Jubilación activa: cómo cobrar la pensión y seguir trabajando
La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo remunerado por cuenta propia o ajena. Aquí explicamos los requisitos de la jubilación activa en 2026, las dos modalidades (50% y 100% de la pensión), el caso específico de la jubilación activa autónomos y la obligación de cotizar durante la compatibilidad.
La jubilación activa permite compatibilizar pensión y trabajo: en general se cobra el 50% de la pensión, y el 100% si eres autónomo con al menos un empleado contratado. Requiere haber accedido a la jubilación ordinaria (no anticipada) y tener derecho al 100% de la base reguladora. Está regulada en el artículo 214 de la LGSS y el Real Decreto-Ley 5/2013.
Qué es la jubilación activa
La jubilación activa es la figura que permite a una persona ya jubilada compatibilizar el cobro de su pensión contributiva con la realización de un trabajo remunerado, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, a jornada completa o parcial. Está regulada en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) y en el Real Decreto-Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.
La lógica legal es clara: tras décadas cotizando y habiendo causado pensión ordinaria, el sistema no fuerza a retirarse por completo del mercado laboral. Es una situación de derecho (si cumples los requisitos, accedes), no un trámite paso a paso: solo tienes que comunicar al INSS que vas a compatibilizar y seguir de alta (o darte de alta) en el régimen correspondiente.
La jubilación activa es especialmente relevante para profesionales autónomos que quieren continuar su actividad tras la edad de jubilación: abogados, médicos, consultores, comerciantes o propietarios de pequeños negocios encuentran aquí una vía legal para no tener que elegir entre cobrar pensión o seguir facturando.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
Para causar jubilación activa hay que cumplir tres requisitos cumulativos. Si falta cualquiera de ellos, no se puede compatibilizar pensión y trabajo bajo esta modalidad.
Requisitos de la jubilación activa
- Jubilación ordinaria, no anticipada: haber accedido a la pensión a la edad ordinaria correspondiente (en 2026, 65 años con 38+ años cotizados o 66 años y 8 meses en el resto de casos), sin coeficientes reductores por anticipación. Quedan excluidas la jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria.
- 100% de la base reguladora: al causar la pensión, tener derecho al 100% del porcentaje aplicable sobre la base reguladora (es decir, haber cotizado al menos 36 años y 6 meses si te jubilas a los 66 años y 8 meses, o 37 años si a los 65).
- Actividad compatible: realizar un trabajo por cuenta propia o ajena. Puede ser a tiempo completo o parcial, en empresa privada o en el sector privado. Los empleados públicos tienen reglas específicas.
Importante: si te jubilaste anticipadamente (voluntaria o involuntariamente), no puedes acceder a la jubilación activa. Tendrías que esperar a cumplir la edad ordinaria que te habría correspondido y solicitar una revisión. Este punto es determinante y suele ser el motivo más frecuente de denegación por parte del INSS.
Cuantía: 50% o 100% de la pensión
La jubilación activa tiene dos modalidades según el tipo de compatibilidad y la situación laboral:
Modalidad general: 50% de la pensión
Con carácter general, durante la jubilación activa se percibe el 50% de la cuantía de la pensión que correspondería de no estar trabajando (sin contar complementos a mínimos, que no se abonan en compatibilidad). Es la cuantía aplicable a trabajadores por cuenta ajena y a autónomos sin empleados.
Se mantiene íntegro el derecho a los complementos por demora consolidados al causar pensión y a las revalorizaciones anuales del IPC que se apliquen a la pensión base.
Modalidad plena: 100% de la pensión (solo autónomos con empleados)
El artículo 214.2 de la LGSS, tras las reformas de la Ley 6/2017 y las actualizaciones posteriores, permite compatibilizar el 100% de la pensión cuando el jubilado es trabajador por cuenta propia y tiene contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. No vale con contratar autónomos TRADE o con subcontrataciones: debe ser una relación laboral por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
Consejo: si tu actividad como autónomo justifica incorporar un empleado, hacerlo antes o al mismo tiempo de causar la jubilación activa te permite duplicar la parte de pensión compatibilizada. La diferencia entre el 50% y el 100% puede compensar con creces el coste del contrato según el nivel de la pensión.
