Prestación por nacimiento y cuidado de menor: guía 2026

La llamada baja maternidad y baja paternidad, cuyo nombre oficial es prestación por nacimiento y cuidado de menor, cubre a cada progenitor durante 19 semanas tras el nacimiento, adopción o acogimiento (ampliación del RDL 9/2025). Te explicamos cuánto dura, cuánto se cobra, cómo se reparte y cómo solicitarla en el INSS.

Desde el RDL 9/2025, cada progenitor tiene 19 semanas de permiso con el 100% de la base reguladora: 6 obligatorias tras el nacimiento, 11 flexibles hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 de cuidado utilizables hasta los 8 años. Las familias monoparentales disponen de 32 semanas. La solicitud se presenta en el INSS online o con cita previa.

Qué es la baja maternidad y paternidad

La prestación por nacimiento y cuidado de menor —conocida popularmente como baja maternidad (para la madre biológica) y baja paternidad (para el otro progenitor)— es una prestación económica de la Seguridad Social que sustituye las rentas del trabajo durante los periodos de descanso legalmente establecidos tras el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Está regulada en los artículos 177 a 180 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) y fue equiparada entre ambos progenitores por el Real Decreto-ley 6/2019, que elevó progresivamente el permiso del otro progenitor hasta igualarlo con el de la madre biológica a partir de 2021.

Desde entonces, ambos progenitores tienen el mismo derecho individual, intransferible y no cedible. El Real Decreto-ley 9/2025 amplió el permiso de 16 a 19 semanas retribuidas por progenitor (y a 32 semanas para las familias monoparentales).

Duración y reparto de las 19 semanas

Las 19 semanas de permiso (RDL 9/2025) se dividen en tres bloques con reglas de disfrute distintas.

Bloque 1 — 6 semanas obligatorias

  • Se disfrutan de forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa.
  • Deben tomarse inmediatamente después del parto (o tras la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de acogimiento).
  • Ambos progenitores pueden disfrutarlas simultáneamente.
  • No son cedibles ni renunciables.

Bloque 2 — 11 semanas flexibles

  • Se pueden distribuir en periodos semanales, de forma continuada o fraccionada.
  • Disponibles hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Se pueden disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial (previo acuerdo con la empresa).
  • Debes avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación de cada periodo que decidas tomar.

Bloque 3 — 2 semanas de cuidado (hasta los 8 años)

  • Novedad del RDL 9/2025: 2 semanas retribuidas adicionales por progenitor.
  • Se pueden disfrutar de forma continuada o fraccionada hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Se reconocen para nacimientos ocurridos desde el 2 de agosto de 2024; el disfrute y la solicitud de la prestación son posibles desde el 1 de enero de 2026.

Las semanas son intransferibles. Desde 2021, ningún progenitor puede cederle su permiso al otro. Si renuncias a parte de las semanas flexibles, pierdes la prestación correspondiente; no aumenta la del otro progenitor.

Cuánto se cobra durante el permiso

La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora, que coincide con la base reguladora aplicable a la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Cómo se calcula la base reguladora

  • Trabajadores por cuenta ajena: se toma la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso, dividida entre 30 (o 28, 29, 31, según el mes).
  • Autónomos: se toma la base de cotización elegida por el autónomo en el mes anterior, dividida entre 30.
  • Pluriactividad: se calcula una base reguladora por cada régimen y se cobran prestaciones independientes.

Quién paga. La prestación la abona directamente el INSS (o el Instituto Social de la Marina para trabajadores del mar), no la empresa. Recibirás el ingreso mensualmente en la cuenta indicada en la solicitud.

Requisitos de cotización

Para acceder a la prestación contributiva se exige un periodo mínimo de cotización que varía según la edad del solicitante en la fecha del parto, adopción o acogimiento.

Periodo mínimo cotizado

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo de la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Si la madre biológica no alcanza el periodo mínimo, puede acceder a la prestación no contributiva por nacimiento (42 días con cuantía equivalente al IPREM). El resto de progenitores, en cambio, no tienen prestación equivalente.

Ampliaciones del permiso

En determinadas circunstancias, las 16 semanas pueden ampliarse:

Supuestos de ampliación

  • Parto, adopción o acogimiento múltiple: ampliación de una semana para cada progenitor por cada hijo o hija a partir del segundo.
  • Discapacidad del menor: +2 semanas, una para cada progenitor.
  • Parto prematuro u hospitalización del recién nacido más de 7 días: el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Familias monoparentales: el único progenitor dispone de 32 semanas en total (RDL 9/2025).

