Prestación por nacimiento y cuidado de menor 2026: 19 semanas, cuantía y solicitud

La prestación por nacimiento y cuidado de menor —la baja de maternidad o paternidad— cubre, para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, 19 semanas por progenitor o 32 en familias monoparentales: 6 obligatorias, 11 hasta los 12 meses y 2 hasta los 8 años (6 + 22 + 4 en monoparentalidad). El INSS paga el 100% de la base reguladora. Puedes solicitarla en el Portal de Prestaciones; si ya consumiste las seis semanas obligatorias, usa el trámite de periodos adicionales.

Desde el 31 de julio de 2025 son 19 semanas retribuidas por progenitor: 6 obligatorias e inmediatas, 11 flexibles hasta los 12 meses y 2 flexibles hasta los 8 años. Una familia monoparental dispone de 32 semanas (6 + 22 + 4). La prestación contributiva equivale al 100% de la base reguladora y se tramita ante el INSS.

Lo esencial antes de solicitar

  • Permiso y prestación no son lo mismo: ET o EBEP regulan la ausencia; la LGSS, el pago.
  • Organismo: INSS; Instituto Social de la Marina (ISM) para su régimen especial.
  • Requisito clave: alta o situación asimilada al inicio de cada periodo.
  • Importe contributivo: 100% de la base reguladora; no se calcula igual para todos.
  • Solicitud: desde el día siguiente al hecho causante y hasta cinco años, con retroactividad económica máxima de tres meses.
  • Autónomos: no se dan de baja en RETA, pero deben declarar cómo queda la actividad.

Permiso laboral y prestación económica: qué cubre cada norma

El nombre oficial sustituyó en 2019 a las prestaciones separadas de maternidad y paternidad. Protege el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar que cumpla los requisitos legales.

Estatuto de los Trabajadores

El artículo 48 regula la suspensión del contrato con reserva del puesto para personas trabajadoras por cuenta ajena.

Empleo público

El artículo 49 del EBEP regula el permiso y contiene algunas reglas distintas, por ejemplo en hospitalización.

Seguridad Social

Los artículos 177 a 182 de la LGSS regulan quién puede cobrar y la prestación económica contributiva o no contributiva.

Para autónomos no hay contrato que suspender: la situación protegida exige interrumpir la actividad durante los periodos reconocidos. En todos los casos, el derecho es individual e intransferible.

Cuántas semanas corresponden según la fecha

La fecha del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento determina el régimen aplicable. La tabla reproduce los tres tramos que publica el Portal de Prestaciones.

Fecha del hecho causanteFamilia biparentalFamilia monoparentalReparto
Desde el 31/07/202519 semanas por progenitor32 semanas6 + 11 + 2 / 6 + 22 + 4
Del 02/08/2024 al 30/07/202518 semanas por progenitor30 semanas6 + 10 + 2 / 6 + 20 + 4
Antes del 02/08/202416 semanas por progenitor26 semanas6 + 10 / 6 + 20

Tramo transitorio 2024-2025. Las dos semanas por progenitor —cuatro en monoparentalidad— utilizables hasta los 8 años se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026. No requieren un nuevo reconocimiento del derecho, pero sí pedir el periodo en el servicio específico. Los hechos anteriores al 2 de agosto de 2024 no obtienen esas semanas de forma automática.

Cómo se reparten las 19 semanas —o las 32 monoparentales—

6

Obligatorias

Ininterrumpidas, inmediatamente posteriores al hecho causante y a jornada completa. No se pueden desplazar ni disfrutar a tiempo parcial.

11 / 22

Hasta los 12 meses

Periodos semanales, acumulados o interrumpidos. Pueden ser a jornada completa o parcial previo acuerdo; en empresa se preavisa normalmente con 15 días.

2 / 4

Hasta los 8 años

Periodos semanales, acumulados o interrumpidos. Son parte de esta prestación retribuida, no del permiso parental de ocho semanas.

La madre biológica sujeta al Estatuto de los Trabajadores puede anticipar hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto. La adopción internacional con desplazamiento previo también tiene una regla específica de anticipación.

Requisitos: alta, cuotas y cotización mínima

Debes estar en alta o situación asimilada al alta al comienzo de cada periodo. Si eres responsable directo de ingresar tus cuotas, también debes estar al corriente; puede operar la invitación al pago en los términos legales.

