Incapacidad permanente 2026: grados, cuantías y cómo solicitarla
La incapacidad permanente es una pensión de la Seguridad Social para quienes, tras un proceso de enfermedad o accidente, quedan con secuelas que reducen o anulan su capacidad para trabajar. Te explicamos los cuatro grados, cuánto se cobra en cada uno y cómo se reconoce.
La incapacidad permanente tiene 4 grados: parcial (24 mensualidades de la base reguladora, pago único), total (55% mensual, 75% si tienes más de 55 años), absoluta (100% mensual) y gran invalidez (100% + complemento por tercera persona). Se declara por resolución del INSS tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Qué es la incapacidad permanente
La incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Está regulada en los artículos 193 a 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). La reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante resolución, con el dictamen previo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
A diferencia de la incapacidad temporal, que cubre situaciones recuperables con una duración máxima de 545 días, la IP se reconoce cuando las secuelas son previsiblemente definitivas.
Los 4 grados de incapacidad permanente
La ley distingue cuatro grados según la afectación que las secuelas producen en la capacidad de trabajar.
1. Incapacidad permanente parcial
Reduce el rendimiento normal en la profesión habitual en al menos un 33%, sin impedir realizar las tareas fundamentales. Permite seguir trabajando en la misma profesión. Se cobra como pago único, no como pensión mensual.
2. Incapacidad permanente total
Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra profesión distinta. Es el grado más frecuente y genera una pensión mensual vitalicia.
3. Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Se reconoce cuando las secuelas son tan graves que impiden cualquier actividad laboral con un mínimo de continuidad, dedicación y rendimiento.
4. Gran invalidez
La persona, además de estar incapacitada para todo trabajo, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse, aseo). Lleva aparejado un complemento económico específico.
Cuantías de cada grado en 2026
La prestación se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora, que depende de las cotizaciones del trabajador y del tipo de contingencia (común o profesional).
| Grado | Forma de pago | Cuantía |
|---|---|---|
| Parcial | Pago único | 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total | Pensión vitalicia | 55% de la base reguladora (75% si ≥ 55 años y sin trabajo) |
| Absoluta | Pensión vitalicia | 100% de la base reguladora |
| Gran invalidez | Pensión vitalicia | 100% de la base reguladora + complemento de tercera persona |
Incapacidad total cualificada. Si al cumplir 55 años sigues con incapacidad permanente total y no estás realizando un trabajo por cuenta ajena o propia, el porcentaje aplicable sube del 55% al 75% de la base reguladora.
Pensiones mínimas y máximas. Si la cuantía resultante es inferior a la pensión mínima establecida cada año en los Presupuestos Generales del Estado, se abona el complemento a mínimos (con requisitos de renta). Todas las pensiones contributivas están sujetas a un tope máximo anual.
Requisitos para acceder a la pensión
Requisitos generales
- Estar afiliado y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante, salvo en el caso de la IP absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común (donde basta no estar en alta si se acredita el periodo mínimo).
- Tener una reducción de capacidad reconocida por el EVI y por resolución del INSS.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, o no tener derecho a pensión de jubilación contributiva en caso de superarla.
Periodo mínimo de cotización
El periodo mínimo varía según la edad, el grado y la causa:
- Enfermedad común (IP total, absoluta o gran invalidez): si tienes menos de 31 años, se exige haber cotizado 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Si tienes 31 años o más, se exige 1/4 del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años (de los cuales 1/5 debe estar comprendido en los últimos 10 años).
- Accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
Cómo se reconoce la incapacidad
El expediente de incapacidad permanente puede iniciarse por tres vías:
- De oficio por el INSS, normalmente al agotarse la incapacidad temporal (545 días).
- A instancia del trabajador, cuando considera que sus secuelas son definitivas aunque no haya agotado la IT.
- A propuesta de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud, en determinados casos.
Fases del procedimiento
- Presentación de la solicitud e informes médicos.
