✓ Actualizado abril 2026

Permiso de maternidad y paternidad en 2026: todo lo que necesitas saber

Desde 2021, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de permiso retribuido por nacimiento, adopción o acogimiento. Te explicamos la duración, la cuantía, los requisitos y cómo solicitar la prestación.

En 2026, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de permiso retribuido al 100% de la base reguladora. Las primeras 6 semanas son obligatorias tras el parto/adopción. Las 10 restantes se pueden distribuir hasta que el menor cumpla 12 meses. Se solicita en Import@ss o en una oficina de la Seguridad Social.

Duración del permiso en 2026

La prestación por nacimiento y cuidado del menor (que unifica las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad) otorga 16 semanas a cada progenitor. Ambos permisos son individuales, intransferibles y retribuidos al 100%.

Distribución de las 16 semanas

  • 6 semanas obligatorias: inmediatamente después del parto, adopción o acogimiento. Son ininterrumpidas y a jornada completa
  • 10 semanas voluntarias: se pueden disfrutar de forma continuada o en periodos semanales (completos o a tiempo parcial) hasta que el menor cumpla 12 meses

Consejo: Las 10 semanas voluntarias ofrecen mucha flexibilidad. Puedes, por ejemplo, coger 4 semanas seguidas tras las obligatorias y reservar 6 semanas para disfrutarlas más adelante, cuando tu pareja vuelva al trabajo.

Requisitos para acceder a la prestación

Para cobrar la prestación contributiva, necesitas estar dado de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada) y acreditar un periodo mínimo de cotización que depende de tu edad:

Periodo mínimo de cotización

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años, o 180 días en toda tu vida laboral
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días en toda tu vida laboral

Importante: Si no cumples el periodo mínimo de cotización, puedes tener derecho a una prestación no contributiva de 42 días naturales con una cuantía equivalente al IPREM. No te quedes sin solicitarla.

Cuánto se cobra

La prestación equivale al 100% de tu base reguladora. La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso entre el número de días de ese mes.

En la práctica, esto significa que cobrarás una cantidad muy similar a tu salario bruto mensual. La prestación la paga directamente el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), no tu empresa.

Para autónomos: La base reguladora se calcula sobre la base de cotización del mes anterior. Durante el permiso estás exento de pagar la cuota de autónomos, lo que supone un ahorro adicional.

Cómo solicitar la prestación paso a paso

La solicitud se puede hacer online o presencialmente. Te recomendamos hacerlo online por comodidad, especialmente con un recién nacido en casa.

  1. Comunica la baja a tu empresa

    Avisa a tu empresa con la antelación prevista en tu convenio colectivo (generalmente 15 días para las semanas voluntarias). Las 6 semanas obligatorias comienzan automáticamente tras el parto o la resolución de adopción/acogimiento.

  2. Reúne la documentación

    Necesitarás: DNI de ambos progenitores, libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil, certificado de empresa con las bases de cotización, y el número de cuenta bancaria donde quieres recibir la prestación.

  3. Presenta la solicitud

    Puedes presentarla online desde Import@ss (importass.seg-social.gob.es) con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente pidiendo cita previa en la Seguridad Social. El formulario es el modelo oficial de "Solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor".

  4. Espera la resolución y el primer pago

    El INSS suele resolver en un plazo de 30 días. El pago se realiza por transferencia bancaria el último día hábil de cada mes. El primer pago puede tardar un poco más en llegar (hasta 2 meses), pero se abonan los atrasos.

Casos especiales

Parto múltiple

En caso de gemelos, trillizos, etc., el permiso se amplía en 1 semana más por cada hijo a partir del segundo para cada progenitor.

Hospitalización del recién nacido

Si el recién nacido necesita hospitalización, el permiso se puede ampliar tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales. Las 6 semanas obligatorias se pueden interrumpir durante la hospitalización.

Familias monoparentales

El progenitor único disfruta de sus 16 semanas completas. Existe debate sobre la ampliación a 26 semanas para familias monoparentales, pero a fecha de 2026, la legislación vigente mantiene las 16 semanas.

Adopción y acogimiento

Los permisos son idénticos a los del nacimiento biológico: 16 semanas para cada progenitor. El permiso comienza a partir de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de acogimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas dura el permiso de maternidad y paternidad en 2026?

En 2026, tanto la madre como el otro progenitor tienen derecho a 16 semanas de permiso retribuido. Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, adopción o acogimiento. Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de forma continuada o interrumpida en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.

¿Cuánto se cobra durante el permiso de maternidad/paternidad?

La prestación equivale al 100% de tu base reguladora, que se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso. Si trabajas a tiempo parcial, la prestación será proporcional a tu jornada. No hay un tope específico para esta prestación más allá de la base máxima de cotización.

¿Se puede disfrutar el permiso a tiempo parcial?

Sí. Las 10 semanas voluntarias (no las 6 obligatorias) se pueden disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial, con un mínimo del 50% de la jornada, previo acuerdo con la empresa. En este caso, la duración se amplía proporcionalmente y la prestación se ajusta al porcentaje de reducción.

¿Qué pasa si soy autónoma/o? ¿Tengo derecho al permiso?

Sí. Los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del menor en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena: 16 semanas al 100% de la base reguladora, siempre que cumplan el periodo mínimo de cotización. Durante el permiso, estarás exento de pagar la cuota de autónomos.

¿Puedo solicitar el permiso si no tengo el periodo mínimo de cotización?

Si no alcanzas el periodo mínimo de cotización pero has cotizado algo, puedes acceder a una prestación no contributiva por nacimiento. Su duración es de 42 días naturales (6 semanas) y la cuantía equivale al 100% del IPREM vigente. Si tienes menos de 21 años no se exige periodo mínimo de cotización.

¿Se puede ampliar el permiso en caso de parto múltiple?

Sí. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se amplía en 1 semana más por cada hijo a partir del segundo. Además, en caso de hospitalización del recién nacido, el permiso se puede ampliar tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.