Declaración de la renta 2025-2026: guía completa paso a paso
La declaración de la renta es el trámite fiscal más importante del año para la mayoría de los contribuyentes. Te explicamos quién está obligado, cómo obtener el borrador, qué deducciones puedes aplicar y cómo presentarla online.
La declaración de la renta 2025-2026 se presenta entre abril y el 30 de junio de 2026. Puedes hacerla online desde la web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) con Cl@ve, certificado digital o número de referencia. El borrador suele estar disponible desde el primer día de campaña.
¿Quién está obligado a declarar?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración. La obligación depende del tipo y la cuantía de tus ingresos.
Estás obligado a declarar si...
- Rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales (con un solo pagador)
- Rendimientos del trabajo superiores a 15.876 euros con dos o más pagadores (si del segundo y restantes recibes más de 1.500 euros)
- Rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro o subvenciones superiores a 1.000 euros
- Eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (obligatorio siempre)
- Eres autónomo (obligatorio siempre, independientemente de los ingresos)
Consejo: Aunque no estés obligado, te conviene revisar el borrador. Si te han practicado retenciones y tu resultado sale a devolver, presentar la declaración es la forma de recuperar ese dinero.
Calendario de la campaña 2025-2026
Fechas clave
- Inicio de campaña (abril 2026): Apertura de la presentación online y acceso al borrador
- Mayo 2026: Inicio de la atención telefónica (plan "Le llamamos")
- Junio 2026: Inicio de la atención presencial en oficinas (con cita previa)
- 25 de junio 2026: Fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria
- 30 de junio 2026: Fin de la campaña y último día para presentar
No esperes al último día. Si presentas en los primeros días de campaña y te sale a devolver, Hacienda suele tramitar las devoluciones más rápido. Los que presentan a finales de junio pueden esperar varios meses.
Cómo obtener y revisar el borrador
Hacienda elabora un borrador con los datos fiscales que tiene sobre ti. Es un punto de partida, pero siempre debes revisarlo antes de confirmarlo, ya que puede faltar información o contener errores.
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Accede a Renta Web
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es y accede al servicio "Renta Web" (o busca "Declaración de la renta" en el buscador). Identifícate con certificado digital, Cl@ve o número de referencia.
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Revisa tus datos fiscales
Antes de ver el borrador, consulta tus "datos fiscales". Aquí aparecen todos los datos que Hacienda tiene: rendimientos del trabajo, cuentas bancarias, inmuebles, operaciones con acciones, etc. Comprueba que todo es correcto.
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Abre el borrador y revísalo
El borrador precarga todos los datos que Hacienda conoce. Revisa especialmente: situación familiar (hijos, discapacidad), deducciones autonómicas, alquiler de vivienda, aportaciones a planes de pensiones, y donaciones. Estos datos a menudo no están incluidos.
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Modifica lo que sea necesario
Si detectas errores o faltan datos, modifícalos directamente en Renta Web. Puedes añadir deducciones, corregir importes y actualizar tu situación personal antes de presentar.
Cómo presentar la declaración online
Una vez revisado y completado el borrador, presentar la declaración es cuestión de un clic.
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Verifica el resultado
Renta Web te mostrará el resultado: a devolver (Hacienda te paga), a ingresar (tú pagas a Hacienda), o cuota cero. Si sale a ingresar, puedes fraccionar en dos pagos sin intereses (60% ahora, 40% en noviembre).
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Elige la forma de pago o cobro
Indica tu número de cuenta bancaria (IBAN) para recibir la devolución o para domiciliar el pago. Si optas por ingresar mediante carta de pago, también puedes pagar en el banco.
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Presenta y guarda el justificante
Pulsa "Presentar declaración" y guarda el PDF del justificante. Este documento incluye un código seguro de verificación (CSV) que demuestra que has presentado. Hacienda también te enviará una notificación.
Consejo: Si no estás seguro del resultado, Renta Web permite simular la declaración individual y conjunta (si estás casado) para ver cuál te conviene más. Hazlo antes de presentar.