Edad en la fecha de referenciaCotización mínima
Menos de 21 añosNo se exige periodo mínimo.
De 21 a 25 años90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días en toda la vida laboral.
26 años o más180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días en toda la vida laboral.

En nacimiento, la edad se referencia al parto aunque el descanso haya empezado antes. En adopción internacional anticipada existen reglas específicas. Cada progenitor debe reunir los requisitos de forma independiente.

Cuánto se cobra y cómo se calcula la base reguladora

La prestación contributiva paga el 100% de la base reguladora diaria. “El mes anterior al permiso” no es la regla general: la fórmula cambia según el régimen y el tipo de contrato.

Cuenta ajena: regla general

Base por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre los días a los que se refiere. En una retribución mensual con alta durante todo el mes, se divide entre 30.

Ejemplo: nacimiento en junio, base de abril de 1.800 € → 1.800 / 30 = 60 € al día.

Si se ingresó en la empresa el mes anterior, se usa la base del mes anterior al inicio del descanso; si el alta fue en el mismo mes, la de ese mes.

Tiempo parcial y fijo discontinuo

Se suman las bases acreditadas en la empresa durante los 12 meses naturales anteriores al mes previo y se divide entre 365. Si el periodo es menor, se divide entre sus días naturales reales.

Autónomos

Se suman las bases de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante y se divide entre 180. Si el alta duró menos, se divide entre los días en alta del periodo.

Ejemplo comprobado: seis bases de 1.200 € → 7.200 / 180 = 40 € al día. Las 19 semanas completas son 133 días: 40 × 133 = 5.320 € brutos en total.

Pluriempleo y pluriactividad

  • Pluriempleo: se suman las bases de las distintas empresas, con el tope máximo aplicable.
  • Pluriactividad: solo hay prestación en cada régimen si se reúnen sus requisitos de forma independiente. Si solo se cumplen en uno, se reconoce un único subsidio con las cotizaciones de ese régimen; si no se cumplen en ninguno, pueden totalizarse cotizaciones no superpuestas conforme a la norma.

IRPF. En territorio común, la prestación pública está exenta. Esa exención no convierte el resultado del ejemplo en “neto”: pueden existir límites, regularizaciones o reglas forales.

Subsidio no contributivo si falta cotización

Desde el 31 de julio de 2025 pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplen los demás requisitos pero no alcanzan el periodo mínimo; ya no es una ayuda exclusiva de la madre biológica.

  • Duración: el periodo obligatorio vigente, actualmente seis semanas a jornada completa.
  • Cuantía: 100% del IPREM vigente, salvo que la base reguladora propia sea inferior; en ese caso se aplica la menor.
  • Ampliación de 14 días naturales: familia numerosa, monoparentalidad, nacimiento/adopción/guarda/acogimiento múltiple o discapacidad igual o superior al 65% de la persona beneficiaria o del menor.
  • Límite: solo una ampliación de 14 días por persona beneficiaria aunque concurran varias circunstancias.

Ampliaciones y reglas por fallecimiento

SituaciónRegla generalMatiz importante
Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento múltiplesUna semana adicional para cada progenitor por cada menor a partir del segundo.Existe además un subsidio especial separado por cada menor a partir del segundo, ligado a las primeras seis semanas y percibido por una sola persona beneficiaria.
Discapacidad del menorDos semanas adicionales en total: una para cada progenitor.El formulario oficial concreta la acreditación y admite informe médico provisional en determinados recién nacidos.
Hospitalización tras el partoHasta 13 semanas adicionales.El ET exige hospitalización superior a siete días y amplía tantos días como dure. El EBEP no formula ese umbral de siete días, aunque mantiene el máximo de 13 semanas.
Fallecimiento del hijo o hijaEl periodo no se reduce.Tras las seis semanas obligatorias puede pedirse la reincorporación.
Fallecimiento de un progenitorEn el ET, el otro puede utilizar todo el permiso o la parte restante.El empleo público tiene su propia redacción en el artículo 49 del EBEP.

