Convenio especial con la Seguridad Social: qué es y cómo solicitarlo
El convenio especial permite seguir cotizando a la Seguridad Social sin estar trabajando, para no interrumpir la carrera de cotización de cara a la pensión. Aquí explicamos quién puede firmarlo en 2026, cómo se calcula la cuota, los supuestos más frecuentes (convenio especial tras desempleo, emigrantes retornados, jubilación anticipada) y el procedimiento paso a paso ante la TGSS.
El convenio especial es un acuerdo voluntario con la TGSS para seguir cotizando cuando no estás trabajando. Está regulado en la Orden TAS/2865/2003. Pueden firmarlo quienes acrediten 1.080 días cotizados en los últimos 12 años y supuestos específicos (emigrantes retornados, cuidadores, reducción de jornada). La cuota se calcula aplicando ~28,3% sobre la base elegida y cubre jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Qué es el convenio especial
El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo voluntario entre una persona trabajadora y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el que la persona se obliga a pagar cotizaciones mensuales a su cargo, pese a no estar trabajando ni incluida automáticamente en algún régimen, con la finalidad de mantener derechos pensionales futuros.
Está regulado en la Orden TAS/2865/2003 y en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), que habilitan su existencia y definen las modalidades principales.
La lógica es completar cotización en periodos en los que la persona no tiene obligación legal de cotizar (por no estar trabajando) pero quiere evitar lagunas en su vida laboral. Las lagunas afectan negativamente al cálculo de la base reguladora de la pensión y pueden comprometer la carencia para acceder a determinadas prestaciones.
Quién puede firmar el convenio especial
La Orden TAS/2865/2003 contempla múltiples modalidades. La más común es la "general", dirigida a quien ha cesado en su actividad laboral; el resto son modalidades específicas con requisitos propios.
Modalidades y colectivos
- General: trabajadores que han cesado en su actividad y acreditan al menos 1.080 días cotizados en los últimos 12 años inmediatamente anteriores.
- Emigrantes retornados y sus hijos: modalidad específica con reglas adaptadas para completar carencia tras trabajar en el extranjero.
- Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (Ley 39/2006).
- Personas con discapacidad que dejen de estar incluidas en centros especiales de empleo.
- Trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, para cotizar por la base completa.
- Tras jubilación anticipada en casos específicos: permite seguir cotizando hasta la edad ordinaria.
- Españoles trabajando en organismos internacionales: modalidad específica para personal de organizaciones internacionales fuera del sistema español.
Consejo previo: antes de firmar un convenio especial, solicita tu vida laboral actualizada y valora con un simulador (por ejemplo, el de Import@ss) cuál es la proyección de tu pensión con y sin convenio. El convenio tiene coste mensual real a tu bolsillo y conviene comparar el retorno en términos de pensión futura.
Cómo se calcula la cuota del convenio especial
La cuota del convenio especial se calcula aplicando un tipo combinado (jubilación, IT y muerte y supervivencia) sobre la base de cotización elegida por el suscriptor. El suscriptor tiene margen para decidir su nivel de cuota dentro del rango admitido por la norma.
Elementos del cálculo de la cuota
- Tipo combinado 2026: aproximadamente el 28,3% sobre la base elegida (sumando jubilación, IT y muerte/supervivencia del Régimen General).
- Base mínima: la base mínima del Régimen General vigente (en 2026, en torno a 1.323 €/mes para grupos generales; consulta la tabla actualizada en bases de cotización 2026).
- Base máxima: la base máxima del grupo de cotización correspondiente al último trabajo del suscriptor.
- Coeficiente reductor: en la modalidad básica, se aplica un pequeño coeficiente reductor (habitualmente 0,94) al tipo sobre la base.
- Actualización anual: la cuota se revisa cada año conforme a los cambios en tipos y bases.
Para hacerte una idea: con la base mínima del Régimen General en 2026 (~1.323 €) y el tipo combinado del 28,3%, la cuota aproximada sería de ~374 €/mes. Con una base intermedia de 2.000 €, la cuota subiría a ~566 €/mes. Son cifras orientativas que debes validar con la TGSS al momento de firmar.
