Cuota de autónomos 2026: tramos, cuantías y cambios
La cuota mensual que pagas como autónomo depende de tus rendimientos netos reales y del tramo de cotización que te corresponda. Aquí tienes la tabla completa actualizada a 2026, las novedades respecto a años anteriores y cómo ajustar tu base para no pagar de más.
En 2026 la cuota mínima ordinaria de la tabla es 205,88 € al mes. Hay 15 tramos según los rendimientos netos mensuales: la cuota depende de la base elegida dentro del rango del tramo y se calcula aplicando el 31,50 %. Las cuotas sobre las bases mínimas van de 205,88 € a 607,35 €; puedes pagar más si eliges una base superior. Ver tabla de cuotas 2026 o calcular tu cuota.
Cómo funciona la cuota por ingresos reales
Desde enero de 2023, la cuota que paga cada autónomo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) depende de sus rendimientos netos reales. Antes del cambio, la mayoría elegía la base mínima y pagaba la misma cuota independientemente de sus ingresos; ahora el sistema asigna un tramo de cotización en función de lo que realmente ganas.
El modelo está regulado por el Real Decreto-Ley 13/2022, que diseñó un periodo transitorio 2023-2025 con subidas progresivas para los tramos altos y rebajas para los más bajos. En 2026 se mantienen las bases mínimas de 2025 en los 15 tramos, aunque aumenta la base máxima general. La evolución de las cuotas de autónomos entre 2023 y 2026 muestra cómo esa transición redujo los tres niveles inferiores y elevó los superiores.
Los rendimientos para el RETA tienen reglas propias según el método fiscal y el colectivo. En estimación directa se parte del rendimiento neto fiscal, se suman las cuotas de Seguridad Social o mutualidad alternativa del titular cuando corresponda y después se aplica la deducción por gastos genéricos: 7 % con carácter general; 3 % para determinados socios de sociedades de capital o sociedades laborales que hayan figurado al menos 90 días de alta en esos supuestos durante el periodo a regularizar. El promedio mensual tiene en cuenta los periodos regularizables. Cómo calcular tus rendimientos netos.
Tabla de tramos y cuotas 2026
La siguiente tabla resume los tramos del sistema por ingresos reales vigentes en 2026 y la cuota ordinaria mensual sobre la base mínima de cada uno. Las cifras corresponden a la base mínima de cada tramo; puedes elegir cotizar por una base superior dentro de tu tramo si te interesa mejorar futuras prestaciones.
Tabla reducida
- ≤ 670 €: cuota mínima ordinaria 205,88 €/mes (base mínima 653,59 €)
- > 670 y ≤ 900 €: cuota mínima ordinaria 226,47 €/mes (base mínima 718,95 €)
- > 900 y < 1.166,70 €: cuota mínima ordinaria 267,65 €/mes (base mínima 849,67 €)
Tabla general
- ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 €: cuota mínima ordinaria 299,56 €/mes (base mínima 950,98 €)
- > 1.300 y ≤ 1.500 €: cuota mínima ordinaria 302,65 €/mes (base mínima 960,78 €)
- > 1.500 y ≤ 1.700 €: cuota mínima ordinaria 302,65 €/mes (base mínima 960,78 €)
- > 1.700 y ≤ 1.850 €: cuota mínima ordinaria 360,29 €/mes (base mínima 1.143,79 €)
- > 1.850 y ≤ 2.030 €: cuota mínima ordinaria 380,88 €/mes (base mínima 1.209,15 €)
- > 2.030 y ≤ 2.330 €: cuota mínima ordinaria 401,47 €/mes (base mínima 1.274,51 €)
- > 2.330 y ≤ 2.760 €: cuota mínima ordinaria 427,21 €/mes (base mínima 1.356,21 €)
- > 2.760 y ≤ 3.190 €: cuota mínima ordinaria 452,94 €/mes (base mínima 1.437,91 €)
- > 3.190 y ≤ 3.620 €: cuota mínima ordinaria 478,68 €/mes (base mínima 1.519,61 €)
- > 3.620 y ≤ 4.050 €: cuota mínima ordinaria 504,41 €/mes (base mínima 1.601,31 €)
- > 4.050 y ≤ 6.000 €: cuota mínima ordinaria 545,59 €/mes (base mínima 1.732,03 €)
- > 6.000 €: cuota mínima ordinaria 607,35 €/mes (base mínima 1.928,10 €)
Estas son cuotas ordinarias sin bonificaciones. Los colectivos con reglas específicas, como ciertos societarios o familiares colaboradores, pueden tener otros mínimos aplicables; consulta los casos especiales de base de cotización.
