Certificado de estar al corriente con Hacienda: qué acredita y cómo obtenerlo
Este certificado de la Agencia Tributaria indica si cumples las obligaciones exigidas para la finalidad que selecciones. No se limita a comprobar si tienes deudas: también puede depender de presentaciones tributarias, datos censales y otros requisitos aplicables.
El certificado puede ser positivo o negativo y se solicita en la Sede de la AEAT con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe. Si el resultado es positivo y actúas en nombre propio o mediante apoderado, la recogida puede ser inmediata. Si requiere tramitación, podrás consultar el estado; el plazo máximo general es de 20 días hábiles.
Qué acredita realmente
El certificado acredita si, según los datos de la Administración y para la finalidad solicitada, constan cumplidas las obligaciones que la normativa exige para considerarte al corriente. El artículo 74 del Real Decreto 1065/2007 obliga a comprobar varias circunstancias, no solo si existe dinero pendiente de pago.
Qué grupos de requisitos puede comprobar la AEAT
- Situación censal y alta en el IAE, cuando exista obligación y no se esté exento.
- Presentación de las autoliquidaciones exigibles de IRPF, Sociedades o no residentes.
- Pagos a cuenta, IVA, declaraciones informativas y otras obligaciones tributarias que correspondan.
- Ausencia de deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, con las excepciones legales.
- Ausencia de multas o responsabilidades civiles pendientes derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.
Cada Administración tributaria certifica las obligaciones para cuya exigencia es competente. Si necesitas revisar o modificar tus datos de actividad, consulta la guía del modelo 036 y la declaración censal.
Certificado positivo o negativo
Positivo
Constan cumplidas todas las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos para esa certificación.
Negativo
Alguna circunstancia, obligación o requisito no consta cumplido. El documento debe indicar cuál.
La falta de emisión dentro de plazo no equivale a un certificado positivo. Cuando los datos declarados no coinciden con los comprobados por la Administración, el certificado recoge los que constan comprobados por esta.
Qué finalidad elegir en la solicitud
El formulario electrónico pide una finalidad. Estas son las opciones que muestra actualmente la ayuda oficial; la elección es orientativa y debe coincidir con lo que exija el destinatario o la normativa del procedimiento.
| Si te lo piden para… | Opción del formulario |
|---|---|
| Licitación o contrato público | Contratar con el sector público |
| Ayuda o subvención | Subvenciones públicas |
| Autorización de transporte | Autorizaciones de transporte |
| Procedimiento de extranjería aplicable | Autorizaciones de trabajo / residencia por extranjeros |
| Otro motivo | Genérica |
No elijas por aproximación: si el organismo te ha dado instrucciones o una convocatoria, comprueba qué finalidad exige antes de enviar la solicitud.
Cómo solicitarlo online en la AEAT
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Abre la gestión oficial e identifícate
En la página de gestiones, pulsa «Solicitud» y accede con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe. Si necesitas preparar el acceso, consulta nuestras guías de Cl@ve y certificado digital.
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Indica cómo actúas
Elige «En nombre propio» o «En representación de terceros». Solo en el segundo caso debes consignar los datos del titular.
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Selecciona finalidad y fecha
Marca el tipo de certificado y elige «En la fecha actual» o «En una fecha pasada». La fecha pasada debe estar dentro de ejercicios no prescritos; si alguna obligación correspondiente ya está prescrita al solicitarlo, la AEAT advierte que no puede emitir el certificado por ese motivo.
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Valida y confirma
Pulsa «Validar solicitud», revisa los datos y, en «Confirmar la solicitud», usa «Firmar Enviar». Marca «Conforme» y vuelve a pulsar «Firmar y Enviar».
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Guarda el resguardo
En «Obtener resguardo de la solicitud» recibirás el justificante y un código electrónico. El resguardo explica cómo acceder después al certificado o permite descargarlo directamente cuando ya está disponible.
Cuándo se obtiene inmediatamente y qué ocurre si queda en tramitación
La AEAT indica que la recogida es inmediata cuando el resultado es positivo y la solicitud la realiza el interesado en nombre propio o un apoderado. No es una garantía universal para cualquier solicitud.
