Reagrupación familiar en España 2026: guía completa

La reagrupación familiar permite traer a tus familiares a España si eres residente legal. Te explicamos quién puede reagrupar, los requisitos de ingresos y vivienda, y el proceso completo.

Para reagrupar necesitas 1 año de residencia legal con permiso renovado, ingresos suficientes (150% del IPREM + 50% por familiar; 110% si hay menores, según el RD 1155/2024), seguro de enfermedad y vivienda adecuada. Se solicita en la oficina de extranjería. Tus familiares obtienen visado en el consulado español de su país.

A quién puedes reagrupar

Familiares reagrupables

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada
  • Hijos dependientes hasta los 26 años (propios o del cónyuge; novedad del RD 1155/2024, antes solo menores de 18)
  • Hijos con discapacidad que dependan económicamente, sin límite de edad
  • Padres mayores de 65 años (solo si tienes residencia de larga duración; basta con haber solicitado la renovación de tu tarjeta)

Requisitos del reagrupante

Condiciones necesarias

  • Al menos 1 año de residencia legal con permiso renovado
  • Ingresos suficientes: 150% del IPREM + 50% por cada familiar adicional; se reduce al 110% del IPREM cuando la unidad familiar incluye menores de edad (RD 1155/2024)
  • Seguro de enfermedad (público o privado) que cubra al reagrupante y a los familiares reagrupados
  • Vivienda adecuada: Informe de vivienda del ayuntamiento
  • No tener antecedentes penales

Consejo: Solicita el informe de vivienda con antelación, ya que puede tardar varias semanas según el ayuntamiento.

Proceso paso a paso

  1. Solicita la reagrupación en extranjería

    Presenta el formulario EX-02 con toda la documentación en la oficina de extranjería de tu provincia con cita previa.

  2. Espera la resolución

    Plazo de 3 meses. Si se aprueba, recibes una resolución favorable que debes enviar a tus familiares.

  3. Tus familiares solicitan el visado

    Con la resolución favorable, tus familiares acuden al consulado español de su país para solicitar el visado de residencia por reagrupación.

  4. Llegada y TIE

    Una vez en España, tus familiares tienen 1 mes para solicitar la TIE con cita de huella en comisaría.

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Preguntas frecuentes

¿A quién puedo reagrupar en España?

Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja de hecho registrada, a tus hijos que dependan económicamente de ti hasta los 26 años (novedad del RD 1155/2024; antes solo menores de 18), a hijos con discapacidad sin límite de edad, y a tus padres mayores de 65 años si tienes residencia de larga duración. En casos excepcionales, también otros familiares que dependan económicamente de ti.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar como residente para reagrupar?

Necesitas al menos 1 año de residencia legal en España con permiso renovado o en proceso de renovación. No puedes reagrupar con tu primera autorización de residencia hasta que la renueves. Si eres titular de residencia de larga duración (necesaria para reagrupar a ascendientes), basta con haber solicitado la renovación de tu tarjeta, sin tener que esperar a que se resuelva.

¿Qué ingresos necesito para la reagrupación?

Debes acreditar medios económicos suficientes para mantener a tu familia. El mínimo orientativo es el 150% del IPREM para reagrupar al primer familiar (unos 900€/mes con el IPREM de 2026), más un 50% adicional por cada familiar extra. Novedad del RD 1155/2024: si la unidad familiar incluye menores de edad, el requisito se reduce al 110% del IPREM (unos 660€/mes). Además, necesitas contar con un seguro de enfermedad, público o privado, que cubra al reagrupante y a los familiares.

¿Qué es el informe de vivienda?

Es un certificado que emite tu ayuntamiento acreditando que tu vivienda es adecuada para acoger a los familiares: superficie suficiente, condiciones de habitabilidad, etc. Lo solicitas en el ayuntamiento con el contrato de alquiler o escritura y el empadronamiento.

¿Cuánto tarda el proceso completo?

La resolución de la solicitud tarda unos 3 meses. Después, tus familiares deben solicitar el visado en el consulado español de su país (1-2 meses más). En total, el proceso completo puede durar entre 4 y 8 meses.

¿Mis familiares reagrupados pueden trabajar?

El cónyuge y los hijos mayores de 16 años obtienen autorización de trabajo junto con la residencia por reagrupación. Pueden trabajar por cuenta ajena o propia desde el momento en que reciben su TIE.