Las 32 semanas monoparentales ya son la duración ordinaria actual de ese supuesto, no una suma improvisada de “dos permisos”. Las extensiones adicionales deben aplicarse según la norma laboral o funcionarial y la resolución del INSS.

Autónomos: qué se interrumpe y qué se declara

No tramites una baja en Hacienda ni en el RETA por este motivo. La prestación protege la interrupción del trabajo, no exige salir del régimen. Una baja registral podría afectar al requisito de alta al comienzo de un periodo posterior.

  1. Declara cómo queda la actividad

    El formulario oficial permite indicar si el establecimiento queda gestionado por un familiar, un empleado u otra persona, o si hay cese temporal. Si no existe establecimiento, identifica la actividad. Debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al parto o al inicio del descanso, o a la resolución de adopción, guarda o acogimiento.

  2. Respeta las seis semanas obligatorias

    Son a jornada completa. Trabajar durante un periodo de descanso puede provocar denegación, suspensión o pérdida del subsidio.

  3. Si optas por tiempo parcial

    En periodos voluntarios, la actividad autónoma solo puede reducirse al 50%. Debes presentar la declaración específica de descanso a tiempo parcial disponible en la página de formularios del INSS.

Qué documentos necesitas realmente

La documentación depende del caso; no existe una lista universal de libro de familia, informe de maternidad y certificado de alta en RETA.

Identidad y representación

DNI, NIE, TIE o pasaporte cuando el canal no la verifique electrónicamente, y acreditación de la representación si otra persona tramita.

Cuenta ajena

La empresa envía por Sistema RED el certificado con inicio y fin de la suspensión. Solo empleados de hogar y casos concretos usan papel.

Autónomos

Declaración de situación de la actividad y, si procede, declaración de disfrute al 50%. No se exige una baja en RETA.

Solo si corresponde

Informe de maternidad si el descanso comienza antes del parto o hay fallecimiento tras 180 días de gestación; resolución de adopción o acogimiento; discapacidad; hospitalización; nacimiento extranjero u otros hechos especiales.

El certificado de inscripción del nacimiento se aporta cuando el dato no conste automatizado en el Registro Civil. Consulta el formulario vigente y su apartado “Documentos necesarios” antes de adjuntar copias innecesarias.

Cómo solicitar la prestación y los periodos posteriores

Portal de Prestaciones

Es el canal principal para simular, solicitar y consultar. Admite Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, certificado digital, DNI electrónico o identificación por SMS cuando el servicio la ofrezca.

Sin certificado ni Cl@ve

La plataforma del INSS verifica el correo, pide imágenes de las dos caras del DNI o NIE y una foto en tiempo real mostrando el documento. Permite adjuntar la solicitud y los justificantes.

Papel como alternativa

Descarga el formulario oficial y preséntalo en un CAISS con cita o por correo ordinario a la Dirección Provincial competente.

Periodos sucesivos y semanas hasta los 8 años

Después de disfrutar las seis semanas obligatorias, solicita los bloques voluntarios en el servicio específico de periodos adicionales. Se piden por semanas completas. El INSS recomienda presentar la petición con una antelación no superior a 15 días respecto al final del periodo obligatorio; no empieza a tramitarla hasta que ese periodo termina.

Plazos, resolución, notificación y reclamación

  • Cuándo solicitar: desde el día siguiente al nacimiento o adopción y hasta cinco años después. No conviene esperar: los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
  • Plazo operativo publicado: el Portal de Prestaciones anuncia la notificación en un máximo de 10 días.
  • Plazo máximo legal: el formulario del INSS y el Real Decreto 286/2003 fijan 30 días desde el registro o desde la recepción de los documentos requeridos. Al no decir “naturales”, el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 hace que el cómputo sea de días hábiles.
  • Silencio: si vence el plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo; el INSS sigue obligado a resolver.
  • Reclamación previa: si discrepas o hay silencio, el Portal y el artículo 71 de la LRJS contemplan 30 días hábiles para reclamar ante la entidad gestora.
  • Notificación: el INSS publica que las comunicaciones de esta prestación se efectúan electrónicamente en la Sede. Conserva el justificante y revisa el servicio de notificaciones.

