Aplazamiento de deudas con Hacienda: cómo solicitarlo

Si no puedes pagar tus deudas con Hacienda de golpe, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento si la dificultad es transitoria y la deuda es aplazable. El umbral general de exención de garantías es de 50.000 euros. Te explicamos el proceso completo.

Puedes solicitar aplazamiento a la AEAT si tienes una dificultad transitoria de pago y la deuda es aplazable. Retenciones y pagos fraccionados de Sociedades están excluidos; el IVA exige atender a las cuotas no cobradas. El límite general sin garantías es de 50.000 euros acumulados. Presentar la declaración y reconocer la deuda no sustituye a presentar la solicitud de aplazamiento.

Qué se puede aplazar

El artículo 65 de la Ley General Tributaria permite solicitarlo en periodo voluntario o ejecutivo por dificultades económico-financieras transitorias. Puede comprender, por ejemplo, IRPF, la liquidación anual de Sociedades, sanciones o recargos, siempre que no concurra una exclusión. El IVA tiene una regla propia.

Deudas que NO se pueden aplazar

  • Retenciones e ingresos a cuenta, como los modelos 111 y 115: la dificultad económica no crea una excepción
  • Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
  • En un concurso, las deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa; no se excluyen por ese solo motivo todas las deudas concursales
  • Deudas exigidas mediante efectos timbrados y las derivadas de recuperar ayudas de Estado
  • Deudas resultantes de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias de recursos o reclamaciones, cuando estuvieron suspendidas durante su tramitación
  • Tributos legalmente repercutidos, como el IVA, salvo justificación de que las cuotas repercutidas no se han cobrado

IVA y tramitación automatizada: la instrucción quinta.2.3 de la Instrucción 2/2023 de la AEAT presume acreditadas la dificultad transitoria y la falta de cobro de las cuotas repercutidas con la solicitud, sin requerir inicialmente esos justificantes. En la tramitación no automatizada hay que acreditar el impago y atender las reglas específicas de la instrucción sexta.5. Conserva la documentación: esa simplificación no elimina el artículo 65.2.f.

Requisitos y límites

Condiciones del aplazamiento

  • Hasta 50.000 euros: exención general de garantías conforme a la Orden HFP/311/2023. Las deudas aduaneras y determinados supuestos concursales o preconcursales tienen reglas propias
  • Más de 50.000 euros: normalmente se exige garantía suficiente; existen supuestos legales de dispensa
  • Plazos en tramitación automatizada, por encima de 3.000 euros: hasta 24 mensualidades para personas físicas y 12 para personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 LGT. No son plazos universales para cualquier expediente
  • Hasta 3.000 euros en tramitación automatizada: se atiende a la propuesta; sin propuesta, a los máximos anteriores. Cada fracción debe ser de al menos 50 euros de principal, sin contar los intereses

El límite es acumulativo: suma esta solicitud, las pendientes de resolución y los vencimientos pendientes de otros aplazamientos, salvo los debidamente garantizados. Por ejemplo, 30.000 euros pendientes sin garantía más una solicitud de 25.000 superan el umbral general. La exención de garantías no asegura la concesión.

Cómo solicitarlo paso a paso

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT

    Entra en Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con certificado, DNIe, Cl@ve o eIDAS; Cl@ve permite tramitar deudas propias. Si partes de una autoliquidación, preséntala y utiliza la opción de reconocimiento de deuda que corresponda. Después debes tramitar la deuda y presentar la solicitud: reconocerla no solicita ni concede por sí solo el aplazamiento.

  2. Cumplimenta la solicitud

    Indica la deuda que quieres aplazar, el motivo de la solicitud (dificultad económica-financiera transitoria), el número de cuenta para la domiciliación de los plazos, y propón un calendario de pagos (importe y periodicidad).

  3. Aporta documentación si es necesario

    En la tramitación automatizada no se requiere inicialmente acreditar la dificultad transitoria ni el impago del IVA repercutido. En los demás casos, aporta la justificación económica, la documentación de la garantía o de su dispensa y, si procede, del IVA no cobrado.