Principales deducciones
Deducciones estatales
Deducciones más habituales
- Inversión en vivienda habitual: Solo para hipotecas anteriores al 1 de enero de 2013. Hasta un 15% de lo pagado, con un máximo de 9.040 euros
- Aportaciones a planes de pensiones: Deducción de hasta 1.500 euros anuales en la base imponible
- Donaciones: Deducciones del 80% para los primeros 250 euros donados y del 40% para el resto (a entidades incluidas en la Ley 49/2002)
- Maternidad: Deducción de hasta 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años para madres trabajadoras
- Familia numerosa o discapacidad: Deducciones adicionales de hasta 1.200-2.400 euros
Deducciones autonómicas
Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones: alquiler de vivienda, gastos educativos, nacimiento de hijos, eficiencia energética, etc. Consulta las deducciones de tu comunidad en Renta Web, que las incluye automáticamente si introduces tus datos correctamente.
Revisa las deducciones autonómicas. Son las que más contribuyentes se dejan sin aplicar. Renta Web no siempre las incluye automáticamente, así que comprueba manualmente las que ofrece tu comunidad.
Qué hacer según el resultado
Si sale a devolver
Presenta la declaración lo antes posible. Hacienda tiene 6 meses desde el fin de campaña para realizar la devolución. Si se retrasa, te pagará intereses de demora. Las devoluciones suelen llegar entre unas semanas y 3 meses después de presentar.
Si sale a ingresar
Puedes fraccionar en dos pagos sin intereses: 60% al presentar y 40% en noviembre. Si necesitas más plazo, puedes solicitar un aplazamiento de deudas con Hacienda.
Si no estás de acuerdo
Si crees que hay un error en tu declaración ya presentada, puedes hacer una rectificación (autoliquidación rectificativa) durante los 4 años siguientes.
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Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta en 2026?
Estás obligado si tus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador, o los 15.876 euros con dos o más pagadores (cuando del segundo y restantes se perciban más de 1.500 euros). También estás obligado si recibes el Ingreso Mínimo Vital, rendimientos del capital mobiliario superiores a 1.600 euros, o imputaciones de rentas inmobiliarias superiores a 1.000 euros, entre otros supuestos.
¿Cuándo empieza y termina la campaña de la renta 2025-2026?
La campaña suele abrirse a principios de abril y finaliza el 30 de junio. La presentación por internet está disponible desde el primer día. La atención telefónica y presencial se habilita unas semanas después. Las declaraciones con resultado a ingresar domiciliado tienen un plazo que termina unos días antes del 30 de junio.
¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta estando obligado?
Si estás obligado y no la presentas, Hacienda puede imponerte un recargo del 1% por cada mes de retraso (sin sanción durante los primeros 12 meses si la presentas voluntariamente). Si es Hacienda quien te requiere, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cuota no ingresada, más intereses de demora.
¿Me conviene hacer la declaración aunque no esté obligado?
En muchos casos sí. Si te han practicado retenciones durante el año y tu tipo efectivo es inferior al retenido, la declaración te saldrá a devolver. Esto es habitual si has trabajado solo parte del año, has tenido rendimientos bajos, o tienes deducciones aplicables (hipoteca anterior a 2013, hijos, etc.).
¿Puedo hacer la declaración de la renta conjunta con mi pareja?
Solo si estáis casados. Las parejas de hecho no pueden presentar declaración conjunta. En matrimonios, la declaración conjunta puede ser ventajosa cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o son muy bajos, ya que se aplica una reducción adicional de 3.400 euros. Conviene simular ambas opciones antes de decidir.
¿Cómo puedo fraccionar el pago si me sale a pagar?
Puedes fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: el 60% al presentar la declaración y el 40% restante en noviembre. Para ello, marca la opción de fraccionamiento al presentar. Si necesitas un aplazamiento mayor, puedes solicitarlo a Hacienda, pero en ese caso sí se aplican intereses de demora.