Casos típicos del convenio especial
Convenio especial tras desempleo
Es el caso más frecuente. Un trabajador agota la prestación por desempleo contributiva (paro) y, en su caso, los subsidios posteriores. Al no tener ingresos ni cotización asociada, su vida laboral queda "plana" y se interrumpe la carrera de cotización. Firmar un convenio especial tras desempleo permite no interrumpir la cotización y evitar lagunas cercanas a la edad de jubilación, que suelen ser las más penalizadoras para la base reguladora.
Es especialmente útil si faltan pocos años para la jubilación y quieres asegurar la cobertura y el cómputo de los últimos años en el cálculo de la pensión.
Convenio especial para emigrantes retornados
Los españoles que regresan tras haber trabajado en el extranjero pueden firmar una modalidad específica que, combinada con los convenios bilaterales de Seguridad Social, permite consolidar derecho a pensión. Si trabajaste en un país con convenio bilateral (UE/EEE, Suiza, Latinoamérica, EE. UU., Canadá, etc.), parte del tiempo cotizado fuera computa, y el convenio especial cubre las carencias en el sistema español.
Convenio especial para jubilación
Si faltan pocos años para la edad ordinaria de jubilación y quieres acceder al 100% de la base reguladora, el convenio puede ayudarte a completar los años cotizados que faltan. Es una herramienta especialmente útil para quienes han estado en pluriactividad o carreras discontinuas. Consulta los umbrales en la guía de cómo calcular la pensión de jubilación.
Convenio especial para cuidadores no profesionales
Quien cuida a una persona en situación de dependencia (familiar, normalmente) puede suscribir un convenio específico que, en algunos periodos históricos, ha sido subvencionado parcialmente por el Estado. Es una de las vías de protección social del cuidado no profesional previsto en la Ley 39/2006 de Dependencia.
Cómo solicitar el convenio especial paso a paso
La firma del convenio especial es un trámite administrativo que ejecuta el propio suscriptor (a diferencia del autónomo colaborador, aquí sí hay pasos operativos que hace el interesado). El procedimiento estándar ante la TGSS es el siguiente.
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Verifica que reúnes los requisitos
Comprueba con tu vida laboral que tienes al menos 1.080 días cotizados en los últimos 12 años anteriores al hecho causante, o que encajas en una modalidad específica (emigrante retornado, cuidador, reducción de jornada, etc.).
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Reúne la documentación necesaria
DNI o NIE en vigor, vida laboral actualizada, documento acreditativo de la situación (resolución del SEPE de fin de prestación, certificado de emigración, certificado de la situación de dependencia, sentencia, etc.) y el modelo TA.0040 de solicitud de convenio especial cumplimentado.
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Elige la base de cotización
Decide la base mensual dentro del rango admitido: mínima (base mínima del Régimen General), máxima (base máxima del grupo de cotización de tu último trabajo), o cualquier intermedia. Esta decisión impacta tanto en la cuota mensual que pagarás como en tu futura base reguladora de pensión.
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Presenta la solicitud a la TGSS
Puedes hacerlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o presencialmente en una oficina de la TGSS con cita previa. El plazo típico es de 90 días desde el hecho causante (fin del paro, extinción del contrato, sentencia, etc.).
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Domicilia la cuota mensual
Facilita los datos bancarios para el cargo mensual. La cuota se calcula automáticamente aplicando el tipo sobre la base elegida y se actualiza cada año con los cambios de tipos y bases oficiales.
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Mantén el convenio vigente y revisa periódicamente
Puedes modificar la base elegida una vez al año y dar de baja el convenio en cualquier momento comunicándolo a la TGSS. Si te reincorporas al mercado laboral, el convenio se suspende automáticamente mientras estés dado de alta por otra actividad.
Plazo de 90 días: no dejes pasar el plazo. Si firmas después, la TGSS puede admitir el convenio pero sin efectos retroactivos sobre el periodo transcurrido desde el hecho causante, lo que te generará una laguna de cotización que después no podrás cubrir. Pide cita y gestiona la solicitud cuanto antes tras el cese.
Modificación, suspensión y extinción
Firmar un convenio especial no es un compromiso a largo plazo inflexible. El suscriptor puede modificar condiciones y, en cualquier momento, dar de baja el convenio.
