Cuota de autónomos 2026: tramos, cuantías y cambios
La cuota mensual que pagas como autónomo depende de tus rendimientos netos reales y del tramo de cotización que te corresponda. Aquí tienes la tabla completa actualizada a 2026, las novedades respecto a años anteriores y cómo ajustar tu base para no pagar de más.
En 2026 la cuota de autónomos se calcula por tramos según los rendimientos netos mensuales. Va desde unos 230 euros al mes (rendimientos hasta 670 €) hasta cerca de 590 euros (más de 6.000 €). La tarifa plana de 80 €/mes sigue vigente durante los primeros 12 meses para nuevos autónomos.
Cómo funciona la cuota por ingresos reales
Desde enero de 2023, la cuota que paga cada autónomo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) depende de sus rendimientos netos reales. Antes del cambio, la mayoría elegía la base mínima y pagaba la misma cuota independientemente de sus ingresos; ahora el sistema asigna un tramo de cotización en función de lo que realmente ganas.
El modelo está regulado por el Real Decreto-Ley 13/2022, que diseñó un periodo transitorio 2023-2025 con subidas progresivas para los tramos altos y rebajas para los más bajos. En 2026 continúan en vigor las cuantías del tramo final de ese periodo, a la espera de la nueva tabla que debe pactarse con las asociaciones de autónomos y publicarse en los Presupuestos Generales del Estado.
El cálculo de los rendimientos netos es competencia de la Agencia Tributaria: coincide básicamente con tus ingresos menos los gastos deducibles de la actividad, con una deducción adicional del 7% por gastos de difícil justificación (3% para societarios). Ese importe se divide entre 12 y determina el tramo mensual en el que cotizas.
Tabla de tramos y cuotas 2026
La siguiente tabla resume los tramos del sistema por ingresos reales vigentes en 2026 y la cuota mensual aproximada en cada uno. Las cifras corresponden a la base mínima de cada tramo; puedes elegir cotizar por una base superior dentro de tu tramo si te interesa mejorar futuras prestaciones.
Tramos reducidos (rendimientos netos ≤ 1.700 €/mes)
- Hasta 670 € netos/mes: cuota desde 230 €/mes aprox.
- 670 € – 900 €: cuota desde 260 €/mes aprox.
- 900 € – 1.125,9 €: cuota desde 275 €/mes aprox.
- 1.125,9 € – 1.300 €: cuota desde 291 €/mes aprox.
- 1.300 € – 1.500 €: cuota desde 294 €/mes aprox.
- 1.500 € – 1.700 €: cuota desde 294 €/mes aprox.
Tramos generales (rendimientos netos > 1.700 €/mes)
- 1.700 € – 1.850 €: cuota desde 350 €/mes aprox.
- 1.850 € – 2.030 €: cuota desde 370 €/mes aprox.
- 2.030 € – 2.330 €: cuota desde 390 €/mes aprox.
- 2.330 € – 2.760 €: cuota desde 415 €/mes aprox.
- 2.760 € – 3.190 €: cuota desde 440 €/mes aprox.
- 3.190 € – 3.620 €: cuota desde 465 €/mes aprox.
- 3.620 € – 4.050 €: cuota desde 490 €/mes aprox.
- 4.050 € – 6.000 €: cuota desde 530 €/mes aprox.
- Más de 6.000 €: cuota desde 590 €/mes aprox.
Importante: Las cuantías pueden actualizarse durante el año si se aprueba una nueva tabla en los Presupuestos Generales del Estado 2026. Antes de tomar decisiones económicas relevantes, consulta el simulador oficial de Import@ss o la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Qué incluye la cuota que pagas
La cuota mensual de autónomos no es un impuesto: es una cotización que financia las prestaciones a las que tendrás derecho. Desde 2023, todos los autónomos cotizan de forma obligatoria por cuatro conceptos.
Conceptos incluidos en la cuota
- Contingencias comunes: baja por enfermedad común o accidente no laboral, y futura pensión de jubilación.
- Contingencias profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Cese de actividad: la "prestación por desempleo" del autónomo cuando cierra la actividad.
- Formación profesional: una pequeña aportación que financia programas formativos.
Esto supone un cambio relevante respecto al sistema anterior, donde la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad eran opcionales. A cambio de la cotización obligatoria, el autónomo tiene acceso completo a la incapacidad temporal, a la pensión de jubilación y a la prestación por cese de actividad sin contratar pólizas adicionales.
Tarifa plana de 80 € para nuevos autónomos
Si es tu primera alta como autónomo o llevas al menos 2 años de baja del RETA, puedes acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses. Este importe sustituye a cualquier tramo del sistema por ingresos reales durante ese periodo.
Transcurridos esos 12 meses, si al finalizar el ejercicio fiscal tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, puedes solicitar una prórroga de otros 12 meses con la misma cuota reducida. Pasados los dos años, pasarás a cotizar por el tramo que te corresponda según tus ingresos reales.
Cómo se aplica: la tarifa plana es automática si cumples los requisitos al darte de alta en Import@ss. No necesitas pedirla como trámite independiente. Tienes la información ampliada en nuestra guía sobre tarifa plana de autónomos.
Cómo cambiar de tramo si tus ingresos varían
El sistema actual reconoce que los ingresos de un autónomo fluctúan. Por eso permite modificar la base de cotización hasta 6 veces al año, para que la cuota que pagas cada mes se aproxime lo máximo posible a lo que realmente estás ganando.
