Pensión de viudedad 2026: cuantía, requisitos y cómo solicitarla
La pensión de viudedad (o pensión viudedad) es una prestación contributiva de la Seguridad Social para el cónyuge o pareja de hecho superviviente del fallecido. Te explicamos cuánto se cobra según tu situación, qué requisitos debe cumplir el causante, cómo funciona la pensión de viudedad tras un divorcio y cómo solicitarla al INSS.
La pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido; sube al 60% si tienes 65+ años y no cobras otra pensión, y al 70% si tienes cargas familiares y la pensión es tu ingreso principal. Se solicita al INSS con certificado de defunción y libro de familia. Las personas divorciadas y las parejas de hecho pueden acceder cumpliendo requisitos específicos.
Qué es la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica contributiva y vitalicia que reconoce la Seguridad Social al cónyuge o pareja de hecho superviviente cuando fallece una persona que estaba cotizando o que ya era pensionista. Está regulada en los artículos 217 a 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social).
Junto con la pensión de orfandad y la prestación en favor de familiares, forma parte de las prestaciones por muerte y supervivencia. Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos derivada del fallecimiento de una persona que sostenía económicamente al hogar.
La tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La pensión es compatible con el trabajo del superviviente y con otras pensiones, con matices que veremos en esta guía.
Cuantía: porcentajes del 52%, 60% y 70%
La cuantía de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. El porcentaje depende de las circunstancias personales y económicas del superviviente.
| Porcentaje | Requisitos |
|---|---|
| 52% | Cuantía base general. Aplica por defecto a cualquier beneficiario que cumpla los requisitos. |
| 60% | Tener 65 años o más, no cobrar otra pensión pública, no percibir rentas del trabajo y no superar el límite anual de ingresos. |
| 70% | Tener cargas familiares (hijos o hijas a cargo, o convivientes con rentas reducidas), que la pensión sea la fuente principal de ingresos y que los ingresos anuales totales no superen el límite establecido. |
Cómo se calcula la base reguladora
- Si el fallecido estaba en activo: se divide por 28 la suma de las bases de cotización de un periodo ininterrumpido de 24 meses elegido por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento.
- Si el fallecido era pensionista: se toma la base reguladora que sirvió para calcular su pensión de jubilación o incapacidad, actualizada con las revalorizaciones aplicadas.
- Accidente o enfermedad profesional: se toman los salarios reales del año anterior al hecho causante.
Pensión mínima garantizada. Si la cuantía resultante es inferior a la pensión mínima establecida cada año en los Presupuestos Generales del Estado para viudedad, se abona un complemento a mínimos (sujeto a requisitos de rentas). Todas las pensiones están sujetas al tope máximo anual.
Los porcentajes del 60% y 70% no son automáticos. Debes solicitarlos al INSS acreditando los requisitos y comunicar cualquier variación posterior de tus ingresos o situación familiar. Si dejas de cumplir los requisitos, se revisa a la baja.
Requisitos del causante (la persona fallecida)
Para que el superviviente pueda acceder a la pensión, el fallecido debe cumplir los siguientes requisitos en el momento del fallecimiento:
Situación y cotización del causante
- Si estaba en alta o situación asimilada al alta: haber cotizado 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Si no estaba en alta: haber cotizado un total de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- Si ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente contributiva: no se exige periodo adicional.
- Fallecimiento por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
Requisitos del cónyuge o pareja superviviente
Con carácter general, el superviviente debe acreditar un vínculo matrimonial vigente en el momento del fallecimiento. No hay requisito de edad ni de rentas para acceder a la pensión base del 52%, pero sí para los porcentajes incrementados (60% y 70%).
Situaciones con reglas específicas
- Matrimonio de menos de 1 año: si no hay hijos comunes ni pareja de hecho acreditada previa al matrimonio, no se genera derecho a pensión vitalicia sino a una prestación temporal de 2 años (salvo fallecimiento por accidente o enfermedad profesional posterior al matrimonio).
- Separación o divorcio: ver apartado siguiente.
- Parejas de hecho: ver apartado dedicado.
Pensión de viudedad tras un divorcio
Una persona divorciada o separada judicialmente del fallecido puede cobrar pensión de viudedad cuando se cumple alguno de estos supuestos.
Vías de acceso para personas divorciadas
- Ser acreedor de pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del excónyuge.
- Víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio, acreditado por sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales.
- Personas con 50+ años en el momento del fallecimiento, matrimonio previo de al menos 10 años, separación o divorcio producido menos de 10 años antes del fallecimiento, y no haberse vuelto a casar o constituido pareja de hecho.
