Sellar el paro: cómo renovar la demanda de empleo en 2026
Sellar el paro (renovar la demanda de empleo) es obligatorio para seguir cobrando la prestación por desempleo. Te explicamos cómo hacerlo por internet en menos de un minuto y por teléfono.
Puedes sellar el paro online desde la web del servicio de empleo de tu comunidad autónoma —que funciona igual desde el móvil— o llamando al teléfono de tu oficina. El SEPE no tiene app oficial: las que usan su nombre son privadas y no deben recibir tus claves. El sellado es obligatorio (generalmente cada 3 meses) y si no lo haces, la prestación se suspende.
Esto no se hace en el SEPE. Es la confusión más frecuente de todo el trámite: sellar la demanda lo gestiona el servicio de empleo de tu comunidad autónoma (SOC en Cataluña, LABORA en la Comunidad Valenciana, SAE en Andalucía, ECYL en Castilla y León…), no el SEPE. El reparto es sencillo: el SEPE paga la prestación, tu comunidad gestiona la demanda. Si entras en la sede del SEPE a buscar el sellado, no lo vas a encontrar.
Qué significa sellar el paro
Sellar el paro es el acto de renovar tu demanda de empleo ante el servicio público de empleo. Con ello confirmas que sigues en situación de desempleo, que estás disponible para trabajar y que buscas empleo activamente.
Es un trámite obligatorio si estás cobrando la prestación por desempleo o cualquier subsidio. Si no lo haces en la fecha indicada, la prestación se suspende.
Cómo sellar por internet
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Accede a la web de empleo de tu comunidad autónoma
Cada comunidad tiene su propia web de empleo (Empleam en Valencia, Empleo de la Junta en Andalucía, Lanbide en País Vasco, etc.). Busca "servicio de empleo + tu comunidad" en Google. También puedes acceder desde la Sede Electrónica del SEPE sede.sepe.gob.es.
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Identifícate
Puedes usar certificado digital, Cl@ve, o en muchas comunidades simplemente tu DNI/NIE y fecha de nacimiento. El método varía según la comunidad.
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Renueva la demanda
Busca la opción "Renovar demanda" o "Sellar demanda". Pulsa y confirma. El sistema te mostrará la nueva fecha de próxima renovación. Guárdala.
No hay app oficial: cuidado con las que usan el nombre
Hasta el 15 de agosto de 2026 esta guía te decía que descargaras una app para
sellar. Era un error nuestro y lo hemos retirado. El SEPE
no tiene aplicación móvil oficial: no la hay en Google Play ni en
la App Store, y sepe.es no enlaza ninguna.
Las apps que usan el nombre del SEPE son de desarrolladores privados. Algunas piden las credenciales de acceso. Tus claves solo se introducen en la sede electrónica (sede.sepe.gob.es) o en la web del servicio de empleo de tu comunidad autónoma. En ningún otro sitio.
Existe una resolución que prevé una futura «aplicación móvil corporativa» del SEPE, pero dice expresamente que no producirá efectos hasta que esté plenamente operativa y disponible. Mientras tanto, desde el móvil se sella igual que desde el ordenador: por la web, que funciona en cualquier dispositivo y no hay nada que instalar.
Cómo sellar por teléfono
Si no puedes hacerlo online, llama al teléfono de tu oficina de empleo o al número general del SEPE: 919 26 79 70. Un operador puede renovar tu demanda telefónicamente.
Qué pasa si se te olvida
Mientras no figures inscrito como demandante, la prestación queda suspendida: el art. 271.1.i de la LGSS la suspende «durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos». Y se reanuda «a partir de la fecha de la inscripción» (art. 271.3.d).
El periodo pendiente no se pierde. El art. 271.2 dice que la suspensión «no afectará al período de su percepción»: los meses que te quedaban siguen ahí y los cobrarás después. Lo que sí pierdes es el cobro de los días que estuviste sin inscripción, porque durante ellos la prestación estaba suspendida. La única suspensión que además recorta la duración es la sancionadora, que es otra cosa.
Cómo solucionarlo
- Vuelve a inscribirte cuanto antes: cada día cuenta, porque el pago se reanuda desde la fecha de la nueva inscripción, no desde el día que se te olvidó
- Puedes hacerlo online en la web del servicio de empleo de tu comunidad autónoma, o presencialmente en tu oficina con cita previa
- Si el retraso tuvo una causa justificada, explícala y aporta lo que tengas
Hasta el 18 de agosto de 2026 aquí decíamos otra cosa, y conviene decir cuál: que a la primera se podía reactivar justificándolo y que la reincidencia llevaba a una sanción de suspensión temporal o extinción. Ese marco ya no existe. El RDL 2/2024 eliminó la falta de inscripción como infracción leve autónoma de la LISOS, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, y su preámbulo lo dice expresamente.
Si has leído por ahí la escala de «1 mes, 3 meses y extinción a la tercera», tampoco es correcta: mezcla los dos primeros escalones de las infracciones leves del art. 47.1.a de la LISOS —que van 1 mes, 3 meses, 6 meses y extinción a la cuarta— con la extinción a la tercera que corresponde a determinadas infracciones graves (art. 47.1.b).
