✓ Actualizado abril 2026

Baja médica en 2026: cuánto se cobra y cómo funciona la incapacidad temporal

La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que te encuentras cuando no puedes trabajar por enfermedad o accidente. Te explicamos cuánto vas a cobrar, quién te paga, cuánto puede durar y qué derechos tienes.

Por enfermedad común cobras el 60% de tu base reguladora del día 4 al 20 de baja, y el 75% a partir del día 21. Por accidente laboral cobras el 75% desde el primer día. La empresa paga los primeros 15 días; después paga la Seguridad Social o la Mutua. La baja puede durar hasta 365 días + 180 de prórroga.

Qué es la incapacidad temporal

La incapacidad temporal (IT) es una prestación de la Seguridad Social que cubre la pérdida de ingresos cuando un trabajador no puede ejercer su actividad por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral, y está recibiendo asistencia sanitaria.

Requisitos para acceder a la prestación

  • Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social
  • Por enfermedad común: haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años
  • Por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización

Cuánto se cobra estando de baja

La cuantía de la prestación varía según la causa de la baja y el tiempo que lleves en ella.

Baja por enfermedad común o accidente no laboral

Porcentajes según días de baja

  • Días 1 al 3: 0% (no se cobra nada, salvo que el convenio lo mejore)
  • Días 4 al 20: 60% de la base reguladora
  • Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora

Baja por accidente laboral o enfermedad profesional

Porcentajes por contingencia profesional

  • Día del accidente: salario completo (lo paga la empresa)
  • Desde el día siguiente: 75% de la base reguladora

Revisa tu convenio colectivo. Muchos convenios establecen complementos que elevan la prestación hasta el 100% del salario desde el primer día de baja. Consulta tu convenio o pregunta al departamento de Recursos Humanos de tu empresa.

Quién paga la baja médica

El pago de la prestación lo realizan distintos organismos según el momento y la causa:

Responsabilidad de pago

  • Días 1 al 15 (enfermedad común): la empresa (pago delegado)
  • Día 16 en adelante (enfermedad común): INSS o Mutua, aunque la empresa adelanta el pago en la nómina
  • Accidente laboral / enfermedad profesional: la Mutua colaboradora desde el día siguiente al accidente

Importante para autónomos: Los autónomos reciben la prestación directamente de la Mutua. No hay periodo de los 3 primeros días sin cobrar en accidente laboral, pero sí en enfermedad común (días 1 a 3 sin prestación).

Duración máxima de la baja

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, que el INSS puede prorrogar por otros 180 días si se prevé que el trabajador puede curarse durante ese periodo adicional. En total, hasta 545 días.

Al llegar a los 365 días, es el INSS (y no el médico de cabecera) quien decide si se prorroga la baja, se da el alta, o se inicia un expediente de incapacidad permanente.

Agotado el plazo máximo: Si tras 545 días no te has recuperado, el INSS evaluará si procede declarar una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) según el grado de limitación que presentes.

Cómo funciona el proceso de baja

  1. Tu médico emite el parte de baja

    Acude a tu médico de cabecera (o al de la Mutua si es accidente laboral). Si considera que no puedes trabajar, emitirá el parte de baja médica de forma telemática. Recibirás una copia y otra se enviará automáticamente al INSS y a tu empresa.

  2. Comunica la baja a tu empresa

    Desde 2023, los partes de baja se transmiten telemáticamente, por lo que tu empresa recibe la notificación de forma automática. Aun así, es recomendable avisar a tu responsable directo por cortesía.

  3. Acude a las revisiones médicas

    Tu médico programará partes de confirmación (renovación de la baja) con periodicidad variable: semanal, quincenal o mensual según la duración estimada. Es obligatorio asistir a todas las revisiones.

  4. Recibe el alta médica

    Cuando tu médico considere que puedes volver a trabajar, emitirá el parte de alta. Debes incorporarte al trabajo el día siguiente al del alta. Si no estás de acuerdo con el alta, puedes presentar una reclamación ante la Inspección Médica.

Tus derechos durante la baja

Derechos del trabajador en situación de IT

  • Cobrar la prestación económica según los porcentajes establecidos
  • Mantener tu puesto de trabajo (con reserva del puesto)
  • Seguir cotizando a la Seguridad Social (lo hace la empresa o la Mutua)
  • No ser despedido por el mero hecho de estar de baja
  • Impugnar el alta médica si no estás de acuerdo
  • Recibir asistencia sanitaria completa

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja médica?

Por enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75% a partir del día 21. Por accidente laboral o enfermedad profesional: el 75% desde el día siguiente al de la baja. Algunos convenios colectivos complementan estas cantidades hasta el 100% del salario.

¿Quién paga la baja médica, la empresa o la Seguridad Social?

Los primeros 15 días de baja por enfermedad común los paga la empresa (delegación de pago). A partir del día 16, la prestación la abona el INSS o la Mutua colaboradora, aunque la empresa sigue adelantando el pago en la nómina y luego se lo deduce de las cotizaciones. En accidente laboral, la Mutua paga desde el día siguiente.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja médica?

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé curación durante ese periodo. En total, un máximo de 545 días. Pasado ese tiempo, el INSS evalúa si procede declarar una incapacidad permanente o dar el alta médica.

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

La baja médica en sí misma no es causa de despido, y un despido motivado exclusivamente por estar de baja podría considerarse nulo (discriminación por enfermedad). Sin embargo, la empresa puede despedirte por otras causas legítimas (económicas, organizativas, disciplinarias) durante la baja. En caso de duda, consulta con un abogado laboralista.

¿Tengo que ir al médico cada semana para renovar la baja?

Depende de la duración estimada de la baja. El médico establece partes de confirmación con una periodicidad que varía: semanalmente para procesos de hasta 30 días, cada 2 semanas para procesos de 31 a 60 días, y mensualmente para procesos más largos. Debes acudir a las revisiones en las fechas indicadas.

¿Puedo salir de casa estando de baja médica?

Sí, la baja médica no implica un arresto domiciliario. Puedes salir a comprar, pasear o hacer gestiones. Lo que no puedes hacer es realizar actividades incompatibles con tu dolencia o que puedan retrasar tu recuperación. La Mutua o la Inspección médica pueden hacer comprobaciones si sospechan que la baja no está justificada.