Tarifa plana autónomos: requisitos y cuantías actuales
La tarifa plana permite una cuota reducida nominal de 80 euros al mes, más el MEI, durante el primer año de actividad. Aquí encontrarás los requisitos, las prórrogas, las excepciones y cómo se aplica dentro del sistema de cotización por ingresos reales.
Importass informa en 2026 de una cuota reducida nominal de 80 euros al mes más el MEI: unos 88,6 euros mensuales. Debes solicitarla en el alta. La duración general comprende el alta y los 12 meses naturales completos siguientes; la prórroga exige solicitud y rendimientos inferiores al SMI anual aplicable.
Qué es la tarifa plana en 2026
La tarifa plana es una bonificación en la cuota de autónomos dirigida a quienes se dan de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) por primera vez o tras un periodo de inactividad. En 2026 Importass publica una cuota nominal reducida de 80 euros al mes más el MEI, en lugar de la que correspondería según el sistema de cotización por ingresos reales.
La bonificación se estableció en el Real Decreto-Ley 13/2022 como parte de la reforma integral del RETA. Su objetivo es reducir la barrera de entrada al trabajo por cuenta propia durante el primer año, en un momento en que los ingresos suelen ser bajos y variables. La gestionan la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal cuando hay apoyos adicionales para colectivos específicos.
El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 comprende contingencias comunes y profesionales y exceptúa de cotizar por cese de actividad y formación profesional durante la reducción. Las prestaciones que correspondan se determinan con la base mínima del tramo inferior de la tabla general. El MEI no admite reducción (artículo 127 bis LGSS).
Matiz sobre los 80 €: esa es la cuota bonificada, pero el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) no está bonificado y se suma aparte: un 0,90% en 2026 calculado sobre tu base de cotización. Con la base mínima del primer tramo de la tabla general (950,98 €), que es la habitual durante la bonificación, el cargo efectivo es de unos 88,6 €/mes: 80 € + 0,90% de tu base de cotización. Con la base habitual salen 88,56 €, aunque la Seguridad Social publica 88,64 € para ese mismo caso en su guía oficial. Conservamos el cálculo como referencia y la aproximación; no certifican un recibo exacto. Comprueba el importe aplicado por la TGSS. Es el mismo matiz que se aplica a toda la cuota de autónomos 2026.
Vigencia del nominal: la disposición transitoria quinta del RDL 13/2022 fijó los 80 euros para 2023–2025 y remite desde 2026 a los Presupuestos de cada ejercicio. Los 80 euros de 2026 se atribuyen aquí a la información operativa de Importass; no se presenta aquella disposición transitoria como una fijación legal para 2027.
Requisitos para acceder
La tarifa plana no es automática por ser autónomo nuevo: tienes que cumplir una serie de condiciones. Son las que usa Import@ss para decidir si aplicar la bonificación al tramitar el alta.
Requisitos generales
- Ser nuevo en el RETA o no haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste la tarifa plana en el pasado).
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria en el momento del alta.
- No ser autónomo colaborador (familiar directo que colabora con otro autónomo titular).
- Estar al corriente en el pago de la cuota durante toda la vigencia de la bonificación.
Los autónomos societarios incluidos en el artículo 38 ter.9 también pueden acogerse si cumplen los requisitos. La norma vigente los incluye expresamente.
Comprueba antes de darte de alta si has tenido algún alta puntual como autónomo en los últimos años (por un proyecto esporádico, por ejemplo). Si aparece, tendrás que comprobar el intervalo de 2 años, o de 3 si ya disfrutaste la reducción. Puedes verificarlo en tu informe de vida laboral.
Duración y prórroga de 12 meses adicionales
La reducción general se aplica desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes. Se añaden al nominal los importes del MEI. Durante ese primer periodo se aplica la cuota reducida independientemente de cuáles sean tus ingresos reales.
Puedes solicitar una prórroga de otros 12 meses naturales completos si prevés rendimientos netos inferiores al SMI anual aplicable. Debes solicitarla antes del inicio de ese segundo periodo, con la declaración de rendimientos previstos. Si abarca dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno. La TGSS comprueba después los rendimientos efectivos.
Plazo para solicitar la prórroga: hazlo antes de que termine el primer periodo de reducción, antes de que empiece la prórroga. No se concede de oficio.