Guías relacionadas
Por dónde se tramita
Sin certificado digital ni Cl@ve
No hace falta identificación digital para hacer este tipo de gestiones con el SEPE. Si no tienes certificado, tienes estas vías:
- La presolicitud de prestaciones, que desde junio-julio de 2026 se hace dentro del Área Personal con certificado, DNIe o PIN SEPE. El PIN llega por SMS al móvil registrado en tu demanda de empleo, en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma (si tienes dos demandas, al preferente). La condición se pasa por alto y deja fuera a mucha gente: si ese móvil no está actualizado ahí, no hay PIN.
- Desde el 16 de julio de 2026, el SEPE puede admitir identificación y firma mediante códigos de un solo uso en determinados trámites telefónicos o telemáticos de protección por desempleo. No se aplica automáticamente a todos los procedimientos: solo a aquellos en los que el SEPE lo haya habilitado y que figuren como disponibles en su sede.
Sellar la demanda no se hace en el SEPE, sino en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma (SOC en Cataluña, LABORA en la Comunidad Valenciana, SAE en Andalucía, ECYL en Castilla y León…). El SEPE paga la prestación; tu comunidad gestiona la demanda.
El SEPE no tiene aplicación móvil oficial. No la hay en Google Play ni en la App Store, y sepe.es no enlaza ninguna. Las que usan su nombre son de desarrolladores privados, y algunas piden credenciales de acceso: tus claves solo se introducen en la sede electrónica (sede.sepe.gob.es). Existe una resolución que prevé una futura «aplicación móvil corporativa», pero dice expresamente que no producirá efectos hasta que esté plenamente operativa y disponible.
Con identificación digital
- La sede electrónica (sede.sepe.gob.es) con certificado digital, DNIe o Cl@ve: más de 40 gestiones, sin cita.
- Desde el móvil, por la web: el Área Personal funciona en cualquier dispositivo. No hay nada que instalar.
Otras vías
- Los cauces generales de registro: el registro electrónico del SEPE, las oficinas de Correos, las representaciones consulares, las oficinas de asistencia en materia de registros y los registros de otras administraciones. Presentar por registro acredita la fecha —que es lo que salva un plazo—, pero no equivale a que una oficina de prestaciones te haya atendido.
Por teléfono
- 91 926 79 70 — Cita previa (24 horas, automatizado)
- 060 — Información general
El 91 926 79 70 sirve para pedir cita, no para tramitar: no lo cuentes como vía de solicitud. Y el propio SEPE advierte de que el 060 puede tener coste según tu operadora.
Presencialmente: En las oficinas de prestaciones, solo con cita concedida.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si se me olvida sellar el paro?
Dejas de cobrar mientras no figures inscrito como demandante, y vuelves a cobrar desde la fecha de la nueva inscripción (arts. 271.1.i y 271.3.d de la LGSS). El periodo pendiente no se pierde: el art. 271.2 dice que la suspensión «no afectará al período de su percepción». No hay hoy una escala de sanciones por no sellar: el RDL 2/2024 eliminó la falta de inscripción como infracción leve autónoma de la LISOS, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024. Aun así, cada día sin inscripción es un día sin cobrar, así que conviene regularizar cuanto antes.
¿Cada cuánto hay que sellar el paro?
Normalmente cada 3 meses, aunque la periodicidad puede variar. Tu oficina de empleo te asigna una fecha concreta que aparece en tu tarjeta de demanda. Puedes consultarla también online en la web del servicio de empleo de tu comunidad autónoma o en la Sede Electrónica del SEPE.
¿Puedo sellar el paro desde el extranjero?
Sí, si estás de viaje y coincide tu fecha de sellado, puedes hacerlo por internet, desde el ordenador o desde el navegador del móvil. Sobre las salidas al extranjero cobrando la prestación, ojo a lo que hay que distinguir: una salida de hasta 30 días naturales UNA SOLA VEZ al año no se considera estancia ni traslado a estos efectos (art. 271.1.g de la LGSS), y no es un cupo que puedas repartir en varios viajes; una estancia de hasta 90 días naturales por año natural sí suspende la prestación y exige comunicación y autorización previas. En los dos casos siguen vigentes tus obligaciones del art. 299, entre ellas mantener la inscripción y comparecer cuando te lo requieran. Lo explicamos entero en la guía de la prestación por desempleo.
¿Sellar el paro y renovar la demanda es lo mismo?
Sí, son expresiones que se refieren al mismo trámite. "Sellar el paro" es el término coloquial. Oficialmente se llama "renovar la demanda de empleo". Ambos significan confirmar que sigues en situación de desempleo y buscando activamente trabajo.
¿Qué día me toca sellar el paro?
La fecha la establece tu oficina de empleo y aparece en tu tarjeta de demanda. Generalmente puedes sellar desde el día indicado hasta unos días después (periodo de gracia). Consulta tu fecha exacta en la web del servicio de empleo de tu comunidad o llamando al SEPE.
¿Necesito sellar el paro si ya no cobro la prestación?
Depende. Si sigues inscrito como demandante de empleo (por ejemplo, para acceder a cursos de formación, ofertas de empleo, o para acumular cotización para futuras prestaciones), sí debes seguir renovando la demanda. Si no necesitas estar inscrito, puedes darte de baja como demandante.