✓ Actualizado abril 2026

Modelo 303: cómo rellenar y presentar el IVA trimestral

El modelo 303 es la declaración trimestral de IVA que deben presentar los autónomos y empresas. Te explicamos cómo rellenarlo correctamente, qué casillas son las importantes, los plazos y cómo presentarlo online.

El modelo 303 se presenta trimestralmente (abril, julio, octubre y enero) desde la Sede Electrónica de la AEAT. Es la autoliquidación del IVA: calculas la diferencia entre el IVA que has cobrado (repercutido) y el que has pagado (soportado). Si cobraste más IVA del que pagaste, ingresas la diferencia a Hacienda.

Qué es el modelo 303

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Cada trimestre, calculas la diferencia entre el IVA que has cobrado en tus facturas (IVA repercutido) y el IVA que has pagado en tus gastos deducibles (IVA soportado).

Si has cobrado más IVA del que has pagado, la diferencia se ingresa a Hacienda. Si has pagado más del que has cobrado, puedes compensar ese saldo negativo en trimestres posteriores o solicitar la devolución en el cuarto trimestre.

Quién debe presentarlo

Obligados a presentar el modelo 303

  • Autónomos y profesionales que realizan actividades sujetas a IVA
  • Sociedades mercantiles (SL, SA) y otras entidades jurídicas
  • Arrendadores de inmuebles (locales, oficinas) cuando el alquiler lleva IVA
  • Cualquier persona o entidad que realice operaciones sujetas y no exentas de IVA

Exentos de IVA: Si tu actividad está exenta de IVA (médicos, profesores, seguros, servicios financieros), no presentas el 303. Pero si realizas operaciones mixtas (exentas y no exentas), sí debes presentarlo por la parte no exenta.

Plazos de presentación

Calendario trimestral del modelo 303

  • 1er trimestre (enero-marzo): del 1 al 20 de abril
  • 2o trimestre (abril-junio): del 1 al 20 de julio
  • 3er trimestre (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre
  • 4o trimestre (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente

Domiciliación bancaria: Si quieres domiciliar el pago, debes presentar el modelo unos 5 días antes del fin del plazo ordinario. Consulta el calendario exacto en la web de la AEAT cada trimestre.

Cómo rellenarlo paso a paso

  1. IVA devengado (repercutido)

    En las casillas 01 a 09, declara el IVA que has cobrado en tus facturas. Agrupa por tipo de IVA: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). Indica la base imponible y la cuota de IVA resultante para cada tipo.

  2. IVA deducible (soportado)

    En las casillas 28 a 44, declara el IVA que has pagado en tus gastos deducibles: compras de mercancías, gastos corrientes (suministros, teléfono, software), inversiones (equipos, vehículo profesional), etc. Solo puedes deducir el IVA de gastos afectos a tu actividad económica.

  3. Resultado del trimestre

    La casilla 71 muestra la diferencia: IVA devengado menos IVA deducible. Si es positivo, tienes que ingresar esa cantidad a Hacienda. Si es negativo, se arrastra al siguiente trimestre (casilla "a compensar") o se solicita la devolución en el 4T.

  4. Compensaciones de trimestres anteriores

    Si arrastras saldo negativo de trimestres anteriores, indícalo en la casilla 78. Esta cantidad se resta del resultado positivo del trimestre actual, reduciendo lo que debes ingresar.

Cómo presentarlo online

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT

    Entra en sede.agenciatributaria.gob.es e identifícate con certificado digital o Cl@ve. Busca "Modelo 303" en el buscador o navega a "Impuestos" > "IVA" > "Modelo 303".

  2. Rellena el formulario

    Cumplimenta las casillas con los datos de tu libro de facturas emitidas y recibidas del trimestre. La Sede Electrónica calcula automáticamente los totales y el resultado.

  3. Presenta y paga (si procede)

    Revisa el resultado, elige la forma de pago (domiciliación, NRC, o a compensar) y pulsa "Presentar". Guarda el justificante PDF con el código CSV.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los plazos para presentar el modelo 303?

El modelo 303 se presenta trimestralmente: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T). Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil. La domiciliación bancaria debe hacerse unos días antes del fin del plazo.

¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?

Si lo presentas voluntariamente fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, pagarás un recargo del 1% por cada mes de retraso más un 1% adicional (hasta 12 meses). Si pasan más de 12 meses, el recargo es del 15% más intereses de demora. Si es Hacienda quien te requiere, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cuota.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 303 si no he facturado nada?

Sí. Si estás dado de alta en una actividad sujeta a IVA, debes presentar el modelo 303 aunque no hayas emitido facturas en ese trimestre. En ese caso presentarás el modelo "sin actividad" o "a cero". No presentarlo es una infracción que puede acarrear sanciones.

¿Puedo compensar IVA negativo de un trimestre en el siguiente?

Sí. Si en un trimestre tu IVA soportado (compras) es mayor que el repercutido (ventas), el resultado será negativo. Esa cantidad se arrastra al siguiente trimestre como "a compensar". Solo puedes solicitar la devolución en el 4T (último trimestre del año), o en cada trimestre si estás inscrito en el registro de devolución mensual.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el 390?

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. El modelo 390 es el resumen anual informativo que recoge los datos de los cuatro trimestres. El 390 se presenta en enero del año siguiente y no implica pago: solo es un resumen. Muchos autónomos están exentos del 390 si marcan la casilla correspondiente en el 303 del 4T.

¿Los autónomos en recargo de equivalencia presentan el 303?

No. El recargo de equivalencia es un régimen especial para comerciantes minoristas que venden productos sin transformar. En este régimen, el IVA lo liquida el proveedor aplicando un recargo, y el comerciante no tiene que presentar el modelo 303 ni llevar libros de IVA. Solo aplica a determinadas actividades comerciales.