Tarifa plana autónomos: requisitos y cuantías actuales
La tarifa plana es la bonificación que permite pagar 80 euros al mes de cuota de autónomos durante el primer año de actividad. Aquí encontrarás los requisitos, las prórrogas, las excepciones y cómo se aplica dentro del sistema de cotización por ingresos reales.
La tarifa plana en 2026 es una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses tras el alta como autónomo. Se puede prorrogar otros 12 meses si los rendimientos netos son inferiores al SMI. Requiere no haber estado de alta como autónomo en los 2 años previos (3 si ya la disfrutaste antes).
Qué es la tarifa plana en 2026
La tarifa plana es una bonificación en la cuota de autónomos dirigida a quienes se dan de alta en el RETA por primera vez o tras un periodo de inactividad. En 2026 consiste en una cuota única y reducida de 80 euros al mes, en lugar de la que correspondería según el sistema de cotización por ingresos reales.
La bonificación se estableció en el Real Decreto-Ley 13/2022 como parte de la reforma integral del RETA. Su objetivo es reducir la barrera de entrada al trabajo por cuenta propia durante el primer año, en un momento en que los ingresos suelen ser bajos y variables. La gestionan la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal cuando hay apoyos adicionales para colectivos específicos.
Aunque la cuota es reducida, el autónomo cotiza por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación. Esto significa que durante la tarifa plana mantienes acceso completo a la baja por enfermedad, al futuro cese de actividad y a la generación de derechos para la jubilación.
Requisitos para acceder
La tarifa plana no es automática por ser autónomo nuevo: tienes que cumplir una serie de condiciones. Son las que usa Import@ss para decidir si aplicar la bonificación al tramitar el alta.
Requisitos generales
- Ser nuevo en el RETA o no haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste la tarifa plana en el pasado).
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria en el momento del alta.
- No ser autónomo colaborador (familiar directo que colabora con otro autónomo titular).
- Estar al corriente en el pago de la cuota durante toda la vigencia de la bonificación.
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2022, los autónomos societarios (administradores o socios trabajadores de sociedades mercantiles) también pueden acogerse, siempre que cumplan el resto de requisitos. Durante años la Seguridad Social se lo había negado, y quienes aportaron reclamación judicial consiguieron la devolución de las diferencias cotizadas de más.
Comprueba antes de darte de alta si has tenido algún alta puntual como autónomo en los últimos años (por un proyecto esporádico, por ejemplo). Si aparece, tendrás que esperar a que hayan pasado los 2 años para acceder a la tarifa plana. Puedes verificarlo en tu informe de vida laboral.
Duración y prórroga de 12 meses adicionales
La tarifa plana estándar dura 12 meses naturales desde la fecha del alta en el RETA. Durante ese periodo pagas la cuota fija de 80 euros independientemente de cuáles sean tus ingresos reales.
Cuando se cumple el año, el sistema revisa tu situación. Si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, puedes solicitar una prórroga de otros 12 meses adicionales con la misma cuota de 80 euros. La prórroga no es automática: debes pedirla expresamente a través de Import@ss y aportar, si se requiere, la documentación que acredite los rendimientos del ejercicio.
Plazo para solicitar la prórroga: hazlo antes de que termine el duodécimo mes para evitar que se te aplique automáticamente el sistema de cotización por ingresos reales. Si lo pides con retraso, perderás los meses intermedios de bonificación.
Excepciones y casos particulares
Existen colectivos para los que la tarifa plana funciona de manera especial o con ventajas adicionales reconocidas en la propia normativa.
Mujeres autónomas
Las mujeres autónomas que reanudan actividad tras un periodo de baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela pueden acogerse a la tarifa plana de 80 euros durante 12 meses, incluso si no cumplen el periodo de 2 años sin alta previa.
Autónomos en municipios pequeños
En municipios de menos de 5.000 habitantes, la tarifa plana puede prorrogarse más allá de los 12 meses iniciales si se cumplen determinados requisitos adicionales de empadronamiento y de mantenimiento de la actividad en el municipio. Algunas comunidades autónomas ofrecen, además, bonificaciones adicionales acumulables.
Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo
Para estos colectivos, tras los primeros 12 meses de tarifa plana la cuota se mantiene reducida durante 48 meses más, con cuantías específicas establecidas en la ley. En total, se benefician de hasta 60 meses (5 años) de bonificación.
Ayudas autonómicas: varias comunidades autónomas ofrecen bonificaciones complementarias que pueden llegar a dejar la cuota en cero euros durante el primer año. Revisa la web de la consejería de Empleo o Economía de tu comunidad antes de darte de alta.
Cómo se solicita (y por qué no hay que pedirla)
Aquí está la mejor noticia: no necesitas solicitar la tarifa plana por separado. Es el propio sistema de Import@ss el que comprueba tu situación durante el alta en el RETA y la aplica de oficio si cumples los requisitos.