Jubilación activa autónomos
La jubilación activa autónomos es la combinación más habitual y, en la práctica, la motivación principal por la que el legislador creó esta figura. Los autónomos suelen querer continuar la actividad tras jubilarse por dos razones: mantener ingresos adicionales y no perder la clientela o el negocio construido durante años.
Para un autónomo, la jubilación activa funciona así:
Jubilación activa como autónomo: reglas
- Alta en RETA: debes mantener el alta (o causarla de nuevo) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Consulta el trámite en alta y baja de autónomos.
- Cuota reducida: pagas la cuota con las particularidades de la cotización de solidaridad (ver sección siguiente), no la cuota ordinaria completa.
- Sin empleados: compatibilizas el 50% de la pensión con la actividad.
- Con al menos un empleado por cuenta ajena: compatibilizas el 100% de la pensión.
- Autónomo societario: cabe en la modalidad plena si la sociedad tiene al menos un trabajador contratado; no basta con el administrador.
El caso del autónomo societario (administrador o socio trabajador de una sociedad mercantil) merece atención específica: encaja en la jubilación activa por cuenta propia, pero el "empleado por cuenta ajena" que habilita el 100% debe estar contratado por la sociedad, no por el administrador a título personal, y debe ser un trabajador real distinto del propio jubilado.
Cotización durante la jubilación activa
Durante la jubilación activa se mantiene la obligación de cotizar, pero con particularidades importantes. Las cotizaciones de solidaridad no generan nuevos derechos de pensión: solo cubren las contingencias del trabajo en curso.
Cotización en jubilación activa
- Por cuenta ajena: la empresa y el trabajador cotizan únicamente por incapacidad temporal, contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base (distribuida entre empresa y trabajador).
- Por cuenta propia (RETA): el autónomo cotiza con el mismo esquema: contingencias profesionales, IT y la cotización de solidaridad. No paga la cuota completa del RETA.
- Sin aumento de pensión futura: estas cotizaciones no se suman a la base reguladora ni incrementan el porcentaje aplicable. La pensión que cobras al cesar la actividad es la que ya tenías al causarla (con las revalorizaciones IPC).
En la práctica, la cotización durante la jubilación activa es sensiblemente menor que la cotización ordinaria. Para un autónomo, la cuota mensual resultante es una fracción de la cuota de autónomos 2026 habitual, lo cual mejora el balance económico de compatibilizar pensión y trabajo.
Diferencias con la jubilación parcial
La jubilación activa y la jubilación parcial se confunden con frecuencia, pero son figuras jurídicas distintas con efectos muy diferentes.
Comparativa jubilación activa vs. parcial
- Jubilación activa: ya estás 100% jubilado; cobras el 50% o 100% de la pensión mientras trabajas a la jornada que quieras. Sin contrato de relevo obligatorio.
- Jubilación parcial: reduces la jornada entre 25% y 75% y cobras solo la parte proporcional de la pensión. Habitualmente requiere que la empresa contrate un trabajador relevista.
- Acceso: la activa exige jubilación ordinaria (no anticipada); la parcial puede causarse desde los 60-63 años según el caso.
- Cuando ceses la actividad: en la activa recuperas automáticamente el 100% de la pensión; en la parcial, al cumplir la edad ordinaria accedes a la jubilación plena.
La regla práctica es: si ya has cumplido la edad ordinaria y quieres seguir trabajando, interesa la jubilación activa. Si estás en los últimos años antes de la edad ordinaria y quieres ir reduciendo carga laboral, lo habitual es la jubilación parcial con contrato de relevo.