Atención a la fecha del nacimiento. Las ampliaciones del RDL 9/2025 (19 semanas; 32 en monoparentales; 2 semanas de cuidado hasta los 8 años) se aplican según la fecha del hecho causante: las 2 semanas de cuidado se reconocen para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026. Consulta la resolución concreta del INSS para tu caso o pide asesoramiento.

Cómo solicitar la prestación paso a paso

  1. Reúne la documentación

    Necesitarás: DNI o NIE, libro de familia o certificado literal de nacimiento, informe de maternidad emitido por el Servicio Público de Salud (para la madre biológica), certificado de empresa o situación del contrato, y número de cuenta bancaria para el abono. Si eres autónomo, certificado de estar al corriente en el RETA.

  2. Comunica el inicio del permiso a tu empresa

    Antes de iniciar el permiso, comunica formalmente a la empresa la fecha de inicio y la distribución prevista de las semanas flexibles, si decides ya cómo disfrutarlas. Para cada periodo flexible posterior, avisa con 15 días de antelación.

  3. Presenta la solicitud en el INSS

    Puedes hacerlo online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente solicitando cita previa en la Seguridad Social. También se admite el envío por correo postal.

  4. Espera la resolución

    El INSS resuelve en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si se aprueba, recibirás el primer pago con efectos desde la fecha de inicio del permiso. Si se deniega, la resolución será motivada y podrás presentar reclamación previa en 30 días.

Plazo máximo para solicitar. La prestación puede solicitarse desde el día siguiente al nacimiento y durante toda la duración del permiso. No obstante, conviene tramitarla cuanto antes para no demorar el primer cobro.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la baja maternidad y paternidad en 2026?

Desde el RDL 9/2025, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas retribuidas: 6 semanas obligatorias, a jornada completa e inmediatamente posteriores al parto (o a la resolución de adopción/acogimiento); 11 semanas voluntarias que se pueden disfrutar en periodos semanales hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses; y 2 semanas adicionales de cuidado que pueden usarse hasta que cumpla 8 años. Las familias monoparentales disponen de 32 semanas.

¿Cuánto se cobra durante la baja maternidad o paternidad?

La prestación equivale al 100% de la base reguladora del trabajador, que es la misma que se usa para la incapacidad temporal por contingencias comunes. Se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso. La abona directamente el INSS (o el ISM en el caso de trabajadores del mar), no la empresa.

¿Es obligatorio disfrutar todas las semanas de la baja paternidad?

Las 6 primeras semanas son obligatorias e intransferibles; deben disfrutarse a jornada completa justo después del nacimiento. Las semanas restantes (11 voluntarias hasta los 12 meses y 2 de cuidado hasta los 8 años, según el RDL 9/2025) son voluntarias: puedes no disfrutarlas, aunque si renuncias pierdes la prestación correspondiente. La renuncia total o parcial debe comunicarse al INSS y a la empresa.

¿Pueden los dos progenitores estar de baja a la vez?

Sí. Las 6 primeras semanas son obligatorias para ambos progenitores y coinciden en el tiempo inmediatamente después del parto. Las 11 semanas voluntarias pueden disfrutarse simultáneamente o de forma sucesiva, a elección de cada progenitor, siempre dentro de los 12 meses de vida del menor (las 2 semanas de cuidado, hasta los 8 años). No se pueden ceder entre progenitores (son intransferibles desde 2021).

¿Cómo se solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

La solicitud se presenta en el INSS tras el nacimiento. Puedes hacerlo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa. Necesitarás libro de familia o certificado de nacimiento, DNI/NIE, informe de maternidad del SNS (para la madre biológica) y el formulario de solicitud. El INSS resuelve en un plazo máximo de 30 días.

¿Qué pasa en familias monoparentales?

El RDL 9/2025 reconoció expresamente a las familias monoparentales un permiso ampliado de 32 semanas en total para el único progenitor, en línea con la doctrina constitucional sobre la igualdad del menor. Consulta en el INSS el alcance exacto aplicable a tu caso según la fecha de nacimiento de tu hijo o hija.

¿Los autónomos tienen derecho a baja maternidad y paternidad?

Sí. Los autónomos dados de alta en el RETA tienen las mismas 19 semanas con el 100% de la base reguladora, siempre que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido por edad. La gestión también la hace el INSS y el autónomo debe causar baja temporal en su actividad (o mantenerla con trabajador sustituto en algunos casos). Ver nuestra guía de alta y baja de autónomos.