Jubilación activa: cómo cobrar la pensión y seguir trabajando

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo remunerado por cuenta propia o ajena. Desde el 1 de abril de 2025, el Real Decreto-ley 11/2024 la reformó a fondo: el porcentaje de pensión compatible ya no es un 50% fijo, sino una escala progresiva según los años que retrases la jubilación. Aquí explicamos los requisitos actuales, la nueva escala, el caso de los autónomos y la obligación de cotizar durante la compatibilidad.

La jubilación activa permite compatibilizar pensión y trabajo. Desde abril de 2025 (RDL 11/2024) el porcentaje es progresivo según los años de demora respecto a la edad ordinaria: 45% con 1 año, 55% con 2, 65% con 3, 80% con 4 y 100% con 5 o más, subiendo 5 puntos por cada 12 meses de actividad. Requiere haberse jubilado a la edad ordinaria (no anticipada) y que haya pasado al menos 1 año desde esa edad. Se regula en el artículo 214 de la LGSS.

Qué es la jubilación activa

La jubilación activa es la figura que permite a una persona ya jubilada compatibilizar el cobro de su pensión contributiva con la realización de un trabajo remunerado, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, a jornada completa o parcial. Está regulada en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), profundamente reformada por el Real Decreto-ley 11/2024 con efectos desde el 1 de abril de 2025. La reforma sustituyó el antiguo porcentaje fijo del 50% por una escala progresiva y flexibilizó los requisitos de acceso.

La lógica legal es clara: tras décadas cotizando y habiendo causado pensión ordinaria, el sistema no fuerza a retirarse por completo del mercado laboral. Es una situación de derecho (si cumples los requisitos, accedes), no un trámite paso a paso: solo tienes que comunicar al INSS que vas a compatibilizar y seguir de alta (o darte de alta) en el régimen correspondiente.

La jubilación activa es especialmente relevante para profesionales autónomos que quieren continuar su actividad tras la edad de jubilación: abogados, médicos, consultores, comerciantes o propietarios de pequeños negocios encuentran aquí una vía legal para no tener que elegir entre cobrar pensión o seguir facturando.

Requisitos para acceder a la jubilación activa

Para causar jubilación activa hay que cumplir tres requisitos cumulativos. Si falta cualquiera de ellos, no se puede compatibilizar pensión y trabajo bajo esta modalidad.

Requisitos de la jubilación activa (desde abril 2025)

  • Jubilación ordinaria, no anticipada: haber accedido a la pensión a la edad ordinaria correspondiente (en 2026, 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses en el resto de casos), sin coeficientes reductores por anticipación. Quedan excluidas la jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria.
  • Al menos 1 año de demora: debe haber transcurrido como mínimo un año entre el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y el acceso a la pensión. Ese primer año de demora da derecho al 45% de la pensión; a más demora, mayor porcentaje (ver escala más abajo).
  • Actividad compatible: realizar un trabajo por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial. Los empleados públicos tienen reglas específicas.

Novedad de la reforma 2025: se eliminó el antiguo requisito de tener derecho al 100% de la base reguladora (carrera de cotización completa). Ahora basta con reunir el periodo mínimo de cotización para la pensión ordinaria, lo que abre la jubilación activa a muchas más personas.

Importante: si te jubilaste anticipadamente (voluntaria o involuntariamente), no puedes acceder a la jubilación activa. Tendrías que esperar a cumplir la edad ordinaria que te habría correspondido y solicitar una revisión. Este punto es determinante y suele ser el motivo más frecuente de denegación por parte del INSS.

Cuantía: escala progresiva por demora

Desde el 1 de abril de 2025, el porcentaje de pensión compatible con el trabajo depende de los años que hayas retrasado la jubilación respecto a la edad ordinaria. Cuanto más demores el acceso a la pensión, mayor porcentaje puedes compatibilizar:

Porcentaje de pensión compatible según la demora

  • 1 año de demora: 45% de la pensión
  • 2 años: 55%
  • 3 años: 65%
  • 4 años: 80%
  • 5 o más años: 100%

Además, una vez en jubilación activa, el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses de actividad continuada, sin superar nunca el 100%. Por ejemplo, quien entra con un 45% pasa al 50% al cumplir un año trabajando, al 55% al segundo año, y así sucesivamente.

Durante la compatibilidad no se abonan los complementos a mínimos, pero se mantiene el derecho a las revalorizaciones anuales del IPC aplicadas a la pensión base.