Si no puede entregarse en ese momento, conserva el resguardo. Una vez tramitada por la unidad competente, podrás acceder desde «Estado de tramitación de la solicitud», «Consulta de certificaciones expedidas» o «Mis Expedientes», usando la identificación del titular o del apoderado. El plazo máximo general del procedimiento es de 20 días hábiles, salvo que una norma específica fije otro.
Importante: que venza el plazo sin emisión no convierte el resultado en positivo.
Solicitud en oficina, por teléfono y Modelo 01
En una oficina
Quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente puede solicitarlo en una Administración o Delegación de la AEAT. Es recomendable reservar cita para evitar esperas.
Solicitud telefónica
La ayuda oficial contempla la solicitud telefónica mediante cita: indicas un teléfono y la AEAT contacta contigo para realizar la gestión.
Cuándo interviene el Modelo 01
La ficha del procedimiento identifica el Modelo 01, Solicitud de certificados como documentación. Es el formulario descargable para la solicitud escrita o presencial. La solicitud electrónica integra los datos en su propio formulario, por lo que no exige descargar y rellenar siempre el PDF.
Descargar el Modelo 01 y sus instrucciones en la AEAT
En una solicitud presencial, la AEAT informa de que el certificado estará disponible en la DEHú y en su sede electrónica, y también lo enviará por correo postal siguiendo el orden de domicilios indicado en su información oficial. No existe un plazo medio oficial específico para este canal: se aplica el plazo máximo general citado arriba.
Cómo solicitarlo en representación de otra persona
Cuando se actúa mediante representante hay que acreditar la representación. El representante entra con sus propios medios de identificación, marca la actuación en nombre de tercero y consigna los datos del titular. No compartas certificados electrónicos, contraseñas de Cl@ve ni otras credenciales personales.
La AEAT permite apoderamientos específicos para solicitar y recoger este certificado. Un colaborador social puede presentar la solicitud, pero no recoger automáticamente el documento del tercero: necesita estar apoderado también para esa actuación. Si no lo está, la AEAT indica que la certificación solicitada por colaboración social se remite al titular por CIE/DEHú.
Consultar las reglas de representación y recogida en la AEAT
¿Tengo que aportarlo si me lo pide una Administración?
Cuando una Administración pública necesita un certificado de la AEAT para un procedimiento y dispone de habilitación legal o del consentimiento previo del obligado tributario, debe pedirlo directamente. En esas condiciones no puede exigir al ciudadano que lo aporte.
Además, si la AEAT sabe que ya lo remitió a la Administración correspondiente, no expedirá otro a solicitud del obligado para ese mismo supuesto. Esta regla del artículo 71.3 depende de que exista la habilitación o el consentimiento indicados; no es una dispensa universal para cualquier relación con una entidad pública.
Motivos habituales de un certificado negativo
La información simplificada de la AEAT identifica deudas, falta de presentación de declaraciones o ambos motivos. El reglamento incluye además otras circunstancias cuando sean aplicables.
- Falta una declaración, autoliquidación o declaración informativa exigible.
- La situación censal o el alta en el IAE no cumple lo requerido.
- Existen deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo no incluidas en una excepción legal.
- Constan multas o responsabilidades civiles pendientes derivadas de delito contra la Hacienda Pública.
Un resultado negativo debe indicar qué circunstancias, obligaciones o requisitos no constan cumplidos. Regularizar una deuda no corrige por sí sola una declaración omitida ni cualquier otro requisito distinto.
Deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas
Para el requisito de deuda, el artículo 74 se refiere a deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo y exceptúa las que estén aplazadas, fraccionadas o con la ejecución suspendida. Por tanto, «tener cualquier deuda» no determina automáticamente un certificado negativo. Deben cumplirse también el resto de requisitos y cuenta la situación real del expediente.