- Exploración del trabajador por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Emisión del dictamen-propuesta por el EVI.
- Resolución del INSS, que reconoce o deniega el grado. Plazo máximo: 135 días.
- Posibilidad de reclamación previa (30 días hábiles) y demanda ante el Juzgado de lo Social (30 días hábiles).
Revisiones posteriores. Las resoluciones de incapacidad permanente fijan un plazo a partir del cual el INSS puede revisar el grado por mejoría o agravación. Si trabajas estando en IP total o absoluta, debes comunicarlo al INSS para evitar incompatibilidades.
Compatibilidades y fiscalidad
Compatibilidad con el trabajo
- Parcial: compatible con el trabajo en la misma profesión.
- Total: compatible con trabajo en otra profesión distinta a la que causó la incapacidad.
- Absoluta y gran invalidez: compatibles con actividades puntuales compatibles con el estado del trabajador; cualquier trabajo regular debe comunicarse al INSS.
Tributación en el IRPF
- Incapacidad parcial y total: tributan como rendimientos del trabajo (con reducciones aplicables).
- Incapacidad absoluta y gran invalidez: exentas del IRPF. No se practican retenciones y no deben incluirse como ingreso computable.
Si trabajabas como autónomo. Los autónomos también tienen derecho a incapacidad permanente en los mismos grados, con particularidades en el cálculo de la base reguladora y en las compatibilidades.
Guías relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre incapacidad temporal y permanente?
La incapacidad temporal (IT) es la situación de baja médica cuando la enfermedad o lesión se prevé recuperable. La incapacidad permanente (IP) se declara cuando, tras el tratamiento, quedan secuelas anatómicas o funcionales graves que reducen o anulan la capacidad para trabajar. La IP se reconoce mediante resolución del INSS con informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
¿Cuántos grados de incapacidad permanente existen?
Hay cuatro grados: parcial (reduce el rendimiento normal en la profesión habitual al menos un 33%), total (impide desarrollar la profesión habitual pero permite otras), absoluta (inhabilita para cualquier profesión u oficio) y gran invalidez (requiere asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida). Cada grado tiene una cuantía distinta.
¿Cuánto se cobra en una incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total se paga con el 55% de la base reguladora, porcentaje que sube al 75% a partir de los 55 años si no se está trabajando (la llamada "incapacidad total cualificada"). La base reguladora se calcula a partir de las cotizaciones de los últimos años según el tipo de contingencia y la edad del trabajador.
¿Es compatible la incapacidad permanente con trabajar?
Depende del grado. La parcial es compatible con la profesión habitual. La total permite trabajar en otra profesión distinta a la que causó la incapacidad. La absoluta y la gran invalidez, en principio, no son compatibles con trabajo por cuenta ajena salvo tareas compatibles con el estado del trabajador; sin embargo, la Seguridad Social permite compatibilizar en ciertos casos y previa comunicación al INSS.
¿La incapacidad permanente tributa en el IRPF?
La incapacidad permanente parcial y la total tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF, con algunas reducciones aplicables. La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas del IRPF. Los beneficiarios de IP absoluta o gran invalidez reciben la pensión íntegra sin retenciones.
¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?
Lo habitual es que el expediente se inicie de oficio por el INSS cuando se agota el plazo de incapacidad temporal (545 días), pero también puedes solicitarla a instancia propia tras una baja larga con secuelas. Debes presentar informes médicos y un formulario de solicitud en el INSS. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emite dictamen y el INSS dicta resolución en un plazo máximo de 135 días.
¿Se puede recurrir una incapacidad permanente denegada?
Sí. Si el INSS deniega tu solicitud o reconoce un grado inferior al que consideras procedente, puedes presentar una reclamación previa en 30 días hábiles. Si se desestima o no responden en 45 días, puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles. Es muy recomendable apoyarse en un abogado laboralista especialista.