Excepciones y casos particulares
Existen colectivos para los que la tarifa plana funciona de manera especial o con ventajas adicionales reconocidas en la propia normativa.
Mujeres autónomas
La reincorporación dentro de los 2 años posteriores al cese por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela tiene una bonificación distinta, regulada en el artículo 38 bis: un 80% de la cuota por contingencias comunes calculada con la base media previa, excluida la incapacidad temporal, durante 24 meses. No es una cuota fija de 80 euros.
Autónomos en municipios pequeños
El artículo 38 ter vigente no establece una prórroga estatal por residir en municipios de menos de 5.000 habitantes. No deben trasladarse a las nuevas altas las reglas de beneficios anteriores a 2023. Consulta por separado las ayudas autonómicas vigentes.
Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo
Con discapacidad de al menos el 33%, o para víctimas de violencia de género o terrorismo, el artículo 38 ter.10 amplía el primer periodo a 24 meses naturales completos y el segundo a 36 meses naturales completos, sujeto a solicitud y al requisito de rendimientos. Comprueba el importe de cada periodo en Importass: no equivale a mantener necesariamente el mismo nominal durante los 60 meses.
Ayudas autonómicas: varias comunidades autónomas ofrecen bonificaciones complementarias que pueden llegar a dejar la cuota en cero euros durante el primer año. Revisa la web de la consejería de Empleo o Economía de tu comunidad antes de darte de alta.
Cómo se solicita
Solicita la cuota reducida en el momento del alta en el RETA. Así lo exige el artículo 38 ter.3; cumplir los requisitos no sustituye a solicitarla.
Cuando tramites el alta en importass.seg-social.gob.es con certificado digital o Cl@ve, verás en el resumen que aparece "Tarifa plana" y la cuota nominal y el MEI. Si no aparece pese a haberla solicitado y cumplir los requisitos, consulta con la TGSS por los canales de Importass; no presupongas un mes de gracia.
Comprueba tu primer recibo: distingue el nominal de 80 euros del MEI y del periodo liquidado. Un cargo superior a 80 euros no demuestra por sí solo un error. Contrasta cualquier diferencia con la resolución y el detalle de cuotas de Importass.
Cuándo se pierde la bonificación
La tarifa plana no es irrevocable. Existen situaciones que provocan su pérdida antes de cumplirse los 12 (o 24) meses. Conviene conocerlas para evitar sustos.
Situaciones que hacen perder la tarifa plana
- Impago de la cuota: el artículo 20.3 LGSS limita la pérdida a los periodos no ingresados en plazo, salvo error de la Administración; no supone por sí solo la extinción definitiva de todo el beneficio.
- Baja en el RETA: extingue el derecho a la reducción durante cualquiera de sus periodos (artículo 38 ter.4). Una nueva alta exige cumplir de nuevo los requisitos; no conserva el resto pendiente de esta reducción.
- Renuncia expresa: tiene efectos desde el primer día del mes siguiente a su comunicación (artículo 38 ter.3).
Qué pasa al terminar la tarifa plana
Cuando termina la bonificación pasas automáticamente al sistema de cotización por ingresos reales. Tu cuota dependerá del tramo que corresponda a tus rendimientos netos previstos: en 2026 las cuotas mínimas ordinarias van desde 205,88 €/mes (rendimientos netos de hasta 670 €/mes) hasta 607,35 €/mes (más de 6000 €/mes), resultado de aplicar el tipo del 31,50% a la base mínima de cada tramo. Puedes calcular la tuya en la calculadora de cuota de autónomos. Para comparar las fases, puedes simular el coste de tus tres primeros años.
Si has visto otras cifras: circulan importes redondos (200, 230, 500 o 590 €) que no son cuotas reales. Salen de aplicar a las bases de cada año el tipo vigente en 2022, que todavía no incluía el MEI. Las dos series, la real y la que circula, están comparadas tramo a tramo en cuánto ha cambiado la cuota desde 2023.
Este es un momento clave para revisar tu situación. Si tus ingresos son inferiores a lo previsto al alta, ajusta la base en Import@ss para no pagar de más. Puedes hacerlo hasta 6 veces al año. Tienes el detalle en nuestra guía sobre la cuota de autónomos 2026 y en la base de cotización de autónomos.
