Jubilación en 2026: edad, requisitos, modalidades y solicitud

En 2026 puedes jubilarte ordinariamente a los 65 años si acreditas al menos 38 años y 3 meses cotizados; con menos cotización, la edad es 66 años y 10 meses. Para acceder a una pensión contributiva se exigen, con carácter general, 15 años cotizados, pero esa cifra no da derecho al 100 %: en 2026 se llega al porcentaje completo con 36 años y 6 meses. Esta guía reúne los requisitos, las principales modalidades, las vías para solicitarla y el cambio de edad que entra en vigor en 2027. Si valoras anticiparla o demorarla, revisa primero sus efectos permanentes. Puedes simular tu jubilación en Tu Seguridad Social y consultar el cálculo detallado.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación es 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses si no llegas a ese periodo. El mínimo general para acceder a la pensión son 15 años, con 2 dentro de los 15 anteriores; para alcanzar el 100 % ordinario hacen falta 36 años y 6 meses. En 2027 cambian la edad y ambos umbrales.

Edad ordinaria de jubilación en 2026

La edad ordinaria depende de la cotización acumulada. La escala oficial de 2026 tiene dos supuestos; no basta con mirar el año de nacimiento.

Cotización acreditadaEdad ordinaria en 2026
38 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses

Esta es la edad ordinaria. La anticipada, la parcial y determinados colectivos con reglas especiales tienen condiciones diferentes. Consulta siempre la modalidad aplicable antes de fijar una fecha de cese.

Qué cambia en la jubilación de 2027

El salto de 2027 afecta a tres referencias distintas. Conviene separarlas para no concluir que cumplir una equivale a cumplir las demás.

2026

Reglas actuales

  • 65 años con 38 años y 3 meses cotizados.
  • 66 años y 10 meses si no se alcanza ese periodo.
  • 100 % ordinario con 36 años y 6 meses.
Desde 2027

Fin del calendario gradual

  • 65 años con 38 años y 6 meses cotizados.
  • 67 años si no se alcanza ese periodo.
  • 100 % ordinario con 37 años cotizados.

El periodo para calcular la base reguladora también sigue una transición propia. Si tu jubilación será en 2027, no traslades sin más la fórmula de 2026: confirma el año del hecho causante en la guía de cálculo y en el simulador oficial.

Requisitos y años cotizados: tres cifras que no significan lo mismo

15 añosmínimo general para acceder
36 años y 6 meses100 % ordinario en 2026
38 años y 3 mesesedad de 65 años en 2026

Carencia general y carencia específica

La regla general exige 15 años de cotización efectiva y que al menos 2 estén dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante. En situaciones de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, la ventana de esos 15 años puede referirse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Alta, situación asimilada o no alta

Es posible causar la pensión desde una situación de no alta, pero no por tener únicamente los 15 años mínimos: también deben cumplirse la edad ordinaria y la carencia específica. Además, las vías anticipadas suelen exigir alta o situación asimilada y requisitos propios.

Modalidades de jubilación: mapa rápido

Estas son las vías principales. Cada una tiene condiciones adicionales; el resumen sirve para identificar la guía correcta, no para sustituir la resolución del INSS.

Ordinaria

Se causa al alcanzar la edad ordinaria correspondiente y la cotización mínima, sin reducción por anticipación.

Anticipada involuntaria

Puede adelantar hasta 4 años con 33 años cotizados, inscripción como demandante y una causa legal de cese acreditada. También aplica coeficientes mensuales permanentes.

Ver causas y requisitos →

Parcial

Tras la edad ordinaria no exige relevo. Si se anticipa, requiere contrato de relevo y condiciones de edad, cotización y antigüedad.

Ver jubilación parcial →

Demorada

Retrasar el acceso permite elegir un 4 % por año completo, una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta. Desde el segundo año completo, un periodo adicional superior a 6 meses puede generar la mitad del incentivo anual.

Activa

Compatibiliza trabajo y pensión tras demorar al menos un año el acceso. Desde abril de 2025 el porcentaje depende de los años de demora, no es un 50 % general.

Ver jubilación activa →

La jubilación parcial y la jubilación activa cambiaron con el Real Decreto-ley 11/2024, en vigor para estas medidas desde el 1 de abril de 2025.

Cómo se calcula la pensión en 2026

La idea general es base reguladora × porcentaje por meses cotizados, con los ajustes que correspondan por anticipación, demora, complementos y límites. En 2026 el INSS compara de oficio dos formas de obtener la base reguladora y aplica la más favorable:

Método tradicional300 meses ÷ 350
Método transitorio de 2026302 mejores bases de 304 meses ÷ 352,33

Las 24 bases más recientes se toman por su valor nominal y las anteriores se actualizan conforme al IPC. Las lagunas y los periodos en distintos regímenes tienen reglas propias, por lo que una media casera puede no coincidir con el cálculo reconocido.

