Jubilación parcial y contrato de relevo 2026: guía completa

La jubilación parcial permite compatibilizar el cobro de parte de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial mediante una reducción de jornada. En la mayoría de los casos exige un contrato de relevo por el que la empresa contrata a otra persona para cubrir la jornada dejada libre. Te explicamos requisitos, porcentajes y cómo funciona.

La jubilación parcial permite cobrar una parte de la pensión mientras trabajas a tiempo parcial (reducción del 25% al 50% de la jornada). Antes de la edad ordinaria, la empresa debe firmar un contrato de relevo con un nuevo trabajador. Requiere 33 años cotizados y al menos 6 años de antigüedad en la empresa.

Qué es la jubilación parcial

La jubilación parcial es una modalidad de acceso a la pensión contributiva de jubilación que permite al trabajador cobrar una parte proporcional de la pensión a la vez que mantiene su contrato de trabajo con reducción de jornada. Está regulada en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social).

Cuando se accede a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación, la empresa debe firmar un contrato de relevo con una nueva persona trabajadora para cubrir la jornada liberada. El contrato de relevo está regulado en el artículo 215.2 de la LGSS y en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.

La figura nace con un doble objetivo: permitir una transición gradual al retiro y generar empleo al contratar a un relevista. La reforma progresiva iniciada en 2013 ha endurecido los requisitos, pero mantiene la jubilación parcial como una opción disponible tanto antes como después de la edad ordinaria.

Modalidades: jubilación parcial anticipada y ordinaria

Existen dos modalidades distintas según el momento en que se acceda:

1. Jubilación parcial anticipada (con contrato de relevo)

Accesible antes de la edad ordinaria de jubilación (desde los 63-64 años según año y cotización). Exige celebrar simultáneamente un contrato de relevo. Es la modalidad más común y la que concentra las reglas más estrictas.

2. Jubilación parcial ordinaria (sin contrato de relevo)

Accesible desde la edad ordinaria de jubilación en adelante. No exige contrato de relevo. El trabajador reduce su jornada entre un 25% y un 75% y complementa su sueldo con la pensión proporcional. Es más flexible pero menos utilizada por ser posterior a la edad ordinaria.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial anticipada

Los requisitos son más estrictos que los de la jubilación ordinaria. Se exigen de forma acumulativa:

Requisitos del trabajador

  • Edad: tener cumplida la edad mínima que marca la escala progresiva (63-64 años en 2026 según cotización; se ajusta año a año hasta 2027).
  • Antigüedad en la empresa: al menos 6 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Cotización mínima: 33 años cotizados (25 en personas con discapacidad ≥33%).
  • Correspondencia trabajador/relevista: la base de cotización del relevista debe ser al menos el 65% de la del jubilado parcial.
  • Estar vinculado a la empresa por un contrato a jornada completa (con excepciones).

La edad mínima de acceso varía año a año. La escala progresiva se aplica tanto a la edad ordinaria de jubilación como al acceso a la parcial anticipada. Verifica la edad exacta que te corresponde según tus años cotizados y el año natural de solicitud.

El contrato de relevo en detalle

El contrato de relevo es la figura que hace posible la jubilación parcial anticipada. Es un contrato que celebra la empresa con una nueva persona trabajadora para cubrir la jornada que deja libre el jubilado parcial.

Características del contrato de relevo

  • Duración: indefinida o igual a la que reste hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación total.
  • Jornada: debe cubrir al menos la jornada que deja libre el jubilado parcial, y puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Relevista: debe estar desempleado e inscrito como demandante de empleo o tener con la empresa un contrato temporal.
  • Puesto de trabajo: puede ser el mismo del jubilado parcial o uno equivalente, dentro del mismo grupo profesional.
  • Base de cotización: la del relevista debe ser al menos el 65% de la del jubilado parcial.

Obligaciones de la empresa

Si el contrato del relevista se extingue antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, la empresa debe sustituir al relevista en un plazo máximo de 15 días. El incumplimiento conlleva la obligación de la empresa de ingresar a la Seguridad Social el importe de la pensión que haya cobrado el jubilado parcial durante ese periodo de descubierto.

Ventaja para la empresa. Al contratar al relevista, la empresa puede acceder a bonificaciones en las cotizaciones sociales si el contrato es indefinido y a jornada completa. La jubilación parcial se diseñó precisamente para facilitar la rotación generacional en plantillas.

Reducción de jornada y porcentajes

La reducción de jornada del jubilado parcial debe estar dentro de los siguientes límites:

Modalidad Reducción mínima Reducción máxima
Jubilación parcial anticipada (general) 25% 50%
Jubilación parcial anticipada (relevista indefinido a jornada completa) 25% 75%
Jubilación parcial ordinaria (sin relevo) 25% 75%

La reducción es irreversible durante la vigencia del contrato de relevo. Una vez fijada, no puede modificarse salvo causas excepcionales previstas en convenio colectivo o acuerdo con la empresa. Conviene calcular con cuidado qué porcentaje conviene.

