Jubilación parcial y contrato de relevo 2026: guía completa

La jubilación parcial permite compatibilizar el cobro de parte de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial mediante una reducción de jornada. En la mayoría de los casos exige un contrato de relevo por el que la empresa contrata a otra persona para cubrir la jornada dejada libre. Te explicamos requisitos, porcentajes y cómo funciona.

La jubilación parcial permite cobrar una parte de la pensión mientras trabajas a tiempo parcial (reducción del 25% al 75% de la jornada desde el RDL 11/2024, en vigor el 1 de abril de 2025). Antes de la edad ordinaria —hasta 3 años antes— la empresa debe firmar un contrato de relevo indefinido y a jornada completa. Requiere 33 años cotizados y al menos 6 años de antigüedad en la empresa.

Qué es la jubilación parcial

La jubilación parcial es una modalidad de acceso a la pensión contributiva de jubilación que permite al trabajador cobrar una parte proporcional de la pensión a la vez que mantiene su contrato de trabajo con reducción de jornada. Está regulada en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social).

Cuando se accede a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación, la empresa debe firmar un contrato de relevo con una nueva persona trabajadora para cubrir la jornada liberada. El contrato de relevo está regulado en el artículo 215.2 de la LGSS y en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

La figura nace con un doble objetivo: permitir una transición gradual al retiro y generar empleo al contratar a un relevista. La reforma progresiva iniciada en 2013 ha endurecido los requisitos, pero mantiene la jubilación parcial como una opción disponible tanto antes como después de la edad ordinaria.

Modalidades: jubilación parcial anticipada y ordinaria

Aquí se describe el régimen general del artículo 215 LGSS. La industria manufacturera conserva un régimen transitorio con requisitos propios en la disposición transitoria cuarta.6 de la LGSS; no deben trasladarse sin más estas condiciones a quienes estén incluidos en él.

Existen dos modalidades distintas según el momento en que se acceda:

1. Jubilación parcial anticipada (con contrato de relevo)

Accesible antes de la edad ordinaria de jubilación: desde la reforma del RDL 11/2024 (en vigor el 1 de abril de 2025), hasta 3 años antes de tu edad ordinaria (antes eran 2). Exige celebrar simultáneamente un contrato de relevo. Es la modalidad más común y la que concentra las reglas más estrictas.

2. Jubilación parcial ordinaria (sin contrato de relevo)

Accesible desde la edad ordinaria de jubilación en adelante. No exige contrato de relevo. El trabajador reduce su jornada entre un 25% y un 75% y complementa su sueldo con la pensión proporcional. Es más flexible pero menos utilizada por ser posterior a la edad ordinaria.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial anticipada

Los requisitos son más estrictos que los de la jubilación ordinaria. Se exigen de forma acumulativa:

Requisitos del trabajador

  • Edad: hasta 3 años antes de tu edad ordinaria. Para determinarla, el artículo 215.2.a computa como si siguieras cotizando desde el hecho causante hasta alcanzar la edad legal. No se obtiene simplemente restando 3 años a la tabla del año de solicitud.
  • Antigüedad en la empresa: al menos 6 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Cotización mínima: 33 años cotizados (25 en personas con discapacidad ≥33%).
  • Correspondencia trabajador/relevista: la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del periodo de base reguladora del jubilado parcial.
  • Estar vinculado a la empresa por un contrato a jornada completa (con excepciones).

Comprueba tu edad legal con el INSS. Para la parcial anticipada se tiene en cuenta la cotización proyectada hasta esa edad, conforme al artículo 215.2.a; no basta con utilizar la tabla del año en que presentas la solicitud.

El contrato de relevo en detalle

El contrato de relevo es la figura que hace posible la jubilación parcial anticipada. Es un contrato que celebra la empresa con una nueva persona trabajadora para cubrir la jornada que deja libre el jubilado parcial.

