✓ Actualizado abril 2026

Modelo 036 y 037: alta censal en Hacienda para autónomos

El modelo 036 (o su versión simplificada 037) es la declaración censal que necesitas para darte de alta en Hacienda como autónomo o empresa. Te explicamos las diferencias entre ambos, cómo rellenarlos y qué epígrafe del IAE elegir.

El modelo 036/037 es la declaración censal para darte de alta, modificar datos o darte de baja en Hacienda. La mayoría de autónomos pueden usar el 037 (simplificado). Se presenta online en la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente. Es gratuito y debe presentarse antes o el mismo día del inicio de actividad.

Qué es la declaración censal

La declaración censal es el trámite mediante el cual te das de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. Es el primer paso fiscal para iniciar una actividad económica en España.

Con este modelo comunicas a Hacienda: quién eres, qué actividad vas a realizar, qué obligaciones fiscales asumes (IVA, IRPF, retenciones) y desde cuándo empiezas.

Diferencias entre el 036 y el 037

¿Cuándo puedes usar el modelo 037 (simplificado)?

  • Eres persona física (no sociedades)
  • Tienes residencia fiscal en España
  • Tienes un NIF (DNI o NIE), no un NIF provisional
  • No estás inscrito en el registro de devolución mensual de IVA
  • No realizas operaciones intracomunitarias (compras/ventas a otros países de la UE)
  • No aplicas regímenes especiales de IVA (excepto simplificado, agricultura o recargo de equivalencia)

En la práctica: Si eres un autónomo que trabaja solo en España y no compras/vendes a otros países de la UE, puedes usar el 037. Si tienes dudas, usa el 036 (es más completo y siempre vale).

Cómo rellenarlo paso a paso

  1. Datos identificativos (página 1)

    Rellena tus datos personales: NIF (DNI/NIE), nombre y apellidos, domicilio fiscal y datos de contacto. Marca la casilla 111 si es un alta, la 112 si es una modificación, o la 113 si es una baja.

  2. Actividad económica y epígrafe del IAE (página 2)

    Indica la fecha de inicio de actividad, el epígrafe del IAE que corresponda y una breve descripción de tu actividad. Si realizas más de una actividad, añade tantas como necesites.

  3. Obligaciones fiscales: IVA (página 3)

    Marca el régimen de IVA que te aplica. La mayoría de autónomos aplican el régimen general. Si eres profesional (abogado, consultor, etc.), el régimen general también aplica. Si eres comerciante minorista, puede que te corresponda el recargo de equivalencia.

  4. Obligaciones fiscales: IRPF (página 4)

    Indica el método de estimación para el IRPF: estimación directa simplificada (la más común para autónomos) o estimación directa normal. Si tus ingresos del año anterior superaron 600.000 euros, estás obligado a la estimación directa normal.

  5. Retenciones (página 5)

    Si vas a tener trabajadores o a pagar a otros profesionales, marca la casilla de obligación de presentar retenciones (modelos 111 y 190). También si vas a alquilar un local (modelo 115).

Cómo elegir el epígrafe del IAE

El IAE (Impuesto de Actividades Económicas) clasifica todas las actividades en secciones y epígrafes. Elegir el correcto es importante porque determina tus obligaciones fiscales.

Epígrafes más comunes para autónomos

  • Sección 1 (Actividades empresariales): Comercio, hostelería, construcción, transporte
  • Sección 2 (Actividades profesionales): Abogados (731), programadores (763), diseñadores (774), consultores (721)
  • Sección 3 (Actividades artísticas): Escritores (861), músicos (862), actores (863)

Profesional vs. empresarial: La distinción es importante. Los profesionales (sección 2) deben aplicar retención de IRPF en sus facturas a empresas y otros profesionales (generalmente el 15%, o el 7% en los primeros 3 años de actividad). Los empresariales (sección 1) no aplican retención.

Cómo presentarlo

Formas de presentación

  • Online: Desde sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital o Cl@ve
  • Presencial: Cumplimenta el formulario online, imprímelo y entrégalo en cualquier oficina de la AEAT

Orden de los trámites: El alta en Hacienda (036/037) debe hacerse antes del alta en la Seguridad Social (RETA). Primero Hacienda, después Seguridad Social. Consulta nuestra guía de alta de autónomos para el siguiente paso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?

El modelo 037 es una versión simplificada del 036. Puedes usar el 037 si eres persona física residente en España, no estás inscrito en el registro de devolución mensual de IVA, no realizas operaciones intracomunitarias y no aplicas el régimen especial del grupo de entidades. En la práctica, la mayoría de autónomos pueden usar el 037.

¿Se puede presentar el modelo 036/037 online?

Sí. Puedes presentarlo telemáticamente desde la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con certificado digital o Cl@ve. También puedes cumplimentar el formulario online, imprimirlo y presentarlo presencialmente en una oficina de Hacienda.

¿Qué es el epígrafe del IAE y cómo lo elijo?

El IAE (Impuesto de Actividades Económicas) clasifica todas las actividades económicas con un código numérico. Debes elegir el epígrafe que mejor describe tu actividad. Por ejemplo, 861 para pintores y escultores, 722 para servicios de programación informática, o 699.2 para otros profesionales. Puedes consultar la lista completa en la web de la AEAT.

¿Puedo darme de alta en varios epígrafes del IAE?

Sí. Si realizas más de una actividad económica, puedes darte de alta en tantos epígrafes como necesites dentro del mismo modelo 036/037. Cada actividad puede tener su propio régimen de IVA e IRPF. No tiene coste adicional.

¿Hay que pagar algo por darse de alta con el modelo 036/037?

No. La declaración censal (alta, modificación o baja) es completamente gratuita. El IAE sí tiene un impuesto asociado, pero los autónomos y empresas con facturación inferior a 1 millón de euros están exentos de pagarlo.

¿Cuándo debo presentar el modelo 036/037?

Para el alta: antes o el mismo día del inicio de la actividad. Para modificaciones: en el plazo de un mes desde que se produce el cambio. Para la baja: en el plazo de un mes desde el cese de la actividad. No hay un periodo de presentación concreto como en otros modelos.