De dónde salen estas cifras: la cuota es la base de cotización multiplicada por el tipo general ordinario del 31,50% (contingencias comunes 28,30% + contingencias profesionales 1,30% + cese de actividad 0,90% + formación profesional 0,10% + MEI 0,90%). Las bases por tramo están fijadas en la Orden PJC/297/2026 (artículos 18 y 37, BOE). La base máxima general en 2026 es de 5.101,20 €/mes. Con ella, la cuota ordinaria es de 1.606,88 €/mes: 607,35 € es la cuota sobre la base mínima del último tramo, no la cuota máxima absoluta.
¿Quieres el número sin recorrer la tabla? Usa nuestra calculadora de cuota de autónomos 2026: introduces tus rendimientos netos y te devuelve tramo, base y cuota con la cuenta a la vista.
Importante: Antes de tomar decisiones económicas relevantes, consulta el simulador oficial de Importass o la sede electrónica (la oficina por internet del organismo) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Qué incluye la cuota que pagas
La cuota mensual de autónomos es una cotización que financia las contingencias protegidas. El tipo ordinario de 2026 tiene cinco componentes, incluido el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que también forma parte del total que pagas.
Conceptos incluidos en la cuota
- Contingencias comunes: baja por enfermedad común o accidente no laboral, y futura pensión de jubilación.
- Contingencias profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Cese de actividad: protección económica en las situaciones legales de cese de actividad.
- Formación profesional: una pequeña aportación que financia programas formativos.
- MEI (0,90 %): contribución a la sostenibilidad del sistema de pensiones.
El acceso a cada prestación exige además cumplir sus requisitos específicos. Cotizar no garantiza por sí solo cobrar la incapacidad temporal, la pensión de jubilación o la prestación por cese de actividad. Existen supuestos especiales de cobertura y cotización.
Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos
La Guía práctica de Importass publica actualmente para 2026 una cuota reducida nominal de 80 €/mes, a la que añade el MEI del 0,90 %; la propia TGSS muestra un total de 88,64 €. Es el importe publicado por el organismo. Su guía sitúa la base durante este periodo en la mínima del primer tramo general (950,98 €), aunque esa referencia no reproduce exactamente el total que publica.
La duración básica es de 12 meses, con una posible prórroga de otros 12 meses si se solicita y se cumplen las condiciones de rendimientos inferiores al SMI anual. Requisitos, excepciones y solicitud se explican en la guía de tarifa plana de autónomos.
Cómo se aplica: debes solicitar la cuota reducida al tramitar el alta. Importass permite seleccionar los beneficios aplicables durante ese trámite, conforme a la solicitud prevista en el artículo 38 ter.3 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Cómo cambiar de tramo si tus ingresos varían
El sistema actual reconoce que los ingresos de un autónomo fluctúan. Por eso permite modificar la base de cotización hasta 6 veces al año, para que la cuota que pagas cada mes se aproxime lo máximo posible a lo que realmente estás ganando.
Los cambios se solicitan en Base de cotización y rendimientos de Importass. Estas son las seis ventanas ordinarias de solicitud y sus fechas de efecto:
- Enero–febrero: efectos el 1 de marzo.
- Marzo–abril: efectos el 1 de mayo.
- Mayo–junio: efectos el 1 de julio.
- Julio–agosto: efectos el 1 de septiembre.
- Septiembre–octubre: efectos el 1 de noviembre.
- Noviembre–diciembre: efectos el 1 de enero del año siguiente.
Conviene planificar: sobreestimar tus ingresos te hará pagar una cuota mayor de lo necesario cada mes; infraestimarlos puede generar una regularización dolorosa al año siguiente. Si prevés una caída o subida estable de ingresos, ajusta la base cuanto antes. Consulta nuestra guía sobre la base de cotización de autónomos para entender cómo afecta a tus prestaciones futuras.
Regularización anual: qué es y cuándo se paga
El sistema por ingresos reales funciona en dos fases. Durante el ejercicio cotizas en función de una previsión que tú mismo haces al darte de alta o al ajustar la base. Después, con los rendimientos que comunican las Administraciones tributarias, la TGSS realiza automáticamente la regularización y notifica la resolución.