Cuando tramites el alta en importass.seg-social.gob.es con certificado digital o Cl@ve, verás en el resumen que aparece "Tarifa plana" y la cuota de 80 euros. Si no aparece pese a cumplir los requisitos, contacta con la Tesorería a través de la Carpeta Ciudadana o pidiendo cita previa en la Seguridad Social antes de que transcurra el primer mes.
Comprueba tu primer recibo: el primer cargo bancario debería reflejar 80 euros. Si ves una cuantía distinta sin justificación, reclámalo cuanto antes para evitar problemas con la bonificación.
Cuándo se pierde la bonificación
La tarifa plana no es irrevocable. Existen situaciones que provocan su pérdida antes de cumplirse los 12 (o 24) meses. Conviene conocerlas para evitar sustos.
Situaciones que hacen perder la tarifa plana
- Impago de la cuota: si dejas de estar al corriente, la bonificación se interrumpe desde el mes del impago.
- Baja voluntaria en el RETA antes de completar el periodo bonificado. Al volver a darte de alta, los meses ya consumidos no se recuperan, aunque en algunos supuestos se mantiene el resto pendiente.
- Compatibilidad con prestación de desempleo: si compatibilizas la tarifa plana con cobrar el paro, hay restricciones y reglas específicas a verificar al darte de alta.
- Contratación simultánea como asalariado en pluriactividad sustancial puede hacer revisar la bonificación: conviene consultar antes con la TGSS.
Qué pasa al terminar la tarifa plana
Cuando termina la bonificación pasas automáticamente al sistema de cotización por ingresos reales. Tu cuota dependerá del tramo que corresponda a tus rendimientos netos previstos, con cuantías que van desde unos 230 euros al mes (tramo inferior) hasta cerca de 590 euros (tramo superior).
Este es un momento clave para revisar tu situación. Si tus ingresos son inferiores a lo previsto al alta, ajusta la base en Import@ss para no pagar de más. Puedes hacerlo hasta 6 veces al año. Tienes el detalle en nuestra guía sobre la cuota de autónomos 2026 y en la base de cotización de autónomos.
Planifica con tiempo: el paso de 80 euros a la cuota ordinaria es un salto grande. Si sabes que se acerca el fin de la bonificación, prevé la subida en tu tesorería y, si tus rendimientos son bajos, asegúrate de estar en el tramo inferior para minimizar el impacto.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos en 2026?
La tarifa plana dura 12 meses con cuota de 80 euros al mes. Si al finalizar ese primer año tus rendimientos netos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, puedes solicitar una prórroga de otros 12 meses con la misma cuota reducida. En total, hasta 24 meses a 80 euros.
¿Puedo acogerme a la tarifa plana si ya fui autónomo antes?
Sí, siempre que hayan pasado al menos 2 años desde tu última baja en el RETA. Si ya disfrutaste de la tarifa plana en el pasado, el plazo de espera sube a 3 años. No se aplica si has estado de alta continuadamente o si te das de alta como autónomo colaborador.
¿La tarifa plana se aplica automáticamente?
Sí. Al darte de alta en el RETA a través de Import@ss, el sistema detecta si cumples los requisitos y asigna la tarifa plana de 80 euros por defecto. Verifica en el resumen del alta y en tu primer recibo que la cuota aparece reflejada correctamente.
¿Se pierde la tarifa plana si no pago una cuota?
Sí. Si dejas de estar al corriente en el pago de la cuota, el beneficio de la tarifa plana se interrumpe y pasarás a cotizar por el tramo ordinario que te corresponda. Para recuperar la bonificación deberías cumplir de nuevo todos los requisitos de alta nueva.
¿La tarifa plana se aplica a autónomos societarios?
Desde octubre de 2022, tras una sentencia del Tribunal Supremo, los autónomos societarios también pueden acogerse a la tarifa plana si cumplen el resto de requisitos. Antes de esa fecha, la Seguridad Social la denegaba y algunos afectados reclamaron devoluciones por la vía judicial.
¿La tarifa plana incluye todas las coberturas?
Sí. Aunque pagues solo 80 euros al mes, cotizas por contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación. Tienes acceso a baja por enfermedad, accidente de trabajo, prestación por cese y generas derecho a pensión de jubilación, aunque con una base reducida durante el periodo bonificado.
¿Qué pasa cuando termina la tarifa plana?
Al terminar los 12 (o 24) meses bonificados pasas al sistema de cotización por ingresos reales: Import@ss te asigna el tramo que corresponda a la previsión de rendimientos netos que indiques. Conviene revisar la base en ese momento para que la nueva cuota refleje tus ingresos reales.