- Existencia de hijos comunes en la pareja que fue matrimonio.
Concurrencia de beneficiarios. Cuando hay más de una persona con derecho —por ejemplo, exmujer y viuda actual—, la pensión se reparte entre ambas en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido, garantizando siempre un mínimo del 40% a la viuda o viudo del último matrimonio.
Parejas de hecho
Las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad, pero los requisitos son más exigentes que para los matrimonios.
Requisitos para parejas de hecho
- Inscripción registral: la pareja debe estar inscrita en el registro autonómico o municipal de parejas de hecho (o constituida en documento público) con al menos 2 años de antelación al fallecimiento.
- Convivencia estable y notoria: acreditar 5 años de convivencia ininterrumpida inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante certificado de empadronamiento.
- Dependencia económica: los ingresos del superviviente durante el año anterior no pueden superar un determinado porcentaje de la suma de los ingresos de ambos (50% si hay hijos comunes, 25% en los demás casos), o bien sus ingresos deben ser inferiores a 1,5 veces el SMI.
- No estar impedido para casarse (ninguno de los dos debía estar casado con un tercero).
Cómo solicitar la pensión de viudedad
La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puedes hacerlo de tres formas:
Vías de presentación
- Online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
- Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa en la Seguridad Social.
- Por correo postal dirigido al INSS.
Documentación habitual
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado literal de defunción del causante.
- Libro de familia o certificado literal de matrimonio.
- Certificado de últimas voluntades del causante.
- Certificado de empadronamiento (para acreditar convivencia, sobre todo en parejas de hecho).
- Sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, si procede, y convenio regulador.
- Certificado de inscripción de la pareja de hecho, si procede.
- Número de cuenta bancaria del solicitante.
Plazo y efectos económicos. El INSS resuelve en un plazo máximo de 90 días. Los efectos económicos se retrotraen al día siguiente del fallecimiento si se solicita dentro de los tres meses, o como máximo a los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud si se presenta más tarde.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026?
La cuantía base de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del causante. Sube al 60% si la persona viuda tiene 65 años o más y no cobra otra pensión pública ni tiene rentas del trabajo. Puede llegar al 70% si la pensión de viudedad es la fuente principal de ingresos de la unidad familiar y hay hijos a cargo o cargas familiares. La cuantía mínima se garantiza por el complemento a mínimos.
¿Tengo derecho a pensión de viudedad si estaba divorciado/a?
Sí, pero con condiciones. Para cobrar pensión de viudedad tras un divorcio debes ser acreedor de pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del excónyuge. Si no existía pensión compensatoria, puedes tener derecho en algunos casos: víctimas de violencia de género con sentencia, matrimonios de más de 10 años con hijos en común con el fallecido, o personas con más de 50 años en el momento del fallecimiento y matrimonio de al menos 10 años. Si hay más de un cónyuge con derecho (por ejemplo, exmujer y viuda actual), la pensión se reparte proporcionalmente al tiempo de convivencia.
¿Es compatible la pensión de viudedad con el trabajo?
Sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, con pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Los ingresos del trabajo no reducen la cuantía de la pensión de viudedad, aunque pueden afectar al acceso al porcentaje incrementado del 60% o del 70%.
¿Qué pasa con la pensión de viudedad si me vuelvo a casar o formo pareja de hecho?
Con carácter general, al contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho la pensión de viudedad se extingue. Hay una excepción: personas mayores de 61 años (o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) cuya pensión de viudedad sea la fuente principal de ingresos mantienen la pensión, siempre que los ingresos anuales no superen determinado límite.
¿Qué periodo de cotización se exige al fallecido?
El causante debía estar de alta o en situación asimilada al alta y haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento. Si no estaba en alta, se exigen 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral. En caso de fallecimiento por accidente (laboral o no) o por enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.
¿Pueden cobrar pensión de viudedad las parejas de hecho?
Sí, pero con requisitos estrictos. La pareja de hecho debe estar inscrita en el registro autonómico o municipal correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento, y acreditar convivencia estable y notoria de al menos 5 años. Además, los ingresos de la persona superviviente no pueden superar un determinado porcentaje de los ingresos conjuntos de la pareja en el año anterior al fallecimiento.
¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?
La solicitud se presenta en el INSS mediante el formulario oficial, adjuntando certificado de defunción, libro de familia, DNI/NIE, certificado de últimas voluntades y, si procede, sentencia de divorcio o documento acreditativo de la pareja de hecho. Puedes tramitarla online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa. El plazo máximo de resolución es de 90 días. Los efectos económicos se retrotraen como máximo a los 3 meses anteriores a la solicitud.