El resultado puede ser a ingresar, a devolver o sin diferencias. Consulta la resolución y, si procede, el documento de pago en el servicio oficial de Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo. Para entender tu caso puedes usar nuestra calculadora de regularización de autónomos.
Si tienes que ingresar: el plazo sin recargos ni intereses termina el último día del mes siguiente a la notificación. Sigue las fechas y las instrucciones de tu resolución.
Cómo y cuándo se paga la cuota
La cuota de autónomos se paga por domiciliación bancaria desde la fecha de efectos del alta. Según la guía de Importass, el cargo se realiza el último día hábil de cada mes. La cuenta bancaria se comunica al tramitar el alta.
Puedes revisar los recibos emitidos en Consulta de recibos de trabajo autónomo. Guarda el justificante del ingreso: acredita ese pago concreto. Un recibo emitido no prueba por sí solo que se haya pagado, y el justificante de un pago no acredita la ausencia de otras deudas. Para acreditar estar al corriente utiliza el certificado específico disponible en Consulta de pagos y deudas de Importass.
Qué pasa si no pagas una cuota
Si una cuota queda sin pagar, los recargos dependen también del cumplimiento en plazo de las obligaciones de liquidación del artículo 29.1 y 29.2 de la LGSS. Cuando se han cumplido, el recargo es del 10 % si ingresas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento, y del 20 % desde el segundo mes.
Si no se han cumplido esas obligaciones, el recargo es del 20 % si pagas dentro del plazo de la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35 % si pagas después. Lo establece el artículo 30 de la LGSS. Pueden exigirse intereses cuando proceda y la deuda puede pasar a apremio.
Si tienes dificultades para pagar: consulta el servicio oficial de Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social. La solicitud está sujeta a resolución y a las condiciones aplicables a tu deuda.
Guías relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?
La cuota mínima ordinaria de la tabla de 2026 es 205,88 euros al mes: resulta de elegir la base mínima de 653,59 € en el tramo de rendimientos netos mensuales iguales o inferiores a 670 euros y aplicar el 31,50 %. Puedes elegir una base superior dentro del rango permitido; hay colectivos con reglas específicas y beneficios como la cuota reducida.
¿Cuál es la cuota máxima de autónomos en 2026?
607,35 euros es la cuota mínima ordinaria del último tramo en 2026 (base mínima de 1.928,10 € por el tipo del 31,50%), no la cuota máxima absoluta. Quien elija una base superior pagará más; con la base máxima general de 5.101,20 €, la cuota ordinaria es 1.606,88 € al mes.
¿Cada cuánto puedo cambiar mi tramo de cotización?
Puedes cambiar tu base hasta 6 veces al año en Base de cotización y rendimientos de Importass. Solicitudes de enero–febrero: efectos el 1 de marzo; marzo–abril: 1 de mayo; mayo–junio: 1 de julio; julio–agosto: 1 de septiembre; septiembre–octubre: 1 de noviembre; noviembre–diciembre: 1 de enero del año siguiente.
¿Cómo se regulariza la cuota si gano más o menos de lo previsto?
La TGSS regulariza automáticamente con los datos de las Administraciones tributarias y te notifica la resolución. El resultado puede ser a ingresar, a devolver o sin diferencias. Si debes ingresar, el plazo sin recargos ni intereses termina el último día del mes siguiente a la notificación; consulta tu expediente en el servicio de Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo.
¿Qué pasa si no pago una cuota de autónomos?
La deuda puede generar recargos y, cuando proceda, intereses y apremio. El recargo depende del plazo de ingreso y del cumplimiento de las obligaciones de liquidación: el artículo 30 de la LGSS distingue los supuestos del 10 %/20 % y del 20 %/35 %. Consulta el documento de deuda y las opciones de pago en Importass.
¿La cuota de autónomos incluye el seguro de baja por enfermedad?
El tipo ordinario incluye contingencias comunes y profesionales, cese de actividad, formación profesional y MEI. Estas cotizaciones financian las contingencias protegidas; cobrar una prestación, como la incapacidad temporal, exige además cumplir sus requisitos específicos. Existen supuestos con coberturas o cotización especiales.
¿La cuota del autónomo se puede desgravar en la renta?
Sí, la cuota de autónomos es un gasto deducible en el IRPF como gasto asociado a la actividad económica. Se declara dentro de los rendimientos de actividades económicas (estimación directa) y reduce la base imponible. Guarda siempre los justificantes de pago emitidos por la TGSS.