Los cambios se solicitan desde el apartado "Cambio de base de cotización" de Import@ss, con certificado digital o Cl@ve. Cada solicitud produce efecto el primer día del mes par siguiente: 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero.
Conviene planificar: sobreestimar tus ingresos te hará pagar una cuota mayor de lo necesario cada mes; infraestimarlos puede generar una regularización dolorosa al año siguiente. Si prevés una caída o subida estable de ingresos, ajusta la base cuanto antes. Consulta nuestra guía sobre la base de cotización de autónomos para entender cómo afecta a tus prestaciones futuras.
Regularización anual: qué es y cuándo se paga
El sistema por ingresos reales funciona en dos fases. Durante el ejercicio cotizas en función de una previsión que tú mismo haces al darte de alta o al ajustar la base. Al año siguiente, cuando la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social tus rendimientos netos reales, se produce la regularización.
Si durante el año pagaste más cuotas de las que te correspondían, la Tesorería devuelve la diferencia de oficio, sin que tengas que pedirlo. Si pagaste menos, te reclama la diferencia, normalmente en un único recibo o fraccionada si lo solicitas. Por ejemplo, si cotizaste por el tramo de 1.300 € pero tus rendimientos reales fueron 1.900 €, recibirás una liquidación complementaria por los meses en los que cotizaste de menos.
Plazos: la regularización del ejercicio 2025 se realiza a lo largo de 2026, generalmente entre septiembre y diciembre. Revisa tus notificaciones en Import@ss y en la Carpeta Ciudadana para no perder de vista los avisos.
Cómo y cuándo se paga la cuota
La cuota de autónomos se paga por domiciliación bancaria obligatoria. La Tesorería cobra el recibo el último día hábil de cada mes, y corresponde al mes en curso (no al anterior). La cuenta bancaria la indicas al darte de alta y puedes modificarla en cualquier momento desde Import@ss.
El autónomo recibe un justificante de pago disponible para descarga en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Es útil guardarlo: lo necesitarás para deducirlo como gasto en la declaración de IRPF y como prueba de estar al corriente ante organismos públicos o bancos.
Qué pasa si no pagas una cuota
Si la cuota no se puede cobrar (por ejemplo, por falta de saldo), la Seguridad Social aplica un recargo del 10% si regularizas dentro del mes natural siguiente al vencimiento, y un recargo del 20% si pasa más tiempo. A esos recargos se suman los intereses de demora.
Acumular impagos tiene consecuencias importantes: pérdida de bonificaciones activas (como la tarifa plana), bloqueo del acceso a nuevas bonificaciones, imposibilidad de obtener el certificado de estar al corriente, y, en el caso más grave, procedimiento de apremio con embargo de cuentas o bienes.
Si tienes dificultades para pagar, pide un aplazamiento antes de que la deuda pase a vía ejecutiva. Puedes fraccionar el pago en hasta 60 mensualidades, con intereses pero sin recargo adicional, desde la Sede Electrónica de la TGSS.
Guías relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?
La cuota mínima en 2026 la paga quien declara rendimientos netos mensuales iguales o inferiores a 670 euros. Está en torno a 230 euros al mes. Si es tu primer alta como autónomo, puedes acogerte a la tarifa plana de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses, que es más baja que cualquier tramo del sistema ordinario.
¿Cuál es la cuota máxima de autónomos en 2026?
La cuota máxima del sistema por ingresos reales en 2026 se sitúa en torno a 590 euros al mes. La pagan los autónomos con rendimientos netos por encima de 6.000 euros al mes. A cambio, cotizan por una base más alta, lo que mejora la futura pensión de jubilación y las prestaciones por incapacidad o cese de actividad.
¿Cada cuánto puedo cambiar mi tramo de cotización?
Puedes cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año a través de Import@ss. Cada cambio surte efecto el primer día de los meses pares siguientes a la solicitud (1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero). Es clave ajustarla si tus ingresos cambian a lo largo del ejercicio.
¿Cómo se regulariza la cuota si gano más o menos de lo previsto?
La Seguridad Social regulariza la cuota cuando Hacienda le comunica tus rendimientos netos reales del ejercicio (generalmente en el segundo semestre del año siguiente). Si cotizaste de más, te devuelven la diferencia de oficio. Si cotizaste de menos, te reclaman el importe pendiente, normalmente en un pago único o fraccionado.
¿Qué pasa si no pago una cuota de autónomos?
Si no pagas la cuota en plazo, se aplica un recargo del 10% si regularizas dentro del mes natural siguiente al vencimiento, o del 20% si pasa más tiempo. También se generan intereses de demora. Acumular impagos puede derivar en un procedimiento de apremio y embargo, además de perder el acceso a bonificaciones activas como la tarifa plana.
¿La cuota de autónomos incluye el seguro de baja por enfermedad?
Sí. Desde 2023, todos los autónomos cotizan obligatoriamente por contingencias comunes (enfermedad común), contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad (el "paro" del autónomo) y formación profesional. No hay que contratar seguros adicionales para tener derecho a estas prestaciones básicas.
¿La cuota del autónomo se puede desgravar en la renta?
Sí, la cuota de autónomos es un gasto deducible en el IRPF como gasto asociado a la actividad económica. Se declara dentro de los rendimientos de actividades económicas (estimación directa) y reduce la base imponible. Guarda siempre los justificantes de pago emitidos por la TGSS.