Cambio importante frente al régimen anterior: hasta marzo de 2025 se cobraba un 50% fijo desde el primer día (o el 100% para autónomos con un empleado). Ese modelo ya no está vigente. Si consultas guías o simuladores que hablen de "50% general", están desactualizados.

Jubilación activa autónomos

La jubilación activa autónomos es la combinación más habitual y, en la práctica, la motivación principal por la que el legislador creó esta figura. Los autónomos suelen querer continuar la actividad tras jubilarse por dos razones: mantener ingresos adicionales y no perder la clientela o el negocio construido durante años.

Para un autónomo, la jubilación activa funciona así:

Jubilación activa como autónomo: reglas

  • Alta en RETA: debes mantener el alta (o causarla de nuevo) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Consulta el trámite en alta y baja de autónomos.
  • Porcentaje según demora: se aplica la escala general (45% con 1 año de demora, hasta el 100% con 5 o más), con el incremento de 5 puntos por cada 12 meses de actividad.
  • Vía reforzada con empleado: el autónomo que contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena puede acceder a un porcentaje de compatibilidad reforzado. Las condiciones (antigüedad y tipo de contrato) se detallan en el Criterio de gestión 5/2025 del INSS.
  • Autónomo societario: encaja en la jubilación activa por cuenta propia; el trabajador por cuenta ajena que da acceso a la vía reforzada debe estar contratado por la sociedad, no por el administrador a título personal.

Cómo optimizarla: combinar una demora mayor de la jubilación con la continuidad de la actividad permite escalar rápidamente hacia el 100% de la pensión. Si además contratas personal, revisa con detalle las condiciones del Criterio INSS 5/2025, porque los requisitos de la vía reforzada son estrictos.

Cotización durante la jubilación activa

Durante la jubilación activa se mantiene la obligación de cotizar, pero con particularidades importantes. Las cotizaciones de solidaridad no generan nuevos derechos de pensión: solo cubren las contingencias del trabajo en curso.

Cotización en jubilación activa

  • Por cuenta ajena: la empresa y el trabajador cotizan únicamente por incapacidad temporal, contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad sobre la base. Consulta el porcentaje vigente en la sede de la Seguridad Social.
  • Por cuenta propia (RETA): el autónomo cotiza con el mismo esquema reducido: contingencias profesionales, IT y la cotización de solidaridad. No paga la cuota completa del RETA.
  • Sin aumento de pensión futura: estas cotizaciones no se suman a la base reguladora ni incrementan el porcentaje aplicable. La pensión que cobras al cesar la actividad es la que ya tenías al causarla (con las revalorizaciones IPC y los incrementos del 5% consolidados durante la compatibilidad).

En la práctica, la cotización durante la jubilación activa es sensiblemente menor que la cotización ordinaria. Para un autónomo, la cuota mensual resultante es una fracción de la cuota de autónomos 2026 habitual, lo cual mejora el balance económico de compatibilizar pensión y trabajo.

Diferencias con la jubilación parcial

La jubilación activa y la jubilación parcial se confunden con frecuencia, pero son figuras jurídicas distintas con efectos muy diferentes.

Comparativa jubilación activa vs. parcial

  • Jubilación activa: ya estás plenamente jubilado; cobras un porcentaje progresivo de la pensión (del 45% al 100% según la demora) mientras trabajas a la jornada que quieras. Sin contrato de relevo obligatorio.
  • Jubilación parcial: reduces la jornada entre 25% y 75% y cobras solo la parte proporcional de la pensión. Habitualmente requiere que la empresa contrate un trabajador relevista.
  • Acceso: la activa exige jubilación ordinaria (no anticipada); la parcial puede causarse desde los 60-63 años según el caso.
  • Cuando ceses la actividad: en la activa recuperas automáticamente el 100% de la pensión; en la parcial, al cumplir la edad ordinaria accedes a la jubilación plena.

La regla práctica es: si ya has cumplido la edad ordinaria y quieres seguir trabajando, interesa la jubilación activa. Si estás en los últimos años antes de la edad ordinaria y quieres ir reduciendo carga laboral, lo habitual es la jubilación parcial con contrato de relevo.