Cómo gestionarla ante el INSS
La jubilación activa no es un trámite con pasos ejecutados por el trabajador en un procedimiento administrativo, sino una situación de derecho que se declara al INSS y se acompaña del alta/mantenimiento laboral correspondiente. El proceso típico es:
- Haber causado pensión ordinaria. Si aún no estás jubilado, consulta la guía general de jubilación y causa la pensión por el procedimiento habitual.
- Comunicar al INSS la compatibilidad. A través de la Sede Electrónica o en el CAISS presencialmente, declarar la intención de compatibilizar con trabajo por cuenta propia o ajena, indicando la modalidad (50% o 100%).
- Acreditar contratación (modalidad plena). Si vas a compatibilizar el 100% siendo autónomo, aportar la documentación del alta del trabajador por cuenta ajena que habilita la modalidad.
- Mantener el alta en el régimen correspondiente. Régimen General (empresa) o RETA, con la cotización de solidaridad aplicable.
Revisa tu resolución de pensión: si accediste con coeficientes reductores (jubilación anticipada), el INSS puede denegar la jubilación activa. Antes de contratar empleados o reorganizar tu actividad, pide una vida laboral y comprueba los términos de tu resolución de pensión inicial. En casos dudosos, consulta con un graduado social.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la jubilación activa y qué porcentaje de pensión se cobra?
La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena. Con carácter general se cobra el 50% de la pensión. Si el jubilado es autónomo y tiene al menos un trabajador a su cargo contratado por cuenta ajena, puede cobrar el 100% de la pensión. Está regulada en el artículo 214 de la LGSS.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la jubilación activa?
Debes haber cumplido la edad ordinaria de jubilación sin aplicación de coeficientes reductores (no vale jubilación anticipada voluntaria ni involuntaria), tener derecho al 100% de la base reguladora por años cotizados, y que el trabajo compatibilizado sea una actividad por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial. No se admite si la pensión se causó con coeficientes reductores por anticipación de la edad.
¿Puede un autónomo cobrar el 100% de su pensión con la jubilación activa?
Sí. La modalidad "mejorada" o "plena" de jubilación activa permite a los trabajadores por cuenta propia compatibilizar el 100% de la pensión con su actividad siempre que tengan contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Esta modalidad fue introducida por la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo y se mantiene en la reforma del RDL 5/2013 tras las modificaciones de 2023.
¿Se sigue cotizando durante la jubilación activa?
Sí. Durante la jubilación activa se mantiene la obligación de cotizar, aunque con particularidades: por cuenta ajena se cotiza únicamente por incapacidad temporal, contingencias profesionales y una cotización de solidaridad del 9% sobre la base; por cuenta propia, el autónomo cotiza en el RETA con las mismas particularidades. Estas cotizaciones no generan nuevos derechos de pensión, solo cubren riesgos profesionales.
¿Se puede compatibilizar la pensión de jubilación con ser autónomo societario?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos generales de la jubilación activa. El caso del autónomo societario (administrador o socio trabajador de una sociedad mercantil) encaja en la modalidad por cuenta propia. Para acceder al 100% de la pensión, la sociedad debe tener al menos un trabajador contratado por cuenta ajena, no bastando con el propio administrador.
¿En qué se diferencia la jubilación activa de la jubilación parcial?
En la jubilación activa ya cobras el 100% de la pensión (aunque al compatibilizarla cobres el 50% o el 100%) y sigues trabajando a jornada completa o parcial sin que sea obligatorio un contrato de relevo. En la jubilación parcial reduces la jornada entre un 25% y un 75%, cobras solo la parte proporcional de la pensión y normalmente necesitas un trabajador relevista. Son figuras jurídicas distintas reguladas en artículos diferentes de la LGSS.
¿La jubilación activa tiene límite temporal?
No. Puedes compatibilizar pensión y trabajo durante el tiempo que quieras, sin plazo máximo. Cuando cese la actividad laboral, recuperarás el 100% de la pensión sin trámites adicionales. Eso sí, durante el periodo de compatibilidad no generas nuevos derechos que incrementen la pensión futura (las cotizaciones de solidaridad no computan para aumentar la base reguladora).