Desempleo, permiso parental e IRPF: tres confusiones frecuentes

Si cobras desempleo

Solicita al SEPE la suspensión —también en los ERTE incluidos por el INSS— y después pide la prestación al INSS. Al acabar se reanuda el desempleo por el tiempo restante. Si tu contrato termina cuando ya cobras nacimiento y cuidado, esta prestación continúa primero.

Dos semanas pagadas ≠ ocho semanas

Las dos semanas hasta los 8 años forman parte de las 19 retribuidas. El permiso parental del artículo 48 bis del ET dura hasta ocho semanas y sigue siendo no retribuido.

Exención de IRPF

En territorio común, el artículo 7.h de la Ley del IRPF declara exenta la prestación pública. El tratamiento foral puede variar; el formulario del INSS diferencia expresamente Navarra.

Fuentes oficiales utilizadas

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la baja de maternidad y paternidad en 2026?

Para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, cada progenitor dispone de 19 semanas: 6 obligatorias e inmediatas, 11 voluntarias hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 voluntarias hasta que cumpla 8 años. En una familia monoparental son 32 semanas: 6 + 22 + 4. Para fechas anteriores se aplica la tabla de esta guía.

¿Cuánto se cobra por nacimiento y cuidado de menor?

La prestación contributiva es el 100% de la base reguladora. Para una persona asalariada, la regla general parte de la base por contingencias comunes del segundo mes anterior al hecho causante; para autónomos, de las bases de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo, divididas entre 180. Hay reglas específicas para altas recientes, tiempo parcial y fijos discontinuos.

¿Cómo se solicita la prestación?

El canal principal es el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, que permite solicitar, simular y consultar el estado con Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, certificado, DNIe o SMS cuando esté disponible. Sin certificado ni Cl@ve puede usarse la plataforma del INSS con correo electrónico, fotos del DNI o NIE y una foto en tiempo real. El papel queda como alternativa.

¿Las dos semanas hasta los 8 años se conceden automáticamente?

No. Para un nacimiento, adopción, guarda o acogimiento entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 pueden pedirse desde el 1 de enero de 2026 en el servicio específico de periodos adicionales. Los hechos anteriores al 2 de agosto de 2024 no reciben automáticamente esas dos semanas.

¿Qué ocurre si no tengo cotización suficiente?

Quien reúne los demás requisitos pero no el periodo mínimo puede acceder al subsidio no contributivo. Desde el 31 de julio de 2025 ya no está limitado a la madre biológica: cubre el periodo obligatorio, actualmente seis semanas, y paga el 100% del IPREM salvo que la base reguladora resulte inferior. Puede ampliarse 14 días naturales en los supuestos legales, como monoparentalidad, familia numerosa, nacimiento múltiple o discapacidad igual o superior al 65%.

¿Los autónomos deben darse de baja en el RETA?

No deben tramitar una baja censal ni una baja en el RETA por pedir esta prestación. Sí deben interrumpir la actividad en los periodos de descanso y presentar la declaración de situación de la actividad, indicando quién gestiona el negocio o si hay cese temporal. Los periodos voluntarios pueden compatibilizarse con actividad al 50% mediante el formulario específico; las seis semanas obligatorias son a jornada completa.

¿Qué hago si estoy cobrando el paro o en un ERTE?

Si ya percibes desempleo total, incluidos los supuestos de ERTE que indica el INSS, debes solicitar primero al SEPE la suspensión de esa prestación y después pedir al INSS la de nacimiento y cuidado. Al terminar, el desempleo se reanuda por el tiempo que quedaba. Si el contrato termina cuando ya estás cobrando la prestación de nacimiento, esta continúa hasta agotarse y después se estudia el desempleo.

¿Las ocho semanas de permiso parental son retribuidas?

No. Las dos semanas retribuidas que pueden usarse hasta los 8 años forman parte de las 19 semanas de nacimiento y cuidado de menor. El permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tiene hasta ocho semanas y mantiene carácter no retribuido; no son ocho semanas pagadas adicionales.

¿La prestación está exenta de IRPF?

En territorio común, la prestación pública por maternidad o paternidad está exenta de IRPF conforme al artículo 7.h de la Ley del impuesto. El formulario del INSS también indica la exención en territorio foral vasco y advierte de un tratamiento propio en Navarra. Una prestación de una mutualidad alternativa puede tener límites específicos.