Características del contrato de relevo

  • Duración y jornada (RDL 11/2024): el contrato de relevo debe ser indefinido y a jornada completa, y mantenerse al menos 2 años tras la extinción de la jubilación parcial.
  • Relevista: debe estar desempleado e inscrito como demandante de empleo o tener con la empresa un contrato temporal.
  • Puesto de trabajo: puede ser el mismo o diferente al del jubilado parcial; debe respetarse la correspondencia entre bases de cotización del artículo 215.2.d LGSS.
  • Base de cotización: la del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de los 6 últimos meses del periodo de base reguladora del jubilado parcial.

Obligaciones de la empresa

La obligación de mantener el relevo llega hasta al menos 2 años después de extinguirse la jubilación parcial. Si el contrato termina antes, debe celebrarse otro en los mismos términos (artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores). El incumplimiento conlleva responsabilidad por el reintegro de la pensión percibida.

Ventaja para la empresa. Al contratar al relevista (que desde el RDL 11/2024 debe ser siempre indefinido y a jornada completa), la empresa puede acceder a bonificaciones en las cotizaciones sociales. La jubilación parcial se diseñó precisamente para facilitar la rotación generacional en plantillas.

Reducción de jornada y porcentajes

La reducción de jornada del jubilado parcial debe estar dentro de los siguientes límites:

Modalidad Reducción mínima Reducción máxima
Jubilación parcial anticipada con relevo (RDL 11/2024) 25% 75%
Anticipación superior a 2 años (solo el primer año) 20% 33%
Jubilación parcial ordinaria (sin relevo) 25% 75%

La reducción no es irreversible. Si anticipas el acceso más de 2 años, el artículo 215.2.c permite que, desde el segundo año, las partes alteren la reducción dentro del margen general del 25% al 75%, tras el primer año limitado al 20%–33%.

Cuantía de la pensión de jubilación parcial

La pensión parcial se calcula en dos pasos:

  1. Se calcula la pensión según la base reguladora y los años cotizados, sin coeficientes reductores por edad en la jubilación parcial.
  2. Se multiplica por el porcentaje de reducción de jornada. Si la reducción es del 50%, se cobra el 50% de la pensión ordinaria.

Cuando el trabajador accede finalmente a la jubilación total, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) recalcula la pensión teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas durante la jubilación parcial (la empresa y el trabajador cotizan por la jornada completa), por lo que la pensión definitiva no se ve penalizada por el paso por la parcial.

Cómo calcular tu futura pensión. Si estás valorando la jubilación parcial, conviene simular tu pensión ordinaria primero. Ver cómo calcular tu pensión de jubilación paso a paso.

Cómo solicitar la jubilación parcial

La solicitud se presenta ante el INSS tras haber acordado con la empresa la reducción de jornada y, si corresponde, la firma del contrato de relevo.

Vías de presentación

Documentación

  • Formulario oficial de solicitud.
  • DNI o NIE.
  • Acuerdo con la empresa de reducción de jornada y novación contractual.
  • Copia del contrato de relevo, si procede.
  • Informe de vida laboral.
  • Certificado de empresa con antigüedad acreditada.
  • Número de cuenta bancaria.

Plazo de resolución: el INSS resuelve en un plazo máximo de 90 días. Los efectos económicos son desde la fecha del hecho causante (acuerdo de reducción), siempre que se solicite en los 3 meses siguientes.

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Por dónde se tramita

Sin certificado digital ni Cl@ve

No hace falta identificación digital para hacer este tipo de gestiones con la Seguridad Social. Si no tienes certificado, tienes estas vías:

  • Import@ss, el portal de la Tesorería General para cotización y afiliación, que admite trámites telemáticos sin certificado digital.
  • La plataforma de solicitud de prestaciones del INSS sin certificado. La propia Seguridad Social lo dice así: «no necesitarás cl@ve ni certificado digital para solicitar tu prestación por nacimiento o cuidado de menor, tu jubilación, etc.».
  • La identificación por SMS en la Sede electrónica y en Import@ss. Requiere tener el móvil registrado.
  • El formulario de presentación de escritos y solicitudes.

Con identificación digital

  • La Sede electrónica y el portal Tu Seguridad Social, con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  • Import@ss, para todo lo relacionado con cotización y afiliación.

