas son Asepeyo, Fremap, MC Mutual, Ibermutua, Mutua Universal y Umivale Activa. Puedes cambiar de Mutua una vez al año, comunicándolo a la Seguridad Social con al menos un mes de antelación.