Cómo gestionarla ante el INSS

La jubilación activa no es un trámite con pasos ejecutados por el trabajador en un procedimiento administrativo, sino una situación de derecho que se declara al INSS y se acompaña del alta/mantenimiento laboral correspondiente. El proceso típico es:

  1. Haber causado pensión ordinaria. Si aún no estás jubilado, consulta la guía general de jubilación y causa la pensión por el procedimiento habitual.
  2. Comunicar al INSS la compatibilidad. A través de la Sede Electrónica o en el CAISS presencialmente, declarar la intención de compatibilizar con trabajo por cuenta propia o ajena. El INSS calcula el porcentaje aplicable según tu demora.
  3. Acreditar contratación (vía reforzada de autónomos). Si eres autónomo y quieres acogerte al porcentaje reforzado por tener personal, aportar la documentación del alta del trabajador por cuenta ajena que habilita esa vía.
  4. Mantener el alta en el régimen correspondiente. Régimen General (empresa) o RETA, con la cotización de solidaridad aplicable.

Revisa tu resolución de pensión: si accediste con coeficientes reductores (jubilación anticipada), el INSS puede denegar la jubilación activa. Antes de contratar empleados o reorganizar tu actividad, pide una vida laboral y comprueba los términos de tu resolución de pensión inicial. En casos dudosos, consulta con un graduado social.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la jubilación activa y qué porcentaje de pensión se cobra?

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena. Desde el 1 de abril de 2025 (RDL 11/2024) el porcentaje ya no es un 50% fijo: es progresivo según los años que retrases la jubilación respecto a la edad ordinaria. Con 1 año de demora se cobra el 45% de la pensión; con 2 años, el 55%; con 3, el 65%; con 4, el 80%; y con 5 o más años, el 100%. Además, por cada 12 meses de actividad continuada en jubilación activa el porcentaje sube 5 puntos, hasta el máximo del 100%.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la jubilación activa?

Debes haber accedido a la jubilación ordinaria sin coeficientes reductores (no vale jubilación anticipada voluntaria ni involuntaria) y que haya transcurrido al menos 1 año desde que cumpliste la edad ordinaria de jubilación. El trabajo compatibilizado puede ser por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial. La reforma de 2025 eliminó el antiguo requisito de acreditar el 100% de la base reguladora, por lo que ahora es más accesible.

¿Puede un autónomo cobrar el 100% de su pensión con la jubilación activa?

Sí. Además de la escala general por demora, existe una vía específica para el trabajador por cuenta propia que contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena, con un porcentaje de compatibilidad reforzado. Las condiciones concretas (antigüedad del contrato, tipo de vínculo) están detalladas en el Criterio de gestión 5/2025 del INSS. En todo caso, mantener la actividad durante más años permite alcanzar el 100% por la propia escala progresiva.

¿Se sigue cotizando durante la jubilación activa?

Sí. Durante la jubilación activa se mantiene la obligación de cotizar, pero de forma reducida: se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad. Estas cotizaciones no generan nuevos derechos de pensión: solo cubren los riesgos del trabajo en curso. Consulta el importe exacto de la cotización de solidaridad vigente en la sede de la Seguridad Social.

¿Se puede compatibilizar la pensión de jubilación con ser autónomo societario?

Sí, siempre que se cumplan los requisitos generales de la jubilación activa. El caso del autónomo societario (administrador o socio trabajador de una sociedad mercantil) encaja en la modalidad por cuenta propia. Para acceder al 100% de la pensión, la sociedad debe tener al menos un trabajador contratado por cuenta ajena, no bastando con el propio administrador.

¿En qué se diferencia la jubilación activa de la jubilación parcial?

En la jubilación activa ya estás plenamente jubilado y compatibilizas un porcentaje de la pensión (progresivo, del 45% al 100% según los años de demora) con un trabajo a la jornada que quieras, sin contrato de relevo obligatorio. En la jubilación parcial reduces la jornada entre un 25% y un 75%, cobras solo la parte proporcional de la pensión y normalmente necesitas un trabajador relevista. Son figuras jurídicas distintas reguladas en artículos diferentes de la LGSS.

¿La jubilación activa tiene límite temporal?

No. Puedes compatibilizar pensión y trabajo durante el tiempo que quieras, sin plazo máximo. Cuando cese la actividad laboral, recuperarás el 100% de la pensión sin trámites adicionales. Eso sí, durante el periodo de compatibilidad no generas nuevos derechos que incrementen la pensión futura (las cotizaciones de solidaridad no computan para aumentar la base reguladora).