Opciones de modificación
- Cambio de base: una vez al año se puede modificar la base elegida al alza o a la baja dentro del rango admitido.
- Suspensión automática: si te das de alta por otra actividad (cuenta ajena o propia), el convenio se suspende mientras dure esa alta y se reactiva al cesar.
- Extinción voluntaria: puedes solicitar la baja del convenio por escrito a la TGSS, con efectos desde el primer día del mes siguiente.
- Extinción por impago: si dejas de pagar la cuota mensual durante varios periodos, la TGSS puede declarar extinguido el convenio.
- Extinción por fallecimiento o pensión: el convenio se extingue automáticamente si el suscriptor fallece o accede a una pensión incompatible.
Planifica antes de firmar: en casos complejos (varios regímenes, trabajo en el extranjero, reducciones, pensión anticipada), conviene consultar con un graduado social o con el propio INSS antes de firmar. Decisiones mal planificadas pueden derivar en cotizaciones que no aumentan pensión o en pérdida de otras bonificaciones. Revisa también la guía de pluriactividad si además has cotizado en dos regímenes.
Guías relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social?
El convenio especial es un acuerdo voluntario entre la persona trabajadora y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que permite seguir cotizando pese a no estar trabajando o estar en situación de baja laboral. Está regulado en la Orden TAS/2865/2003 y su finalidad es completar carencias, mejorar la base reguladora o evitar lagunas de cotización antes de causar pensión.
¿Quién puede suscribir el convenio especial?
Pueden suscribirlo trabajadores que hayan cesado en su actividad (por desempleo, excedencia, reducción de jornada, etc.), emigrantes retornados, personas con discapacidad, cuidadores no profesionales de dependientes, personas con reducción de jornada por cuidado de hijos, y cualquier persona que acredite un mínimo de 1.080 días cotizados en los últimos 12 años anteriores al hecho causante. Hay modalidades específicas para cada supuesto.
¿Cuánto cuesta el convenio especial en 2026?
La cuota mensual se calcula aplicando el tipo de cotización por jubilación, IT, muerte y supervivencia del Régimen General (aproximadamente el 28,3% sobre la base elegida). El suscriptor elige la base de cotización dentro de un rango: la base mínima es la base mínima vigente del Régimen General y la máxima, la base máxima del grupo de cotización correspondiente al último trabajo. Es la persona quien decide su nivel de cuota.
¿Qué base de cotización conviene elegir en el convenio especial?
Depende del objetivo: si buscas solo mantener la cotización para completar carencia (por ejemplo, antes de la jubilación), la base mínima ofrece el coste más bajo. Si buscas mejorar la base reguladora de la pensión futura, interesa elegir una base alta, pero ten en cuenta que esa cuota la pagas íntegramente tú. Calcula el retorno: el incremento de pensión por cotizar más puede compensar o no el coste según los años restantes hasta jubilarte.
¿Qué prestaciones cubre el convenio especial?
El convenio especial básico cubre: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, auxilio por defunción). No cubre, con carácter general, incapacidad temporal, desempleo ni prestaciones familiares, aunque existen modalidades específicas (por ejemplo, el convenio para cuidadores no profesionales extiende la cobertura a situaciones propias del cuidado).
¿Se puede suscribir el convenio especial tras cobrar el paro?
Sí. El supuesto típico es: trabajador despedido que agota la prestación por desempleo y el subsidio, y que a la expiración de estas prestaciones quiere seguir cotizando para no interrumpir su carrera de cara a la jubilación. Se suscribe con la TGSS en los 90 días siguientes al fin del paro/subsidio. Es uno de los casos más frecuentes de convenio especial tras desempleo.
¿Los emigrantes retornados pueden firmar un convenio especial?
Sí, existe una modalidad específica para emigrantes retornados españoles, con reglas adaptadas: se pueden tener en cuenta cotizaciones realizadas en el extranjero (en países con convenio bilateral de Seguridad Social) y se facilita el acceso aunque no se cumplan exactamente los requisitos generales. Es especialmente útil para consolidar derecho a pensión tras años trabajando fuera de España.