Cuantía de la pensión de jubilación parcial

La pensión parcial se calcula en dos pasos:

  1. Se calcula como si fuera una pensión ordinaria completa (base reguladora × porcentaje por años cotizados, con eventuales coeficientes reductores si se anticipa).
  2. Se multiplica por el porcentaje de reducción de jornada. Si la reducción es del 50%, se cobra el 50% de la pensión ordinaria.

Cuando el trabajador accede finalmente a la jubilación total, el INSS recalcula la pensión teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas durante la jubilación parcial (la empresa y el trabajador cotizan por la jornada completa), por lo que la pensión definitiva no se ve penalizada por el paso por la parcial.

Cómo calcular tu futura pensión. Si estás valorando la jubilación parcial, conviene simular tu pensión ordinaria primero. Ver cómo calcular tu pensión de jubilación paso a paso.

Cómo solicitar la jubilación parcial

La solicitud se presenta ante el INSS tras haber acordado con la empresa la reducción de jornada y, si corresponde, la firma del contrato de relevo.

Vías de presentación

Documentación

  • Formulario oficial de solicitud.
  • DNI o NIE.
  • Acuerdo con la empresa de reducción de jornada y novación contractual.
  • Copia del contrato de relevo, si procede.
  • Informe de vida laboral.
  • Certificado de empresa con antigüedad acreditada.
  • Número de cuenta bancaria.

Plazo de resolución: el INSS resuelve en un plazo máximo de 90 días. Los efectos económicos son desde la fecha del hecho causante (acuerdo de reducción), siempre que se solicite en los 3 meses siguientes.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la jubilación parcial y en qué se diferencia de la jubilación ordinaria?

La jubilación parcial permite cobrar una parte de la pensión de jubilación mientras se mantiene el contrato de trabajo con una reducción de jornada. El trabajador no se retira del todo: sigue trabajando a tiempo parcial y complementa su sueldo con la pensión proporcional. Se diferencia de la jubilación ordinaria en que no hay cese definitivo y en que requiere un contrato de trabajo con reducción de jornada (y, habitualmente, un contrato de relevo).

¿Qué es el contrato de relevo y cuándo es obligatorio?

El contrato de relevo es un contrato que la empresa debe celebrar con un nuevo trabajador (desempleado o con contrato temporal) para cubrir la jornada que el trabajador que accede a la jubilación parcial deja de hacer. Es obligatorio siempre que la jubilación parcial se produzca antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Si el trabajador accede a la jubilación parcial después de cumplir la edad ordinaria, el contrato de relevo no es obligatorio.

¿A qué edad puedo acceder a la jubilación parcial?

Con la edad ordinaria de jubilación cumplida, la jubilación parcial es plenamente accesible sin contrato de relevo. Antes de esa edad, la jubilación parcial "anticipada" es accesible desde los 63-64 años según el periodo cotizado y el año en curso (la edad mínima se ajusta en la escala progresiva hasta 2027). Se exigen 33 años cotizados (25 en personas con discapacidad ≥33%) y una antigüedad en la empresa de al menos 6 años.

¿Cuánto puedo reducir la jornada en la jubilación parcial?

En la jubilación parcial anticipada (con contrato de relevo), la reducción de jornada debe estar entre el 25% y el 50%. Esto implica que el trabajador mantiene al menos un 50% de su jornada habitual. En algunos convenios, la reducción puede llegar al 75% siempre que el relevista tenga contrato indefinido y a jornada completa. La pensión de jubilación parcial cubre la proporción de jornada reducida.

¿Cómo se calcula la pensión en la jubilación parcial?

La pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a los años cotizados, y multiplicando el resultado por el porcentaje de reducción de jornada. Por ejemplo, si la pensión ordinaria sería de 1.800€ y la reducción de jornada es del 50%, la pensión de jubilación parcial sería aproximadamente 900€. Se combina así con el salario del tiempo trabajado.

¿Qué pasa con la cotización durante la jubilación parcial?

Durante el periodo de jubilación parcial anticipada (con contrato de relevo), la empresa y el trabajador siguen cotizando por la base de cotización correspondiente a la jornada completa, no solo por la parte efectivamente trabajada. Esta "cotización por la jornada completa" protege el cálculo de la futura pensión ordinaria del trabajador jubilado parcialmente.

¿Qué ocurre cuando se extingue el contrato del relevista?

Si el contrato del relevista se extingue antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, la empresa está obligada a contratar a otro relevista en el plazo de 15 días. Si la empresa incumple esta obligación, deberá hacerse cargo del pago de la parte de pensión correspondiente. El incumplimiento es sancionable.