  4. Espera la resolución

    Firma y presenta la solicitud, guarda el justificante y consulta su estado y las notificaciones. El plazo máximo de notificación es de seis meses. En voluntaria, una solicitud admisible impide iniciar el ejecutivo, pero no los intereses. En ejecutivo puede continuar el apremio, aunque se suspende la enajenación de bienes embargados hasta notificar la denegación. Solicita antes del fin del plazo voluntario si quieres evitar la entrada en ejecutivo; en ejecutivo, antes de la notificación del acuerdo de enajenación.

Intereses y costes

El aplazamiento no es gratuito. Se aplica el interés de demora vigente sobre la deuda pendiente, según el tipo vigente durante cada periodo. La AEAT publica el 4,0625% para 2026 mientras siga la prórroga presupuestaria. Los intereses se calculan sobre el capital pendiente y se pagan conforme a los vencimientos del acuerdo.

Garantía de toda la deuda: el interés legal se aplica si la totalidad queda garantizada con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución (artículo 65.4 LGT). Un aval parcial no basta para aplicar esa regla.

Qué pasa si no pagas

Las consecuencias dependen del acuerdo, las garantías y de si las deudas estaban en voluntaria o ejecutiva. En un fraccionamiento sin garantías solicitado en voluntaria, primero se exige la fracción incumplida con intereses y recargo; si no se paga en el plazo del apremio, vencen las restantes. No hay vencimiento inmediato de todo en cualquier caso. Consulta el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación. Si la deuda queda en periodo ejecutivo sin aplazamiento, fraccionamiento o suspensión, puede impedir un resultado positivo en el certificado de estar al corriente con la AEAT, que también comprueba otras obligaciones tributarias.

Si prevés dificultades: Es mejor anticiparte y solicitar una modificación del aplazamiento que incumplir. La reconsideración está limitada a los supuestos de las instrucciones vigentes de Recaudación; pedirla no suspende los pagos del acuerdo existente.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo aplazar sin aportar garantías?

El régimen general exime de garantías hasta 50.000 euros, pero solo para deudas aplazables y con las exclusiones de la Orden HFP/311/2023. Se acumulan la solicitud, las solicitudes pendientes de resolución y los vencimientos pendientes de otros aplazamientos no debidamente garantizados. Superar el límite no impide solicitarlo: normalmente exige garantía, salvo dispensa legal.

¿Qué intereses se aplican a la deuda aplazada?

Se aplica el interés de demora vigente durante el periodo aplazado. Si la totalidad de la deuda está garantizada con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, se aplica el interés legal del dinero. Los intereses se liquidan con cada vencimiento.

¿Se puede aplazar el IVA trimestral (modelo 303)?

El IVA tiene una condición específica: el artículo 65.2.f de la LGT excluye los tributos repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no se han cobrado. En la tramitación automatizada, la AEAT presume acreditada esa falta de cobro con la solicitud y no pide inicialmente sus justificantes; esa regla de tramitación no elimina la exclusión legal ni convierte cualquier IVA en aplazable.

¿Qué pasa si no pago un plazo del aplazamiento?

Depende de si es un aplazamiento o un fraccionamiento, del periodo de las deudas y de las garantías. En un fraccionamiento sin garantías solicitado en voluntaria, primero se exige la fracción incumplida con intereses y recargo; si no se paga en el plazo del apremio, vencen las restantes. El artículo 54 del Reglamento General de Recaudación regula los demás supuestos. Puede afectar al certificado de estar al corriente.

¿Puedo solicitar un aplazamiento si ya tengo otro en vigor?

Sí. Para la exención de garantías se suman las deudas de la nueva solicitud, las de solicitudes aún no resueltas y los vencimientos pendientes de aplazamientos no debidamente garantizados. El umbral general es de 50.000 euros; no es un máximo absoluto de deuda que puedas solicitar aplazar.

¿Cuánto tardan en resolver la solicitud de aplazamiento?

El plazo máximo de notificación es de seis meses; no hay garantía de concesión inmediata. Una solicitud admisible presentada en periodo voluntario impide el inicio del ejecutivo, pero siguen devengándose intereses. Si se presenta en ejecutivo, la AEAT puede continuar el apremio; se paraliza la enajenación de bienes embargados hasta notificar la denegación. El silencio permite entenderla desestimada a efectos de recurrir.