Planifica con tiempo: el paso de la cuota reducida más MEI a la cuota ordinaria es un salto grande. Si sabes que se acerca el fin de la bonificación, prevé la subida en tu tesorería y, si tus rendimientos son bajos, asegúrate de estar en el tramo inferior para minimizar el impacto.
Guías relacionadas
Por dónde se tramita
Sin certificado digital ni Cl@ve
No hace falta identificación digital para hacer este tipo de gestiones con la Seguridad Social. Si no tienes certificado, tienes estas vías:
- Import@ss, el portal de la Tesorería General para cotización y afiliación, que admite trámites telemáticos sin certificado digital.
- La plataforma de solicitud de prestaciones del INSS sin certificado. La propia Seguridad Social lo dice así: «no necesitarás cl@ve ni certificado digital para solicitar tu prestación por nacimiento o cuidado de menor, tu jubilación, etc.».
- La identificación por SMS en la Sede electrónica y en Import@ss. Requiere tener el móvil registrado.
- El formulario de presentación de escritos y solicitudes.
Con identificación digital
- La Sede electrónica y el portal Tu Seguridad Social, con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Import@ss, para todo lo relacionado con cotización y afiliación.
Por teléfono
- 91 541 25 30 · 901 10 65 70 — Cita previa del INSS (24 horas)
- 901 16 65 65 · 91 542 11 76 — Atención de pensiones y prestaciones (lunes a viernes, de 9 a 20 h)
- 020 — Ingreso Mínimo Vital (gratuito, lunes a viernes de 9:00 a 14:30)
Fíjate en el prefijo antes de marcar: los 901 los cobra tu operador aparte —la propia Seguridad Social advierte de que «habitualmente no están incluidas en tarifas planas»—, mientras que los 91 son numeración geográfica y suelen entrar en la tarifa. Para el mismo servicio hay las dos opciones: el 91 sale más barato.
Presencialmente: En los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social), con cita previa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos en 2026?
El periodo general comprende el alta y los 12 meses naturales completos siguientes, con una cuota nominal de 80 euros al mes más el MEI. Puedes solicitar antes del segundo periodo una prórroga de otros 12 meses si prevés rendimientos netos inferiores al SMI anual aplicable; si abarca dos años naturales, el requisito debe cumplirse en ambos.
¿Puedo acogerme a la tarifa plana si ya fui autónomo antes?
Sí, siempre que hayan pasado al menos 2 años desde tu última baja en el RETA. Si ya disfrutaste de la tarifa plana en el pasado, el plazo de espera sube a 3 años. No se aplica si has estado de alta continuadamente o si te das de alta como autónomo colaborador.
¿La tarifa plana se aplica automáticamente?
No. Debes solicitar la cuota reducida al tramitar el alta en el RETA, conforme al artículo 38 ter.3 de la Ley 20/2007. La prórroga también debe solicitarse antes de comenzar el segundo periodo. Comprueba en la resolución y en el recibo el beneficio aplicado y el MEI añadido al nominal.
¿Se pierde la tarifa plana si no pago una cuota?
El artículo 20.3 de la LGSS limita la pérdida por impago a los periodos cuyas cuotas no se ingresaron en plazo, salvo error de la Administración. No equivale por sí solo a perder definitivamente todos los meses restantes ni a necesitar una nueva alta. Consulta el detalle de tu deuda y los recargos con la TGSS.
¿La tarifa plana se aplica a autónomos societarios?
Sí. El artículo 38 ter.9 de la Ley 20/2007 incluye a socios de sociedades de capital, sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado encuadrados en los regímenes previstos, si cumplen los requisitos. No basta con ser socio para obtener la reducción.
¿La tarifa plana incluye todas las coberturas?
La cuota reducida comprende contingencias comunes y profesionales. Durante su aplicación se está exceptuado de cotizar por cese de actividad y formación profesional; el MEI se añade aparte. Las prestaciones se calculan con la base mínima del tramo inferior de la tabla general, conforme al artículo 38 ter.5. No equivale a cotizar por todos los conceptos de la cuota ordinaria.
¿Qué pasa cuando termina la tarifa plana?
Al terminar los 12 (o 24) meses bonificados pasas al sistema de cotización por ingresos reales: Import@ss te asigna el tramo que corresponda a la previsión de rendimientos netos que indiques. Conviene revisar la base en ese momento para que la nueva cuota refleje tus ingresos reales.