Por teléfono

  • 91 541 25 30 · 901 10 65 70 — Cita previa del INSS (24 horas)
  • 901 16 65 65 · 91 542 11 76 — Atención de pensiones y prestaciones (lunes a viernes, de 9 a 20 h)
  • 020 — Ingreso Mínimo Vital (gratuito, lunes a viernes de 9:00 a 14:30)

Fíjate en el prefijo antes de marcar: los 901 los cobra tu operador aparte —la propia Seguridad Social advierte de que «habitualmente no están incluidas en tarifas planas»—, mientras que los 91 son numeración geográfica y suelen entrar en la tarifa. Para el mismo servicio hay las dos opciones: el 91 sale más barato.

Presencialmente: En los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social), con cita previa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la jubilación parcial y en qué se diferencia de la jubilación ordinaria?

La jubilación parcial permite cobrar una parte de la pensión de jubilación mientras se mantiene el contrato de trabajo con una reducción de jornada. El trabajador no se retira del todo: sigue trabajando a tiempo parcial y complementa su sueldo con la pensión proporcional. Se diferencia de la jubilación ordinaria en que no hay cese definitivo y en que requiere un contrato de trabajo con reducción de jornada (y, habitualmente, un contrato de relevo).

¿Qué es el contrato de relevo y cuándo es obligatorio?

En el régimen general del artículo 215 LGSS, el contrato de relevo es un contrato que la empresa debe celebrar con un nuevo trabajador (desempleado o con contrato temporal en la empresa) para cubrir la jornada que el jubilado parcial deja de hacer. Es obligatorio siempre que la jubilación parcial se produzca antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Desde la reforma del RDL 11/2024 (en vigor el 1 de abril de 2025), el contrato de relevo debe ser indefinido y a jornada completa, y mantenerse al menos 2 años tras la extinción de la jubilación parcial. Después de la edad ordinaria, el relevo no es obligatorio.

¿A qué edad puedo acceder a la jubilación parcial?

En el régimen general puedes acceder con relevo hasta 3 años antes de tu edad ordinaria. Para determinar esa edad se computa como si siguieras cotizando desde la jubilación parcial hasta alcanzar la edad legal; no basta con restar 3 años a la tabla del año de solicitud. Se exigen 33 años cotizados (25 con discapacidad ≥33%) y 6 años de antigüedad. Desde la edad ordinaria no se exige relevo, pero sí reunir los requisitos de pensión.

¿Cuánto puedo reducir la jornada en la jubilación parcial?

Desde la reforma del RDL 11/2024, en el régimen general de jubilación parcial anticipada la reducción de jornada puede estar entre el 25% y el 75%, con relevo indefinido y a jornada completa. Excepción: si te anticipas más de 2 años a tu edad ordinaria, durante el primer año la reducción se limita a entre el 20% y el 33%. La pensión de jubilación parcial cubre la proporción de jornada reducida.

¿Cómo se calcula la pensión en la jubilación parcial?

La pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a los años cotizados, y multiplicando el resultado por el porcentaje de reducción de jornada. Por ejemplo, si la pensión ordinaria sería de 1.800€ y la reducción de jornada es del 50%, la pensión de jubilación parcial sería aproximadamente 900€. Se combina así con el salario del tiempo trabajado.

¿Qué pasa con la cotización durante la jubilación parcial?

Durante el periodo de jubilación parcial anticipada (con contrato de relevo), la empresa y el trabajador siguen cotizando por la base de cotización correspondiente a la jornada completa, no solo por la parte efectivamente trabajada. Esta "cotización por la jornada completa" protege el cálculo de la futura pensión ordinaria del trabajador jubilado parcialmente.

¿Qué ocurre cuando se extingue el contrato del relevista?

En el régimen general anticipado, la obligación de mantener el relevo alcanza hasta al menos 2 años después de extinguirse la jubilación parcial. Si el contrato termina antes de ese plazo, la empresa debe celebrar otro en los mismos términos, conforme al artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento genera responsabilidad por el reintegro de la pensión.