Si necesitas entender esa gestión, consulta la guía de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
Validez: 12 meses o tres meses
Salvo que la normativa específica establezca otra cosa, el artículo 75 fija una validez de 12 meses desde la expedición para certificados referidos a obligaciones periódicas y de tres meses para obligaciones no periódicas.
En ambos casos la validez se mantiene solo mientras no cambien las circunstancias que determinan el contenido. Un certificado positivo acredita la situación y fecha que figuran en el documento; no garantiza que seguirás al corriente durante todo el periodo si después cambia tu situación. El organismo destinatario puede aplicar una regulación específica a su procedimiento.
Qué hacer si el certificado contiene un error
Contra el certificado no procede recurso ni reclamación. La vía prevista es un escrito de disconformidad dentro de los 10 días contados desde el día siguiente al de su recepción. Debe dirigirse al órgano que lo expidió, pedir la modificación y puede acompañarse de las pruebas que consideres oportunas.
Si el órgano considera incorrecto el certificado, emitirá uno nuevo en 10 días. Si entiende que no procede modificarlo, debe comunicar los motivos. Esta disconformidad no impide recurrir los actos administrativos posteriores que, en su caso, se dicten a partir de esa información.
No lo confundas con otros certificados tributarios
Estar al corriente
Acredita el cumplimiento de las obligaciones exigidas para esta certificación y finalidad.
Certificado de IRPF
Aporta información tributaria de IRPF. Consulta la guía específica del certificado de IRPF.
Situación censal
Acredita los datos que constan en el censo tributario; no certifica por sí mismo que estés al corriente.
Certificado genérico
Sirve para solicitar otros hechos o datos tributarios cuando no corresponde uno de los certificados específicos.
Fuentes oficiales consultadas
- AEAT: ficha del procedimiento, para objeto, canales, Modelo 01, plazo y disconformidad.
- AEAT: gestiones del certificado, para solicitud, seguimiento, consulta y documentación.
- AEAT: ayuda técnica de la solicitud, para finalidad, fecha, botones, resguardo, entrega y canales.
- AEAT: solicitud en nombre de terceros, para colaboración social, apoderamiento y recogida.
- BOE: artículos 70 a 75 del Real Decreto 1065/2007, texto consolidado vigente para requisitos, efectos y validez.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la AEAT en emitir el certificado?
La recogida puede ser inmediata cuando el resultado es positivo y la solicitud se presenta en nombre propio o mediante apoderado. Si requiere tramitación, la ficha oficial fija un plazo máximo general de 20 días hábiles, salvo que una norma específica establezca otro.
¿Puede salir negativo aunque no tenga una deuda pendiente?
Sí. Estar al corriente no se limita a no tener deudas. También se comprueban, cuando correspondan, la situación censal, el alta en el IAE y la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y obligaciones informativas. El certificado negativo debe indicar qué requisito no consta cumplido.
¿Puedo obtenerlo si tengo una deuda aplazada?
El artículo 74 exceptúa, para el requisito relativo a deudas o sanciones en periodo ejecutivo, las que estén aplazadas, fraccionadas o con la ejecución suspendida. El resultado depende también de que se cumplan las demás circunstancias exigibles y de la situación concreta del expediente.
¿Cuánto tiempo es válido?
Salvo que la normativa específica disponga otra cosa, el reglamento establece 12 meses para certificados referidos a obligaciones periódicas y tres meses para obligaciones no periódicas. Esa validez se mantiene solo mientras no cambien las circunstancias determinantes de su contenido.
¿Qué hago si el certificado contiene datos incorrectos?
No procede recurso ni reclamación contra el certificado. Puedes presentar un escrito de disconformidad ante el órgano que lo expidió dentro de los 10 días siguientes al día de su recepción, pedir su modificación y aportar pruebas. Si el órgano aprecia el error, emitirá uno nuevo en 10 días.
¿Puede solicitarlo otra persona por mí?
Sí, pero debe acreditar la representación. El representante accede con sus propios medios de identificación y el apoderamiento correspondiente; nunca necesita tus claves ni tu certificado. Un colaborador social que presenta la solicitud no puede recoger automáticamente el certificado si no está también apoderado para esa actuación.