Porcentaje ordinario según cotización en 2026

La escala parte del 50 % con 15 años, añade 0,21 puntos por cada uno de los primeros 49 meses adicionales y 0,19 por cada mes posterior, hasta el 100 %. Estos hitos se generan con el mismo motor matemático utilizado en nuestra guía de cálculo:

CotizaciónPorcentaje ordinario
15 años50,00 %
25 años73,78 %
35 años96,58 %
36 años y 6 meses100,00 %

El porcentaje se aplica a la base reguladora: no es un porcentaje del último sueldo. El resultado puede quedar limitado o modificado por otras reglas.

Ver fórmulas, lagunas y ejemplos de cálculo en 2026 →

Simulador oficial: usa Tu Seguridad Social

Tu Seguridad Social es el entorno del INSS para obtener una estimación personalizada con los datos que constan en el sistema. Permite consultar la fecha ordinaria prevista y probar escenarios. La simulación orienta, pero el derecho y la cuantía definitivos se fijan en la resolución.

Abrir el simulador de Tu Seguridad Social →

Cuándo y cómo solicitar la jubilación

Elige primero la fecha correcta

La fecha del hecho causante y los efectos económicos dependen de tu situación: alta y cese en el trabajo, situación asimilada, no alta o mantenimiento de la actividad. La normativa permite indicar la fecha dentro de determinadas ventanas, que en varios supuestos alcanzan los 3 meses anteriores o posteriores a la solicitud. No existe una recomendación universal de pedirla siempre con una antelación fija.

Cuando la solicitud se presenta después del hecho causante en los supuestos que lo permiten, los efectos económicos retroactivos quedan limitados, con carácter general, a los 3 meses anteriores a la solicitud. La fecha exacta puede variar según la situación, así que conviene comprobarla en la ficha oficial antes de comunicar el cese.

Vías de presentación

Portal de Prestaciones

La ficha oficial reúne el formulario, las vías disponibles y el seguimiento del expediente.

Abrir el trámite oficial →

Sin certificado ni Cl@ve

La plataforma de trámites permite identificarse y remitir solicitudes cuando no dispones de identificación electrónica.

Acceder a la plataforma →

Documentos: dependen de tu caso

Presenta el formulario oficial de jubilación y los documentos personales y específicos que el propio formulario solicite para tu supuesto. Pueden existir justificantes adicionales por representación, periodos cotizados en el extranjero, hijos, discapacidad o la causa de un cese anticipado. La vida laboral, el certificado de empresa o el libro de familia no forman una lista universal obligatoria para todas las solicitudes.

Información y cita por teléfono

  • 91 542 11 76: información del INSS sobre pensiones y prestaciones.
  • 91 541 25 30: sistema automatizado de cita previa.

Resolución y silencio administrativo

El INSS dispone de un máximo de 90 días desde que la solicitud entra en el registro para resolver y notificar. Si vence el plazo sin respuesta, el silencio es desestimatorio: no concede la pensión, pero abre la vía para presentar la reclamación que corresponda. Conserva el justificante de registro y revisa las notificaciones.

Fuentes oficiales consultadas

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?

En 2026, la edad ordinaria es 65 años si acreditas al menos 38 años y 3 meses cotizados. Si no alcanzas ese periodo, es 66 años y 10 meses. Las modalidades anticipadas tienen condiciones propias y una reducción permanente de la pensión.

¿Cuál será la edad ordinaria de jubilación en 2027?

Desde 2027 será de 65 años con al menos 38 años y 6 meses cotizados, o de 67 años si no alcanzas ese periodo. Es distinto de los 37 años exigidos desde 2027 para llegar al 100% ordinario de la base reguladora.

¿Cuántos años hay que cotizar para tener pensión de jubilación?

Como regla general hacen falta 15 años cotizados, con 2 dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante. La referencia para esos 2 años se adapta en determinadas situaciones de alta o asimilada sin obligación de cotizar. Estar fuera de alta no elimina ni el requisito de edad ni la carencia específica.

¿Con 15 años cotizados se cobra el 100%?

No. Quince años dan acceso, con carácter general, al 50% de la base reguladora. En 2026 el 100% ordinario se alcanza con 36 años y 6 meses cotizados. Tampoco debe confundirse con los 38 años y 3 meses necesarios para jubilarse a los 65 en 2026.

¿Cómo se reduce la pensión por jubilación anticipada?

Los coeficientes reductores se aplican por cada mes o fracción de mes de adelanto y varían según la modalidad, el tiempo anticipado y la carrera de cotización. La reducción es permanente; no existe un único porcentaje válido para todos.

¿Dónde puedo simular mi jubilación con mis cotizaciones reales?

El simulador personalizado está en Tu Seguridad Social, plataforma del INSS. Permite consultar la fecha ordinaria estimada y proyectar escenarios con los datos de cotización que constan en la Seguridad Social.

¿Cómo se presenta la solicitud de jubilación?

Puede presentarse por el portal de prestaciones, mediante la plataforma de trámites sin certificado, en un CAISS con cita o por correo. La documentación adicional depende de la modalidad y de las circunstancias personales; hay que seguir el formulario oficial, no una lista universal.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver?

El plazo máximo oficial es de 90 días desde la entrada de la solicitud en el registro. Si vence sin resolución notificada, opera el silencio administrativo desestimatorio, lo que permite iniciar la impugnación correspondiente; no significa que la pensión quede concedida.